Sentencia nº 13001 23 31 000 2008 00374 01 (3096-13) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 579996606

Sentencia nº 13001 23 31 000 2008 00374 01 (3096-13) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Mayo de 2015

Fecha06 Mayo 2015
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

REVOCATORIA DEL ACTO DE RECONOCIMIENTO DE INDEMNIZACION Y PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES POR SUPRESION DEL CARGO POR RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE VEJEZ - Requiere el consentimiento del titular Si bien es cierto la administración sustenta su decisión en lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 711 de diciembre 20 de 2007, según el cual se respetarían los derechos adquiridos al personal que cumpla los requisitos legales para acceder a la pensión, a quienes se les permitiría permanecer en la planta transitoria hasta que se hiciera la inclusión en nómina de pensionados, también lo es que tal decisión se debió someter al procedimiento y exigencias previstas en los artículos 73, 74 del C.C.A., obteniendo el consentimiento expreso y escrito del titular del derecho y adelantar una actuación administrativa en los términos del artículo 28 y concordantes ídem para revocar directamente el acto o acudir a la jurisdicción contenciosa para que dirimiera el conflicto. FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 73 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 74 / DECRETO 711 DE 2007 – ARTICULO 23 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION “A” Consejero ponente: L.R.V.Q.B., D.C., seis (6) de mayo de dos mil quince (2015) Radicación número: 13001-23-31-000-2008-00374-01 (3096-13) Actor: A.B.P.M. Demandado: ESE HOSPITAL SAN PABLO DE CARTAGENA GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA Se define el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 18 de abril de 2013 por la Sala especial de Descongestión del Tribunal Administrativo de Bolívar.

ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, A.B.P.M. solicita al Tribunal declarar la nulidad de la Resolución No. 037 de mayo 6 de 2008, mediante la cual se revocó totalmente la Resolución No. 022 de marzo 28 de 2008 que reconoció y ordenó el pago de las sumas adeudadas por concepto de deuda laboral, cesantías, prestaciones sociales e indemnización por ser un funcionario inscrito en carrera administrativa.

Como consecuencia de la prosperidad de tal pretensión, pide declarar la plena vigencia de la Resolución No. 022 de marzo 28 de 2008; ordenar el pago solidario de las sumas anteriores, en los términos del convenio de desempeño No. 372 de diciembre 11 de 2007; actualizar la condena en los términos del artículo 178 del C.C.A.; reconocer los intereses moratorios más altos desde cuando ocurrieron los hechos hasta cuando se dé cabal cumplimiento al fallo que ponga fin a la acción; pagar los intereses comerciales y moratorios en los términos...

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