Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2966-2015 de 18 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 581286682

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2966-2015 de 18 de Junio de 2014

Fecha18 Junio 2014
Número de expediente43083
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado Ponente

SL2966-2015

Radicación n.° 43083

Acta 21 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014)

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por S.I.A. Aduanimex S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 9 de septiembre de 2009, en el proceso que le instauró C.C.G..

ANTECEDENTES

C.C.G. llamó a juicio a S.I.A. Aduanimex S.A., con el fin de que se condenara a la accionada al reconocimiento y pago de: el auxilio de cesantías, por los años 2004 y 2005; los intereses a las cesantías por los mismos años; la prima de servicios de diciembre de 2004 y la proporcional a la finalización del contrato; la indemnización por despido injustificado, la moratoria y las costas que generara el proceso.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó sus servicios personales para la sociedad demandada, a partir del 1º de agosto de 2000, en ejecución de un contrato de trabajo a término indefinido; el cargo desempeñado fue el de Directora de la oficina en la ciudad de Manizales, en donde cumplió funciones de mercadeo y ventas de servicio de agenciamiento aduanero, seguimiento de operaciones aduaneras, realizando visitas, seguimientos y soluciones de inquietudes de las operaciones aduaneras a los diferentes clientes; devengó el siguiente salario: de agosto de 2000 al mismo mes de 2002 $1.600.000 mensuales más $400.000 por otros conceptos constitutivos de salario; de septiembre de 2002 a julio de 2004 $1.600.000 mensuales más $1.300.000 por otros conceptos constitutivos de salario; de julio de 2004 a marzo de 2005 la suma de $4.959.500 mensuales; que mediante comunicación suscrita por el Director Administrativo de la empresa, se le dio por terminado unilateralmente y sin justa causa por parte del empleador el contrato de trabajo, lo cual se produjo el día 10 de marzo de 2005; la demandada no canceló a la trabajadora la totalidad de la liquidación que le correspondía por concepto de prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido; tampoco se le pagó la prima de servicios de los años 2000 a 2003 ni el primer semestre de 2004; se le consignó en el Fondo de Cesantías BBVA Horizonte el auxilio de cesantías de los años 2000 a 2003; el 14 de febrero de 2005 se le depositó al mismo fondo la suma de $788.883 por cesantías del año 2004, pago que considera incompleto porque la trabajadora en el mes de diciembre de dicho año devengaba un salario de $4.959.500; en la liquidación elaborada por la demandada al momento de terminarse el contrato de trabajo no se incorporaron los créditos relativos a prestaciones sociales y a la indemnización por despido.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada, se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó los servicios que prestó la actora en virtud a un contrato de trabajo, pero solo a partir del mes de enero del 2004 y con un salario integral, pues destacó que entre el mes de agosto del 2000 y diciembre del 2003, era socia y empleada de la empresa denominada Aduanimex Cali Ltda., sociedad diferente a la demandada, y con quien tenía contrato de franquicia con la aquí demandante y otros para la explotación de la razón social de la sociedad de intermediación aduanera Aduanimex S.A. por 10 años; destacó que no le consta la relación laboral desempeñada por la demandante del 2000 a 2003, por cuanto es ajena a ella; adujo por su parte que la terminación del contrato fue por justa causa por parte del empleador, ya que mediante una auditoria realizada a la sucursal de Manizales se determinó que la trabajadora se estaba apoderando de manera ilícita de dineros de la demandada, auditoría ésta que se realizó por denuncias presentadas por los mismos subalternos.

En su defensa propuso las excepciones que denominó «pago total de la obligación, de la existencia de justa causa por parte del trabajador, cobro de lo no debido, mala fe del demandante, falta de legitimación en la causa...

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