Providencia nº 11001010200020150089800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 578882350

Providencia nº 11001010200020150089800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 27 de mayo de 2015

Aprobado según Acta No. 040 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201500898 00

Referencia:

Conflicto de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado 157 de Instrucción Penal Militar de Cali y la Fiscalía 23 Seccional de Cali.

Tema:

D.P. en Averiguación. (Patrulleros Policía Nacional)

Decisión:

Adscribe a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a definir el conflicto negativo de competencias, suscitado entre el la Justicia Penal Militar, representada por el JUZGADO 157 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR de Cali (MECAL) y la Justicia Ordinaria - en cabeza de la FISCALÍA 23 SECCIONAL DE CALI, con ocasión del conocimiento de las diligencias adelantadas contra Funcionarios Adscritos a la Policía Metropolitana de Cali, en averiguación, que participaron presuntamente el día 14 de enero de 2013, en un procedimiento, en donde resultaran lesionados con agresiones físicas los ciudadanos H.A.V.H. y W.A.M., el primero de estos presentó herida con arma de fuego en la pierna izquierda.

ANTECEDENTES

Hechos. Del estudio del material probatorio arrimado a la actuación, se infiere que el día 14 de enero de 2013, en el Municipio de Cali- Valle del Cauca, según denuncia que instaurara la señora L.N.H.D., donde señaló que su hijo H.A.V.H., estaba tomando trago con un amigo suyo en la residencia de ella, cuando salió H. a comprar una botella de aguardiente, momento en el cual los policías del cuadrante le pidieron una requisa, su hijo no tenía los documentos de la moto en que se desplazaba, ya que el dueño de la moto C.J. estaba en frente a la casa, a quien llamaron para que trajera los documentos de la moto, este se los pasó los policías, estos los miraron y dijeron que se iban a llevar el rodante para los patios, a lo que dueño de la moto arrancó con esta y se fue y se "metió" a su casa, a lo que la policía empezó a hacer tiros uno de ellos impactó a su hijo H., en la pierna izquierda, escandalo que alertó a su yerno W.A.M.E., quien se encontraba en la casa durmiendo, y salió de la casa para ver lo que estaba pasando, momento en que un policial saca su bastón de mando y agrediendo a W., pegándole en la cabeza , perdiendo este el conocimiento, cayendo al suelo, donde la policía le seguía pegando.

* Las diligencias fueron conocidas primigeniamente por la Fiscalía 23 Delegada de Cali, dentro del radicado 7690016000194201300128, remitiendo las diligencia por competencia a la Justicia Penal Militar el día 21 - 01- 2013, de conformidad al artículo 221 de la Constitución Política, al considerar que los hechos correspondían a actividad propia de la Policía. (fl. 1 c.o.)

*

* A folios 01 c.o. número 1, la Fiscalía 23 de Cali - Valle del Cauca, , después de hacer una descripción de los hechos plenamente indica que los Policiales para el día de los hechos estaban en ejercicio de sus funciones, y por ser miembros activos de la policía, indica que según el artículo 221 de la Constitución Política, que prevee que los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública, incluyendo la Policía Nacional, conocen las Cortes Marciales o Tribunales con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar en razón al fuero otorgado, y desde esa fecha ordena la remisión de las diligencias a la Justicia Penal Militar por competencia y propone conflicto negativo de competencia.

*

* Por lo anterior el día 5 de abril de 2013, el Juzgado 157 de Instrucción Penal Militar de la Ciudad de Cali- Valle del Cauca, ordena abrir Investigación preliminar, en averiguación de responsables, por el presunto tipo penal de Lesiones Personales, por los hechos ocurrido el día 14 de enero de 2013, en donde en curso de procedimiento policial resultaron heridos los señores H.A.H.D. y W.A.M.E..

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* A folios 18 al 21 c.o. número 2, consta proveído emitido por el Juzgado 157 de Instrucción Penal Militar, destacado en el Municipio de Cali - Valle del C., quien indicó que visto el contenido de la preliminar 2576, considera que ese Despacho no es competente para conocer las diligencias por esa jurisdicción.

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* Se sumergió el Juez Penal de Instrucción Militar, en la parte jurídica en la cual basa su solicitud de remitir las diligencias a la Justicia Ordinaria Penal, en cabeza de la Fiscalía 23 Seccional de Cali.

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* Sosteniendo que la Ley 1407 de 2010, es la encargada de desarrollar lo contemplado en el Artículo 221 de la Carta fundamental, en concordancia a la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, en lo referente con delitos relacionados con el servicio.

