Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-00693-01(34671) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 577901794

Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-00693-01(34671) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Marzo de 2015

Fecha05 Marzo 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Condena. Soldado regular o conscripto sufre afectación por tratos inhumanos y degradantes por cuanto fue sometido a un esfuerzo físico excesivo / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Soldado regular padece enfermedades y lesiones en cumplimiento del servicio militar obligatorio La Sala encuentra demostrado el daño, pues se acreditó que el señor É.P.C. sufrió dos enfermedades o lesiones durante el tiempo en que prestaba el servicio militar obligatorio: por un lado, en noviembre de 2002 le fue diagnosticada una insuficiencia renal aguda como consecuencia de rabdomiólisis (necrosis de las fibras musculares y filtración de mioglobina al torrente sanguíneo y riñones); y por otra parte, en abril de 2003 registró una parálisis facial permanente que le generó una pérdida del 11.5% de su capacidad laboral. (…) En principio, la circunstancia que la enfermedad y la lesión hayan ocurrido durante el tiempo en que el señor P. prestó el servicio militar sería suficiente para responsabilizar a la entidad por este daño, pues, se reitera, bajo un régimen objetivo de responsabilidad el Estado tiene el deber de proteger la vida e integridad del personal bajo su cuidado. (…) Los síntomas que describen los estudios académicos como característicos de la rabdomiólisis coinciden con los registrados por el señor P.C., como bien lo reconocen los médicos que trataron su enfermedad. Para la Sala está acreditado que el soldado fue sometido a un esfuerzo físico excesivo, consistente en obligarlo a hacer “sentadillas involuntarias”, esto es, flexiones repetidas de las rodillas y los muslos, halado de los brazos por otros uniformados, por un lapso de 35 minutos. Al parecer esta práctica era usual en el batallón, al punto que tenían un nombre para esta: “el hidráulico”. Este tipo de prácticas, en vez de ser ejercicios físicos tendientes al fortalecimiento del cuerpo, son verdaderos tratos inhumanos y degradantes para el personal militar, pues deterioran la salud, ofenden la dignidad humana y son contrarios a la misión constitucional de la institución militar. (…) Causa extrañeza que el Tribunal de primera instancia, a pesar de haber corroborado que el soldado P.C. fue sometido a un esfuerzo físico excesivo y que con ocasión del mismo sufrió una lesión grave en los muslos que derivó en insuficiencia renal, haya decidido que no le asiste responsabilidad al Ejército Nacional porque el paciente “fue dado de alta con un cuadro evolutivo satisfactorio, y sin que presentara lesión o secuela alguna” (f. 209, c. 3). Porque el hecho de haber sido dado de alta no significa que no haya tenido que soportar dolores y sufrir el deterioro de su salud por cuenta del brutal esfuerzo que le fue impuesto. (…) Además, de acuerdo con las declaraciones vertidas en el proceso, el paciente no se ha recuperado totalmente del problema renal. (…) En conclusión, la Sala considera que el daño sufrido por el señor É.P.C., consistente en lesiones musculares y un cuadro clínico de insuficiencia renal aguda, es imputable al Ejército Nacional, toda vez que la institución le impuso un esfuerzo físico desproporcionado que terminó por deteriorar su salud y le dejó secuelas físicas. Por tanto, deberá reparar los perjuicios ocasionados a la víctima y a sus familiares. (…) Ahora bien, en cuanto a la segunda lesión del demandante, esto es, la parálisis facial periférica que lo aqueja de forma permanente y que le causó la pérdida del 11.5% de su capacidad laboral, no se encuentra acreditada la relación entre este daño y la prestación del servicio militar. (…) En síntesis, se revocará el fallo de primera instancia en el sentido de declarar la responsabilidad administrativa de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional por las lesiones físicas causadas al soldado É.P., debido a la imposición de un esfuerzo físico excesivo que le produjo una rabdomiólisis y le causó una insuficiencia renal aguda, sin que sea posible adjudicar responsabilidad alguna a la demandada por la parálisis facial permanente que sufre el demandante y que le generó la pérdida de su capacidad laboral.

