Providencia nº 11001010200020150029200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 577186710

Providencia nº 11001010200020150029200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., trece (13) de mayo de dos mil quince (2015).

Aprobado según A. Nº 38 de la misma fecha.

Proyecto Registrado el doce (12) de mayo de dos mil quince (2015).

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. No. 110010102000201500292 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirime la Sala el conflicto positivo de jurisdicciones, trabado entre el Cabildo Indígena de TKwe,sx U.K. (Nuestra Madre Tierra) y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santander de Quilichao, Cauca, para el conocimiento del proceso penal que actualmente se adelanta contra el señor P.L.C.U., como presunto autor responsable del delito de Acceso Carnal Violento contra menor de catorce años.

HECHOS

Fueron resumidos en la Resolución de Acusación, en los siguientes términos:

"Lo hechos materia de investigación fueron dados a conocer inicialmente por el Instituto de Bienestar Familiar para el 9 de noviembre del 2012, y reporte de inicio en la URI del 11 de esos mes y año, dando cuenta de posible abuso sexual del que ha venido siendo víctima la menor M.L.D.C.U., entre los años 2011 y 2012, en el sector de la vereda de Las Delicias, municipio de Buenos Aires (Cauca).

De acuerdo a valoración psicológica practicada en el Instituto de Bienestar con sede en esta población, suscrita con el Dr. A.G.M., en la que se obtienen algunos aspectos relacionados con esta clase de entrevistas, acerca de los cuales que no son encasillados solamente sobre los hechos delictuosos, empero, relacionado con los punibles puede traerse a colación apartes pertinentes de las entrevistas rendidas por la víctima, cuando informa acerca del motivo de su comparecencia a esas oficinas: "Porque vine a poner una demanda a mi padrastro, o mi tío vino. Mi padrastro me violaba, cuando me llevaba así a trabajar, a mi mamá le daba mucho pesar que la gente se comiera ese cuento, él decía que no era muy perezoso; él hala mucho, habla mal de uno. Él me decía que le diera cuquita, yo le decía que era malo, que D. estaba viendo, que nos castigaba, y como yo no le daba, entonces el me violaba, me daba plata para que no le avisara a nadie"... "Él me decía que si le decía a alguien él me reventaba la piel y si el me reventaba la piel me mataba y me daba cinco mil pesos, así, o mil o cuatro mil o tres mil. Las hijas de él me tenían envidia porque me daba plata... eso era para que no le avisara a nadie".

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El 26 de septiembre 2013, la Fiscalía Cuarta Seccional del Municipio de Santander de Quilichao, Cauca, solicitó audiencia preliminar, la cual fue programada para el 30 de octubre de 2013. No obstante lo anterior, mediante auto de fecha 8 de noviembre se aceptó una solicitud de aplazamiento.

  2. El 18 de febrero de 2014, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santander de Quilichao, adelantó la audiencia preliminar, en la cual se ordenó la captura del señor P.L.C.U., como presunto responsable del delito de Acceso Carnal Violento, en la menor MLDC.

  3. El 4 de abril de 2014, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santander de Quilichao, declaró ilegal la captura, en tanto no se le respetó el derecho del indiciado de contar con un abogado, por lo que ordenó la cancelación de dicha orden, .

  4. El 17 de junio de 2014, la Fiscalía Cuarta Seccional de Santander de Quilichao, Cauca, profirió Escrito de Acusación contra el señor P.L.C.U., como presunto autor responsable del delito de Acceso Carnal Violento, en contra de la menor MLDC.

  5. Con fecha 29 de septiembre de 2014, la Gobernadora del Cabildo Indígena Kwe,sx U.K., solicitó el conocimiento del asunto, y en caso de no aceptarse, propuso el conflicto positivo de competencias, anexando las constancias de pertenencia a la comunidad indígena tanto del señor P.L.C.U., como de la menor MLDC..

  6. Después de varios aplazamientos, se realizó la audiencia de solicitud de cambio de jurisdicción, el 28 de enero de 2015.