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* Trayendo a colación el artículo 3° de la norma en cita, Código Penal Militar, en donde se establece los elementos no constitutivos de relación con el servicio, así:

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* "ARTÍCULO 3°.- DELITOS NO RELACIONADOS CON EL SERVICIO. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en ningún caso podrán relacionarse con el servicio los delitos de tortura, genocidio, desaparición forzada, de lesa humanidad o aquellos que atenten contra el Derecho Internacional Humanitario entendidos en los términos definidos en convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia, ni las conductas que sean abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio."

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* Continuando en cuanto al desarrollo del artículo 221 de la Constitución, que ha hecho la Corte Constitucional, que ha dilucidado con respecto al fuero militar el cual se establece como una EXCEPCIÓN a la competencia general de la jurisdicción ordinaria, excluyendo del conocimiento de ciertas conductas punibles en que pueden incurrir los miembros de la fuerza pública, cuando los delitos tienen directa relación con el servicio, por lo el que fuero está constituido por un elemento subjetivo, como es que el hecho punible sea cometido por un miembro de la fuerza pública en servicio activo, y el segundo funcional, cuando la acción u omisión guarde relación inalienable con el mismo servicio.

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* Para que un delito sea de competencia de la Justicia Penal Militar debe existir un vínculo claro de origen entre él y la actividad del servicio, por lo que el hecho punible debe surgir de una extralimitación o abuso del poder ocurrido en la actividad de una función propia del cuerpo armado.

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* Acotando que el uso de las armas de fuego en ausencia de las precisas circunstancias que lo justifican, por parte de personas que como los policías que reciben adestramiento y cuentan con conocimientos sobre dichas circunstancias, rompe inmediatamente el nexo funcional entre la conducta denunciada como ilícita y el servicio asignado. Sostiene el J.P.M. que el uso de la fuerza física de manera violenta y en ausencia de condiciones que justificaran o hicieran necesario dicho uso, también rompe inmediatamente el nexo funcional.

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* Considerando que los hechos denunciados por la Señora L.N.H.D., no son de competencia J.C., como lo señaló en su momento la Fiscalía 23 de Cali, ya que el elemento funcional, no se configura con los hechos denunciados, el solo hecho de utilizar un arma de fuego en contra de persona o personas que se encuentran desarmadas y que no presentan un riesgo eminente que justifique el uso de las misma, rompe inmediatamente el nexo funcional entre la conducta del servicio asignado a la Policía Nacional y los fines de las Autoridades de la República, por lo que decide trabar el presente conflicto negativo.

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* CONSIDERACIONES DE LA SALA

Es competente esta Corporación, al tenor de lo previsto en el numeral 6° del artículo 256 de la Constitución Política y numeral 2° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para dirimir el conflicto de marras, por cuanto el mismo se ha suscitado entre distintas jurisdicciones.

Como se dejó reseñado en precedencia, se trata de determinar la autoridad competente para conocer del proceso preliminar penal adelantado, por la Justicia Penal Militar en averiguación, por hechos ocurridos el día 14 de enero de 2013, con ocasión de una requisa que efectuaran Policiales del cuadrante de la Estación de Policía el Vallado de Santiago de Cali, según denuncia que instaurara la señora L.N.H.D., en donde afirma que su hijo H.A.V.H., estaba tomando trago con un amigo en la residencia de ella, cuando salé H. a comprar una botella de aguardiente, momento en el cual los policías del cuadrante le pidieron una requisa, su hijo no tenía los papeles de la moto en que se desplazaba, ya que el dueño de la moto C.J. estaba en frente a la casa, a quien llamaron para que llevara los documentos de la moto, este se los pasó a los policías, los miraron y dijeron que se iban a llevar el rodante para los patios, a lo que el dueño de la moto arrancó con esta y se fue y se "metió" a su casa, a lo que la policía empezó a hacer disparos, uno de ellos impactó a su hijo H., en la pierna izquierda, escandalo que alertó a su yerno W.A.M.E., quien se encontraba en la casa durmiendo, saliendo de la casa para ver lo que estaba pasando, momento en que un policial saca su bastón de mando y lo agredió, pegándole en la cabeza , perdiendo este el conocimiento cayendo la suelo, donde la policía le seguía pegando.

Así pues, en tanto la atribución Constitucional asignada a esta Colegiatura como Juez de Conflictos (numeral 6 del artículo 256), permanece incólume, se realizará de cara al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución Política, el estudio pertinente a la actuación penal que ahora nos ocupa con el objeto de definir la competencia jurisdiccional para conocer el asunto, en garantía de los derechos y...

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