Providencia nº 11001010200020150084100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 577186738

Providencia nº 11001010200020150084100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 13 de mayo de 2015

Aprobado según Acta No. 038 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201500841 00

Referencia:

Conflicto de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Neiva y el Cabildo Indígena La Gaitana de Inza - Cauca.

Tema:

Inasistencia Alimentaria.

Decisión:

Adscribir la competencia a la Jurisdicción ordinaria.

VISTOS

Procede la Sala a pronunciarse sobre el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria Penal en cabeza del JUZGADO QUINTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE NEIVA - HUILA y la jurisdicción indígena representada por LA GOBERNADORA DEL CABILDO INDÍGENA LA GAITANA DEL MUNICIPIO DE INZA - CAUCA, con ocasión del proceso penal de Inasistencia Alimentaria adelantado contra BERAUL MANQUILLO COTACIO.

HECHOS

Corresponden a los indicados en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación, en los siguientes términos:

"La señora M.R., (...), en su condición de madre y representante legal del menor (...) de 9 años de edad; el 06 de mayo de 2013 presentó denuncia contra el señor BERAUL MANQUILLO COTACIO por el presunto delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA, aduciendo que éste se había sustraído al deber Legal y Moral que tiene su hijo de cancelarle las mesadas alimentarias desde el mes de Agosto de 2010, tal como se dispuso en AUDIENCIA DE FALLO celebrada el 18 de febrero de 2008, ante el Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad, donde se acordó fijarle al señor BERAUL como cuota alimentaria mensual y en beneficio de su hija la suma de $92.300.oo., incrementados anualmente de acuerdo al reajuste que hiciera el Gobierno Nacional. Y una cuota adicional por valor de $46.150.oo, en los meses de Junio y Diciembre de cada año.

Obra en las Diligencias Constancia expedida por el Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad de fecha 18 de Febrero de 2014, informando que revisado el sistema de Depósitos Judiciales que reporta la Oficina Judicial de Neiva a ese Despacho Judicial, no se halló registro de consignaciones por concepto de alimentos por parte de BERAUL MANQUILLO COTACIO, en beneficio de su hijo. Que el valor actual de la cuota alimentaria es de $123.190.oo. Y adicional en los meses de Junio y Diciembre la suma de $61.595.oo. Incrementados anualmente de acuerdo al reajuste que hiciera el Gobierno Nacional.

(...) Igualmente la señora M. RAMOS allegó a las diligencias memorial, donde señala que realizada la liquidación de las mesadas alimentarias adeudadas por el denunciado BERAUL MANQUILLO COTACIO en beneficio de su hijo (...), hasta el mes de septiembre de 2014, adeuda la suma de $6.501.470.oo."

ARGUMENTOS DE LA AUTORIDAD INDÍGENA

La Gobernadora del Cabildo Indígena La Gaitana del Municipio de Inza - Cauca, allegó escrito adiado el 21 de octubre de 2014, donde solicita se dé traslado del proceso penal que se sigue en contra del señor BERAUL MANQUILLO COTACIO, por el delito de Inasistencia Alimentaria, a la jurisdicción especial indígena, en razón a su condición de miembro de dicho Cabildo.

ARGUMENTOS DEL JUZGADO QUINTO PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO DE NEIVA - HUILA

La J.C.A.L., en la audiencia de acusación celebrada el 3 de marzo de 2015, concedió la palabra a los asistentes, quienes respecto de la solicitud de la Gobernadora del Cabildo Indígena, manifestaron:

* El defensor del imputado, doctor A.L.V., se ratificó la solicitud de la Gobernadora del Cabildo, indicando que "el imputado goza la calidad de indígena de Inza Cauca, donde manifiesta tener sus propios usos y costumbres. Por lo anterior se debe establecer por parte del Consejo Superior de la Judicatura si cumplen con los estándares de la jurisprudencia constitucional."

* El Señor Fiscal 6 Local, señaló su desacuerdo con la solicitud por cuanto no se dan los presupuestos exigidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en especial la sentencia C-009 de 2007.

* El Representante de la Víctima, doctor D.F.P.P., se opuso a la solicitud haciendo referencia al artículo 7 de la Constitución Política.

La Señora Juez, ordenó remitir las diligencias a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para que dirima el conflicto positivo planteado.

CONSIDERACIONES

Es competente esta Corporación, al tenor de lo previsto en el numeral 6º del artículo 256 de la Constitución Política y numeral 2º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para dirimir el conflicto de marras, por cuanto el mismo se ha suscitado entre distintas jurisdicciones.

El fuero indígena, tiene como fundamento jurídico en la Constituyente de 1991, a través de la cual, el numeral 7° se elevó a la categoría de principio fundamental, demostrando ello, la gran importancia que tiene la preservación de las comunidades indígenas, por tratarse de una minoría racial que representa, no sólo nuestro patrimonio socio cultural autóctono sino la identidad de nuestra Nación.

La Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia ha indicado que la diversidad étnica, conlleva la aceptación de cosmovisiones y de patrones diversos...

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