ARGUMENTOS DE LAS JURISDICCIONES COLISIONADAS

La Directiva del Cabildo Indígena Kwe,sx U.K., deprecó el cambio de jurisdicción de la causa penal adelantada contra el señor P.L.C.U. amparada en la línea jurisprudencial trazada por la Corte Constitucional, a partir de la sentencia T 496 de 1996.

Al respecto afirmaron que el elemento personal se cumple, en tanto, los presuntos víctima y victimario se encuentran censados en el Cabildo Indígena Kwe,sx U.K. y por tanto dicho cabildo ha tomado la decisión de juzgar las personas que cometan delitos y en general violen la ley, los usos y costumbre dentro de su territorio.

Por su parte, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santander de Quilichao, en proveído del 28 de enero de 2015, negó la solicitud de cambio de jurisdicción solicitado por el Cabildo Indígena que "no tiene presentación que sin que los hechos hayan tenido ocurrencia en la jurisdicción de la comunidad indígena que está solicitando la remisión de unas diligencias cuyo conocimiento por factor territorial, no les correspondería. Lo cual estaría bastante cercano a un intento de fraude procesal. Los hechos conforme el escrito de acusación, la denuncia que se tiene ocurrieron en el sector de la Vereda Las Delicias, esa no es jurisdicción del cabildo que hoy está solicitando la remisión de las diligencias.

Es supremamente delicado que desde ese cabildo que se están solicitando la remisión de las diligencias, aparezca como miembro de la misma, la mamá de la menor víctima, de la cual ya se tenía noticia por el ICBF que quería llevársela a esta Cabildo Indígena de Nueva Granada para que se retractara de lo que la niña ha manifestado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, es competente para dirimir el conflicto suscitado entre la Jurisdicción Indígena y la Jurisdicción Ordinaria Penal, de conformidad con lo regulado por los artículos 256, numeral 6º, de la Constitución Política y 112, numeral 2º, de la ley 270 de 1996.

Fuero indígena alcance y elementos:

Prima facie, resulta oportuno señalar que fue voluntad del Constituyente de 1991 reconocer la defensa de las minorías étnicas, razón por la cual y en consonancia con la jurisprudencia constitucional, se incorporó en el texto de la Constitución Política una serie de prerrogativas que garantizan la prevalencia de su "(...) integridad cultural, social y económica, su capacidad de autodeterminación administrativa y judicial, la consagración de sus resguardos como propiedad colectiva de carácter inalienable, y, de los territorios indígenas como entidades territoriales al lado de los municipios, los distritos y los propios departamentos (...)".

Contempla el artículo 246 de la Constitución Política los elementos y condiciones para el ejercicio de la jurisdicción especial indígena:

"(...) Art. 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional (...)".

Se tiene entonces, que son cuatro los elementos que contiene el artículo en relación con la jurisdicción especial indígena y la protección de los derechos de los miembros de dichas comunidades: i) la existencia de autoridades propias de los pueblos indígenas, que ejercen funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial; ii) la potestad de los pueblos indígenas para establecer y aplicar normas y procedimientos judiciales propios; iii) la sujeción de dichas jurisdicción, normas y procedimientos a la Constitución Política y a las leyes de la República; y iv) la competencia del legislador para señalar la forma de coordinación de la jurisdicción indígena con el sistema judicial nacional.

Señaló la Corte Constitucional que: "(...) Los dos primeros elementos conforman el núcleo de autonomía otorgado a las comunidades indígenas -que se extiende no sólo al ámbito jurisdiccional sino también al legislativo, en cuanto incluye la posibilidad de creación de "normas y procedimientos"-, mientras que los dos segundos constituyen los mecanismos de integración de los ordenamientos jurídicos indígenas dentro del contexto del ordenamiento nacional (...)".

El fuero indígena es el derecho del que gozan miembros de las comunidades indígenas, por el hecho de pertenecer a ellas, para ser juzgados por las autoridades indígenas, de acuerdo con sus normas y procedimientos, es decir por un juez diferente del que ordinariamente tiene la competencia para el efecto y cuya finalidad es el juzgamiento acorde con la organización y modo de vida la comunidad. Este reconocimiento se impone dada la...

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