Providencia nº 11001010200020150051800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 577186718

Providencia nº 11001010200020150051800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Abril de 2015

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 22 de abril de 2015

Aprobado según Acta No. 029 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201500518 00

Referencia

Conflicto Negativo de Jurisdicciones

Colisionados

Justicia Ordinaria, Fiscalía 59 Local de Cali, Valle, y la Justicia Penal Militar, Juzgado 156 de Instrucción Penal Militar, con sede en la Estación de Policía de San Francisco, Valle.

Tema

Diligencias penales contra PT. R.D.A.A..

Decisión

Asigna a Justicia Ordinaria.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a definir el Conflicto Negativo de Jurisdicciones, suscitado entre la Justicia Ordinaria, representada por la Fiscalía 59 Local de Cali - Valle, y la Justicia Penal Militar, en cabeza del Juzgado 156 de Instrucción Penal Militar con S. en la Estación de Policía de San Francisco - Valle, promovida por el Juez titular del despacho castrense, C.O.L.D.G., dentro de la instrucción penal con I.P. No. 2066 seguido contra el PT. R.D.A.A., por el punible de lesiones personales en la menor W.J.Z., en hechos acaecidos el día 1 de julio de 2011, en la carrera 28 bis No. 121B - 99 Barrio Potrero Grande de Cali - Valle.

Consideró el Juez castrense mediante auto del 3 de marzo de 2015, que si bien los hechos investigados fueron cometidos por el PT. R.D.A.A., quien fungía como agente de la Policía Nacional, no es competente para conocer del proceso, pues el delito no tendría relación con el servicio, razón por la cual remite las diligencias a esta Superioridad, al tener en cuenta que la Fiscalía 59 Local de Cali - Valle, remitió las diligencias a dicha jurisdicción castrense mediante auto del 30 de junio de 2011. Por lo tanto, se estaría en conocimiento de un conflicto de competencias negativo.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Hechos. Se consignan en la minuta de población de la Estación de la Policía Nacional de Desepaz de Santiago de Cali - Valle, realizada por los PT R.V.R. y A.A.R., en los siguientes términos:

    "Siendo aproximadamente las 12:45 horas del día 01-06-2011, nos encontrábamos patrullando por la calle 121 con carrera 28 A, cuando de repente se pasa la vía corriendo una niña de aproximadamente 7 años, la cual la habia dejado un bus escolar y colisiona con la motocicleta de la Policía de siglas 270218, asignada al cuadrante 10 de la Estación Desepaz, de inmediato nos bajamos de la moto y le prestamos los primeros auxilios, siendo trasladada al puesto de salud de potrero grande en un veiculo (sic) particular la cual fue atendida en dicho centro de salud y el médico determino que no presentaba heridas o fracturas de consideración y es dejada en observación." (Sic a lo transcrito)

  2. Antecedentes Procesales. Obra en el cuaderno original que se acompañó a la solicitud, la relación de material probatorio recaudado hasta este instante procesal, el cual es el siguiente:

    2.1. Por la Fiscalía General de la Nación.

    Formato Único de Noticia Criminal, suscrito por el señor J.C.L.M..

    Informe Policial de Accidentes de Tránsito suscrito por el Agente de tránsito H.F.L..

    Reporte de Iniciación, Informe Ejecutivo, Acta de Inspección a lugares, suscritas por funcionarios de Policía Judicial.

    Acta de consentimiento para dictámen de prueba de embriaguez practicada al PT. R.D.A.A. (implicado).

    Dictámen Médico Legal practicado a la menor W.J.Z.M., de fecha junio 7 de 2011, donde se observó: "1.- gran edema en región facial mas escoriaciones superficiales en mejilla, dorso de la mano, rodilla y pierna izquierda. 2.- herida de 0.7 cms en tercio anterior izquierdo de la lengua. 3.- edema de hombro izquierdo, Arco de movilidad articular del hombro izquierdo disminuido en un 15% a la elevación."

    Revisión y Diagnóstico Técnico del vehículo automotor, donde se describe que a la misma le hacen falta los espejos retrovisores, accesorios de direccionales trasero derecho; igualmente tiene el carenaje y guardafango delantero rayado, observándose además que la llanta trasera se encuentra lisa, el tanque de combustible está hundido, siendo imposible encender la moto.

    Obra CONSTANCIA DE REMISIÓN suscrita por la Fiscal 59 Local, T.B.L., a la Justicia Penal Militar, al considerar que,

    "...el comportamiento presumido como delictual en la modalidad de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, colocados en conocimiento mediante informe de accidente de tránsito No. 126362, siendo víctima W.J.Z.M., e indiciado ROBINSON DE ALBINO, se trata de hechos que se le endilga al agente de la Policía adscrito a la Estación de Policía de DESEPAZ, de esta ciudad, acto que se desplegó por el uniformado al parecer en servicio.

    En consecuencia la competencia para conocer del presunto asunto radica ante el señor JUEZ PENAL MILITAR (POLICIA) lugar a donde se remitirá para lo pertinente."

