Sentencia nº 44001-23-31-000-2001-00073-01(30225) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581667482

Sentencia nº 44001-23-31-000-2001-00073-01(30225) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Febrero de 2015

Fecha12 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por aprehensión de mercancía importada / APREHENSION DE MERCANCIA IMPORTADA - Toneladas de arroz provenientes del Ecuador / ACTOS ADMINISTRATIVOS DE APREHENSION Y DEVOLUCION - Proferido por la Administración aduanera por no existir irregularidades / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCION - Improcedente acción de reparación directa para discutir legalidad de actos administrativos / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Procedente para impugnar actos administrativos de aprehensión y devolución

El 15 de abril de 1999, la Policía Fiscal Aduanera de Maicao ordenó dejar en depósito al propietario la cantidad de 1927,27 toneladas métricas de arroz, provenientes del Ecuador y de propiedad del señor H.V.R..(…) A pesar de que el propietario de los bienes aprehendidos solicitó su entrega, el 20 de mayo de 1999, la Administración Aduanera profirió los pliegos de cargos No. 0048, 0049 y 0050 por el supuesto ingreso sin el lleno de los requisitos legales de la mercancía objeto de la demanda que ahora se decide en segunda instancia.(…)

la entidad pública demandada aprehendió la mercancía importada por el señor V.R., que luego de surtido el trámite administrativo aduanero se evidenció que no existían irregularidades en la importación y procedió a ordenar su devolución al propietario; sin embargo, al haberse hecho uso de la facultad que le permite a la DIAN vender o donar los bienes perecederos que se encuentren aprehendidos, se procedió a pagarle al hoy demandante el valor de la mercancía declarado, debidamente actualizado

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Competencia / COMPETENCIA DE JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA INSTANCIA – Conoce del grado jurisdiccional de consulta / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – Competencia

La Sala es competente para conocer del presente proceso, puesto que en el sub lite se configuraron las condiciones para que se surta el grado jurisdiccional de consulta, en los términos del artículo 184 C.C.A., es decir i) la condena decretada por el Tribunal a quo –$406’986.373,57- superó con creces los 300 SMLMV vigentes para esa época; ii) por su cuantía, el proceso tiene vocación de doble instancia y iii) las partes no interpusieron recurso de apelación contra el proveído objeto del grado jurisdiccional de consulta.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 184

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Procedencia / PROCEDENCIA DE LA ACCION – Depende del origen del perjuicio alegado / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO - Si se discute la legalidad de un acto administrativo / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Procedente si se ejecuta un acto administrativo antes de ser notificado

La jurisprudencia consolidada de la Sala es clara en distinguir los actos administrativos –cuyo contencioso corresponde por regla general al de las nulidades, en la medida en que se discuta su legalidad- de las medidas de ejecución de esos actos administrativos, las cuales se enmarcan en la definición de operación administrativa –siendo el cauce procesal adecuado para conocer de esos litigios, la acción, ahora medio de control, de reparación directa-, permitiéndose acudir a la acción de reparación directa en aquellos casos en que se haya ejecutado el acto administrativo antes de su notificación, con prescindencia de ella o cuando se notificó indebidamente. NOTA DE RELATORIA: En relación con la acción contenciosa procedente para impugnar actos administrativos, consultar sentencia de 23 de abril de 2008, Exp. 15906

OPERACION ADMINISTRATIVA - Definición / OPERACION ADMINISTRATIVA - Existe cuando la administración ejecuta materialmente un acto administrativo / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Procedente al configurarse daño antijurídico por ejecución de acto administrativo sin encontrarse ejecutoriado / DAÑO ANTIJURIDICO - Se configura cuando la administración ejecuta un acto que no ha sido ejecutoriado

En efecto, la Corporación ha considerado que se configura una operación administrativa cuando, por ejemplo, se ejecuta de manera anticipada de un acto administrativo, que se presenta cuando éste no es notificado debidamente, o por falta de notificación, o cuando la ejecución del acto se produce antes de quedar en firme la decisión que desata el recurso interpuesto en su contra, es decir, cuando la Administración ejecuta materialmente un acto administrativo que no ha cumplido con las exigencias previstas en el artículo 64 del C.C.A., lo cual puede dar lugar a la configuración de un daño antijurídico cuyos perjuicios pueden perseguirse a través del ejercicio de la acción de reparación directa, en el entendido de que lo que busca la referida postura jurisprudencial es evitar que un acto que no se encuentra ejecutoriado pueda ser ejecutado por la Administración Pública; en otras palabras, si el acto existe pero no ha sido notificado, carece de eficacia frente a los administrados, razón por la cual su ejecución en esas condiciones bien puede generar o incluso constituir un daño antijurídico que debe ser reparado, empero ello no sucede en aquellos casos en que el acto administrativo se encuentre debidamente ejecutoriado.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 64

ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR - Acción procedente nulidad y restablecimiento del derecho / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Procedente contra acto administrativo de carácter particular / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Procedente para controvertir monto de liquidación aduanera / ACCION DE REPARACION DIRECTA – No procede para impugnar actos administrativos

Descendiendo al caso concreto, la Sala encuentra que la liquidación contenida en la Resolución No. 0349 del 18 de enero de 2000, realizada por la administración aduanera, no constituyó una operación administrativa, puesto que al fijar la situación jurídica del señor V.R. en cuanto al monto concedido como valor equivalente de la mercancía aprehendida, profirió un acto administrativo de contenido particular, cuyo contencioso debió surtirse mediante el cauce procesal de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Así, en caso de evidenciarse alguna inconformidad respecto del monto liquidado y/o de los conceptos que se tuvieron en cuenta para tasarlo se debió haber demandado la nulidad parcial de la referida Resolución No. 0349, para que el juez, a título de restablecimiento del derecho, hubiera tasado el lucro cesante que ahora se solicita por la vía de la acción de reparación directa.

HECHO ADMINISTRATIVO - Definición / HECHO ADMINISTRATIVO - Acaecimiento material cuyos efectos jurídicos no se originan en la voluntad de la administración. Reiteración jurisprudencial

NOTA DE RELATORIA: Referente al hecho administrativo, consultar sentencia de14 de junio de 1961, MP. C.G.A..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DECOMISO DE BIENES - Deberá repararse la integralidad de perjuicios acreditados

En el presente caso, resulta evidente que supuestos perjuicios alegados por la parte actora se derivan de un acto administrativo de carácter particular y concreto en el que se omitió, a juicio del actor, contemplar, tasar y/o liquidar el lucro cesante que estima le fue causado por una declaración de voluntad de la Administración vertida, se reitera, en un acto administrativo.(…) Por otra parte, tanto el Tribunal a quo como el Ministerio Público, con el fin de fundamentar teórica y jurisprudencialmente la configuración de la responsabilidad de la entidad pública demandada en el caso concreto, acudieron a la postura reiterada y consolidada de la Sala en torno a la responsabilidad patrimonial del Estado por decomiso y retención de bienes en el ámbito de las investigaciones –penales o administrativas-, a partir de la cual se ha reconocido, sin matices, que cuando en el marco de esas investigaciones se realicen medidas tendientes a sustraer bienes de la tenencia material de los investigados y que no se produzca una decisión condenatoria o administrativa adversa al propietario, se debe reparar la integralidad de los perjuicios acreditados en el expediente que ello haya producido en el patrimonio del investigado.

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Improcedente para atacar actos administrativos particulares por aprehensión de mercancías / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCION - Dado que la decisión se consolidó en un acto administrativo / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Procedente para demandar actos administrativos por aprehensión de mercancías / FALLO INHIBITORIO - Por indebida escogencia de la acción

En criterio de la Sala, el uso de dicha analogía no resulta pertinente para determinar la procedencia de la acción incoada; en efecto, aun cuando es cierto que al amparo del principio de reparación integral, el particular que ha visto la tenencia material o la posesión de sus bienes sustraída por la conducta de la Administración Pública se encuentra en una posición apta para solicitar el resarcimiento de los perjuicios de índole material y/o moral que ello le hubiere podido generar, en la medida en que se encuentren acreditados en un proceso administrativo o judicial, no obstante ello, no es menos cierto que, tal y como se indicó, el escenario procesal en el que la reparación de dichos perjuicios se puede pretender depende, en cualquier caso, del origen del perjuicio. Así, en el caso concreto, ante la existencia de un acto administrativo mediante el cual se liquidó el valor correspondiente a la mercancía aprehendida, la pretendida omisión administrativa alegada por la parte actora se consolidó en un acto administrativo, cuya adecuación al ordenamiento jurídico –violación del principio de reparación integral- debió ser alegado mediante el cauce procesal de la nulidad y el restablecimiento del derecho. Así las cosas, la Sala revocará la sentencia objeto del grado jurisdiccional de consulta, para, en su lugar...

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