NOTA DE RELATORIA: Al respecto se puede analizar las sentencias: 14 de diciembre de 2004, exp. 14422; 1 de marzo de 2006, exp. 16528; 15 de octubre de 2008, exp. 18586 y 4 de febrero de 2010, exp. 17839 RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO Daño a miembros de la fuerza pública durante el servicio y por causa y razón del mismo / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Conscripto. Lesiones / SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO - El Estado tiene el deber de custodia y cuidado por los daños causados / SERVICIO MILITAR VOLUNTARIO - Riesgos inherentes al desempeño de la carrera militar o policial En el análisis de los daños causados a miembros de la fuerza pública, la jurisprudencia del Consejo de Estado hace una distinción entre la responsabilidad aplicable a la administración por perjuicios sufridos en el ejercicio del servicio militar obligatorio –y con ocasión del mismo–, y la que surge de los daños padecidos por un integrante de la fuerza pública incorporado al servicio voluntariamente. Esta distinción tiene su fundamento en que, mientras en el primer caso la prestación del servicio militar o policial les es impuesta a los ciudadanos por el orden jurídico, en el segundo evento las personas ingresan al servicio por iniciativa propia, con lo que asumen los riesgos inherentes al desempeño de la carrera militar o policial. (…) De acuerdo con la jurisprudencia de la Corporación, dado que el Estado impone a las personas la carga de prestar el servicio militar, está obligado a garantizar la integridad psicofísica del soldado o el policía en la medida en que es una persona sometida a su custodia y cuidado, lo que implica que debe responder por los daños que le sean causados en la ejecución de la función pública. En otras palabras, la administración debe reintegrar a los soldados conscriptos a la sociedad en las mismas condiciones en que ingresaron al servicio. (…) En el sub judice, está probado que É.P.C. ingresó al Batallón de Apoyo y Servicio Logístico n.° 21 del Ejército Nacional el 16 de agosto de 2001, en calidad de soldado regular (f. 139, c. 2), que es una de las formas de prestar el servicio militar obligatorio. Por lo tanto, el caso será analizado desde la perspectiva de los estrictos deberes del Estado en relación con las personas vinculadas por ley al servicio militar. (…) No obstante, esta Corporación ha sido enfática en señalar que si se pretende la reparación de perjuicios por los daños causados a los miembros de la fuerza pública vinculados a la institución en calidad de conscriptos, se debe comprobar que se trata de daños sufridos durante la prestación del servicio y por causa y razón del mismo, o en desarrollo de las actividades propias del mismo. (…) En un caso similar al presente decidido por esta Subsección, en el que un soldado conscripto vinculado al Ejército sufrió una disminución parcial de su capacidad laboral debido a una lesión lumbar, se condenó al Estado a indemnizar los perjuicios causados al militar, pues se pudo corroborar que dicha lesión había sido padecida durante la prestación del servicio y con ocasión del mismo". (…) En igual sentido, la Sección ha considerado que el daño causado a los miembros de la fuerza pública, para ser indemnizable, exige que haya sido causado “durante el servicio y por causa y razón del mismo”, es decir, que tenga un vínculo directo con la actividad militar. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 216 NOTA DE RELATORIA: Al respecto se puede analizar los fallos: 4 de febrero de 2010, exp. 17839; 9 de diciembre de 2011, exp. 20219; 29 de agosto de 2012, exp. 24796 y 17 de marzo de 2010, exp. 17656 PERJUICIOS MORALES - Lesiones personales. Unificación jurisprudencial / PERJUICIOS MORALES - Rangos de gravedad o levedad de la lesión. Valoración de la gravedad de la lesión / PERJUICIOS MORALES - Relación de los reclamantes con la víctima / PERJUICIOS MORALES - La Sala reconoce la suma de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la víctima / PERJUICIOS MORALES - Reconocimiento a padres equivalente a la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la suma de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno de los hermanos de la víctima Para fijar el valor de la compensación del perjuicio moral, la Sala advierte que la condena se proferirá en el valor equivalente a salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). (…) En recientes sentencias de unificación, la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación consolidó los parámetros para la reparación de perjuicios morales en casos de lesiones personales. Para el efecto, se fijó como referente para la liquidación del perjuicio la valoración de la gravedad de la lesión reportada por la víctima, y el grado de relación de los reclamantes con respecto a esta. (…) Como puede observarse, la Sala fijó seis rangos de gravedad o levedad de la lesión, determinados por el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral del lesionado, y cinco niveles de relación afectiva con respecto a la víctima directa, como lineamientos para la compensación del perjuicio moral en estos eventos. (…) Sin embargo, el presente caso desborda los parámetros fijados por la Sala, toda vez que los perjuicios morales causados a É.P.C. y a sus familiares más cercanos no se fundan en la pérdida de su capacidad laboral, sino en el sufrimiento derivado del esfuerzo físico excesivo impuesto y de la enfermedad renal que le generó este castigo. (…) El juez administrativo tiene la potestad de determinar el monto a reconocer cuando se trata de perjuicios morales. Esta discrecionalidad está regida por: (i) la regla de que la indemnización del perjuicio se hace a título de compensación, dado que “la suma establecida no se ajustará nunca al monto exacto del perjuicio, pero buscará, de alguna manera, restablecer el equilibrio...

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