    2.2. Por el Juzgado 156 de Instrucción Penal Militar con sede en Cali, Valle.

    Mediante auto del 29 de julio de 2011, EL Juez Castrense dispuso la APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del señor PT R.D.A.A., por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, por los hechos ocurridos el día 01 de junio de 2011, en la calle 121 con carrera 28A de la ciudad de Cali, Valle, y dispuso la práctica de varias pruebas, dentro de las que se allegaron las siguientes:

    Oficio No. 1697 del 6 de Septiembre de 2011, a través del cual el C. de la Estación de Policía de D. remitió copias de los libros oficiales tales como el de minutas de vigilancia, control de retenidos, libro de población y finalmente el de guardia.

    Dictámen Médico Legal, segundo reconocimiento, practicado a la menor W.J.Z.M., de fecha julio 15 de 2011, donde se avizoró: "1.-ingresa por sus propios medios, marcha normal. 2.-cicatriz de 1.5 tipo mucula hipercromica, en forma de semiluna, sobre 1/3 medio medial de la pierna derecha. 3.- cicatriz lineal de 1,5 cm normocrómica, sobre 1/3 proximal lateral del brazo izquierdo. 4.- dos cicatrices de 2, 0 sobre región supraescapular derecha, 5.- Arcos de movilidad del hombro derecho. (..) CONCLUSIÓN: Incapacidad médico legal definitiva de quince (15) días si secuelas medico legales."

    Declaración rendida el día 16 de septiembre de 2011, por la señora K.J.M.G., quien fuera la madre de la menor víctima del accidente de tránsito, donde refirió que su hija menor al momento del accidente se encontraba en compañía de su hermano J.A.Z., además de que presuntamente la señora L.E., quien fuera su cuñada, también habría observado el momento del hecho.

    Diligencia de declaración llevada a cabo el 21 de agosto por parte del PT. R.D.A.A., en la cual manifestó que el 1 de junio de 2011, a eso del medio día a las 12:15 horas se encontraba patrullando por la calle 121 con carrera 28, en donde la vía es de doble sentido, cuando paro un bus escolar al lado derecho de la calle 121; una niña se baja del bus escolar por la parte de adelante sin mirar a los lados, atraviesa la vía estrellándose contra la motocicleta, de inmediato, se bajó para ver qué lesiones tenía la menor y posteriormente un J. la recogió y la llevo al Centro de Salud de Potrero Grande, donde de manera inmediata se dirigió para solicitar al guarda de tránsito y la ambulancia para ser trasladada; anotó que la menor se bajó sola de la ruta escolar, sin la supervisión de algún mayor de edad para poder pasar la vía que es bastante transitada, sin semáforos, ni puentes peatonales. Finalmente, indicó que transitaba a una velocidad de 15 o 10 kilómetros por hora, siendo testigos de los hechos el patrullero R.V.R. y la señora M.L..

    Declaración de la señora M.L.Z., la cual adelantó el día 28 de agosto de 2012, refiriendo que el día 1 de junio de 2011, venia de dejar a sus hijas en el colegio, el bus escolar donde venía la niña que resultó herida paró en el parque alameda, lugar que es de doble calzada; especificó que la niña se bajó sola y se pasó por la parte delantera del bus escolar, dejando de mirar que venía una motocicleta de la policía; por lo tanto, ella chocó con los uniformados los cuales iban despacio.

    Diligencia de declaración del patrullero R.R.R.V., manifestando que para el día de los hechos laboraba en la Estación de Policía Desepaz asignada a la Policía Metropolitana de Santiago de Cali en el cuadrante 21-10, correspondiente al sector 3 de P.G.; se encontraba con el indiciado como compañero de patrulla, movilizándose en una motocicleta DR 200 de siglas 270218 la cual conducía el patrullero R.D.A.A.; refirió que en dicho momento se encontraban en labores de patrullaje por la calle 121, cuando de repente chocaron contra una menor que se bajó de un bus escolar e intentaba cruzar la avenida por la parte delantera del bus cuando se dirigían a una velocidad entre 15 y 20 kilómetros por hora, por lo tanto, bajaron de manera inmediata a auxiliar a la niña, pero serian insultados por los vecinos del sector por qué no hacían nada, procediendo la gente del sector a subir la niña a un vehículo particular para llevarla al puesto de salud de Potrero Grande. Manifestó que de inmediato se dirigieron al puesto de salud para saber cómo se encontraba la menor y esperando el correspondiente procedimiento de tránsito, siendo inmovilizada la motocicleta, y la menor finalmente fue atendida en el Hospital Carlos Holmes mediante el seguro del vehículo motorizado de la Policía Nacional.

    Oficio remitido el 13 de marzo de 2013, por la Red de Salud del Oriente E.S.E. del Municipio de Santiago de Cali, allegando la historia clínica de la menor W.J.Z..

    Acta de diligencia de conciliación suspendida a solicitud de las partes, de fecha 22 de abril de 2013, y solicitan enviar a nuevo reconocimiento médico a la menor para determinar incapacidad y secuelas definitivas.

    Dictámen médico legal practicado a la menor W.J.Z.M., de fecha abril 26 de 2013, en la que se lee: "ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN Y CONCLUSIONES. Nos ratificamos en los parámetros medicolegales fijados previamente. Mecanismo traumatico de lesión: Contundente. Incapacidad médico...

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