Providencia nº 11001010200020150078900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 576700386

Providencia nº 11001010200020150078900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 06 de mayo de 2015

Aprobado según Acta No. 036 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201500789 00

Referencia:

Conflicto de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar de Pasto - Nariño y la Fiscalía 61 Especializada Contra el Crimen Organizado de Tumaco.

Tema:

Diligencias Preliminares contra Orgánicos de la SIJIN de Tumaco- Nariño.

Decisión:

Adscribe a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a definir el conflicto negativo de competencias, suscitado entre el la Justicia Penal Militar, representada por el JUZGADO 182 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR destacado en Pasto - Nariño y la Justicia Ordinaria - en cabeza de la FISCALÍA 61 ESPECIALIZADA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO, con ocasión del conocimiento de las diligencias adelantadas contra Funcionarios Adscritos a la SIJIN Tumaco y EMCAR, que participaron en el allanamiento a residencia en donde se dio de baja a un integrante de la Organización Criminal "Los Rastrojos", hechos estos sucedidos el día 11 de julio de 2012 en el Municipio de Tumaco.

ANTECEDENTES

Hechos. Del estudio del material probatorio arrimado a la actuación, se infiere que el día 11 de junio de 2012, en el Municipio de Tumaco - Nariño, en el desarrollo de investigación radicado SPOA 110016001276201200059, por la conducta penal de Concierto para Delinquir Agravado en contra de integrantes de la Organización "Los Rastrojos" se emitió orden de Allanamiento y Registro a bien inmueble ubicado en el Barrio Fátima del Municipio de Tumaco, ya que se tenía conocimiento que en este lugar se encontraban las personas conocidas con los alias de "DARÍO y FELIPE", quienes según información para el momento estos eran cabecillas de la Organización criminal y se encontraban armados.

Este mismo día funcionarios de la Policía de Tumaco en compañía de la EMCAR de la Policía, procedieron a materializar la orden dada, en el sitio fueron recibidos a tiros de arma de fuego, siendo neutralizada la persona que posteriormente se identificó como EDILSON DARÍO CENTENO TENORIO alisas "DARÍO".

Diligencia a la que se solicitó apoyado del C.T.I. para la inspección del cadáver, a la que no asistió el apoyo pedido, teniendo que realizarlas la Policía Nacional generándose el radicado 528356000538201280174.

* Las diligencias fueron conocidas primigeniamente por el Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar de la Ciudad de San Juan de Pasto, que el día 10 de diciembre de 2012, ordena ABRIR INVESTIGACIÓN MILITAR en contra de los señores:

*

* Teniente RONALD YESID DUARTE AMAYA

* Patrullero REINEL EDUARDO ESCOBAR SABOGAL

* Patrullero CARLOS ANDRÉS GARCÍA HERNÁNDEZ

* Patrullero WILLIAM SOLÍS MORENO

* Patrullero DIEGO FERNANDO PALOMINO GIRALDO

*

* Por la presunta comisión del punible de Homicidio, tipificado en el artículo 103

* de la Ley 599 de 2000.

*

* A folios 445 c.o. número 3, consta proveído emitido por el Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar, destacado en el Municipio de San Juan de Pasto, quien indicó que sería del caso seguir conociendo de las diligencias y citar a Indagatoria a los implicados y resolver su situación jurídica de conformidad con el artículo 521 del Código Penal Militar, pero esto no es posible, dado que los elementos de prueba allegados y de conformidad a la Doctrina Constitucional en relación al fuero penal militar, ya que se advierte que en el procedimiento policial realizado el día 12 de julio de 2012 en el Municipio de Tumaco Nariño, se presentó un comportamiento irregular por parte de los operativos policiales que realizaron las diligencias, en donde resultara dado de baja el ciudadano E.D.C.T., se ha roto el nexo de causalidad entre el delito y el servicio que hace que su conocimiento le corresponda a la justicia ordinaria, trayendo a colación el artículo 221 de la Constitución Política, aduce que el mandato de esta norma superior corresponde a la investigación que debe asumir la Justicia Castrense, que no basta con ser miembro activo de la fuerza pública, e inclusive que se encuentre en ese momento en servicio; estos esencial que la conducta este ligada con la labor militar o policial y se suscite en interacción o por razón de las funciones desempeñadas.

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* Trascribiendo apartes de la sentencia C-358 de 1997 y dando alcance al artículo 221 de la Carta, afirmó que para que el delito sea de competencia de la Justicia Penal Militar debe existir un vínculo claro de origen entre él y la actividad del servicio, estos es, el hecho punible debe surgir como extralimitación o un abuso de poder ocurrido en el marco de la actividad ligada directamente a una función propia del cuerpo armado.

* Que el vínculo entre el hecho delictivo y la actividad relacionada con el servicio se rompe cuando el delito adquiere una gravedad inusitada, tal como ocurre en los llamados delitos de lesa humanidad. En esas circunstancias, el caso debe ser atribuido a la Justicia Ordinaria, dada la total contradicción entre el delito y los cometidos constitucionales de la Fuerza Pública.

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* Lo anterior para concluir que dentro de la investigación se ha determinado que el día del acontecimiento varios miembros de la SIJIN de Tumaco junto con personal del Escuadrón Móvil de Carabineros "EMCAR" se trasladaron hasta el Barrio Fátima con el fin de realizar registro y allanamiento a un inmueble ubicado en ese sector, donde se tenía conocimiento que al interior se encontraban las personas conocidas con los alias de DARÍO y FELIPE, quienes según información eran cabecillas de la organización criminal denominada "Los Rastrojos", sin embargo de las piezas procesales se ha determinado que una vez ingresaron los miembros de la SIJIN al inmueble, encontraron en su interior a los señores W.D.J.Q., N.G.Q., L.A.M. CORTES Y E.D.C.T., momento en el cual procedieron a su registro corporal no encontrándose en su poder ningún arma de fuego, solamente se encontró una caja de munición en la pieza número dos (Fls. 207 a 208); es decir se trataba de personas protegidas por la Policía Nacional, en razón a que habían sido requisadas y estaban bajo la injerencia del personal Policial; de otro lado, vemos el uso excesivo y exagerado de la fuerza, por cuanto del análisis del protocolo de necropsia se determina que E.D., sufrió impactos en 7 oportunidades en diversas partes del cuerpo (parte frontal y por la espalda); circunstancias estas que se alejan totalmente de la naturaleza del servicio, pues como se dijo, se trataba de una persona protegida y debían garantizar su vida e integridad personal, pero contrariamente por parte del personal que encontraba de seguridad "EMCAR", efectuaron disparos indiscriminados con los resultados conocidos; comportamiento este que a tono con las previsiones de la Sentencia C-398 de 2000, rompe el nexo funcional del delito con el servicio.

*

* Por lo que con el fin de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de los procesados, las diligencias las suspendió el J. y las remite en su estado a la Fiscalía Especializada con sede en el Municipio de Tumaco Nariño, proponiendo conflicto negativo de competencias.

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* A folios 454 al 457 c.o. número 3, la Fiscalía 61 Especializada Contra el Crimen, después de hacer una descripción de la Unidad Nacional contra el Crimen Organizado antes Bandas Emergentes BACRIM, indica que de la lectura de las piezas procesales remitidas por el Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar de San Juan de Pasto, se desprendió que las diligencias fueron remitidas por el otrora Fiscal 61 Especializado de esa Unidad, mediante el oficio BACRIM/082 de fecha 8 de septiembre de 2012, a los Juzgados de Instrucción Penal Militar de San Juan de Pasto, siendo radicadas el día 10 de octubre de 2012, correspondiendo por reparto al Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar, abriendo investigación ese despachó judicial en disfavor de R.Y.D.A. y otros activos de la Policía, por la presunta comisión del punible de Homicidio, ordenando la práctica de pruebas, ordenando la vinculación de los entrabados mediante indagatoria, y que pasados nueve meses se encuentra la resolución de fecha 4 de septiembre de 2013, en donde se reconoce que la obligación funcional de investigar, tal como aparecen las diligencias de registro y allanamiento ocurrido el día 12 de julio de 2012 le corresponde al Juez de Instrucción Penal Militar ante el Departamento de Policía Meta, a quien por competencia asumiría las mismas, ya de conformidad con la directiva ejecutiva de Instrucción Penal Militar ha establecido sedes de la Jurisdicción Penal Militar, siendo esta Jurisdicción la Competente para investigar las conductas cometidas por cualquier miembro de la Policía Nacional dentro de la jurisdicción territorial.

*

* Indica la Fiscalía que el día 12 de julio de 2012, son recibidas las siguientes diligencias en el Despacho de la Fiscalía 61 Especializada, Informe Ejecutivo FPJ-3 de fecha 11-07-2012 donde solicitan se autorice diligencia de allanamiento y registro, a un inmueble donde al parecer se encuentran las personas conocidas como alias "DARÍO" y "FELIPE" con sus escoltas fuertemente armados y quienes al parecer hacen parte de la organización "LOS RASTROJOS"; aparece orden de allanamiento y registro con fines de captura en flagrancia y de búsqueda de elementos de fecha 11 de julio de 2012, aparece informe de registro y allanamiento FPJ-19; acta de registro y allanamiento; solicitud de análisis de EMP como 01 pistola 9 mm marca C-Z; 01 proveedor metálico 9 mm y 05 cartuchos calibre 9 mm. El día 12 de julio de 2012 se solicitó audiencia preliminar de Control posterior de la orden y del procedimiento de allanamiento y registro contando con los indicios para inferir que el autor o autores de los hechos en este caso la victima alias "D."E.D.C.T., formaba parte de una estructura organizada como es la de los "RASTROJOS".

*

* No se comparte la decisión tomada por el Juez 182 de...

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