Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-03925-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581667498

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-03925-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Febrero de 2015

Fecha05 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por incumplir requisito de inmediatez

De conformidad con la jurisprudencia constitucional, uno de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales es el relativo al cumplimiento del requisito de inmediatez; es decir, se debe acreditar que la tutela contra una providencia judicial se hubiere interpuesto en un plazo razonable. Es de la esencia de este medio de defensa judicial la urgencia en la protección de las garantías constitucionales, el respeto a la seguridad jurídica y los derechos de terceros afectados. Es por esto que debe mediar un término razonable entre la ejecutoria de la decisión judicial que se aduce como violatoria de los derechos fundamentales del accionante y la presentación de la acción de tutela para buscar su amparo… el requisito de la inmediatez protege los derechos de terceros que pueden ser vulnerados por una tutela ejercida en un plazo irrazonable da vigencia al principio de seguridad jurídica, al impedir que el amparo se convierta en un factor que atente contra ella, y previene el abuso del derecho, al […] evitar el uso de este mecanismo constitucional como herramienta supletiva de la propia negligencia en la agencia de los derechos.. Observa la Sala que, por una parte, la providencia que se cuestiona fue proferida el día 12 de noviembre de 2013 y notificada mediante edicto fijado durante los días 29 de noviembre y 2 y 3 de diciembre de 2013 Por otra parte, la acción de tutela se presentó el día 28 de noviembre de 2014 (carátula); es decir, luego de cumplido un término de once (11) meses y veinticinco (25) días, de haberse notificado la sentencia. Al ser esto así, la acción de tutela de la referencia no acredita el cumplimiento del requisito de inmediatez… la presente acción de tutela no acredita el cumplimiento del requisito de inmediatez, la carga argumentativa en cabeza del actor para enervar este incumplimiento es mucho más exigente, por cuanto la tutela se presentó luego de transcurrido un plazo superior a seis meses, después de haberse notificado la sentencia que ahora se cuestiona.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el principio de inmediatez, ver sentencias de la Corte Constitucional: T-217 de 2013, T-526 de 2005, T-016 de 2006, T-158 de 2006, T-692 de 2006, T-890 de 2006, T-905 de 2006, T-1009 de 2006, T-1084 de 2006, T-825 de 2007, T-299 de 2009, T-691 de 2009 y T-883 de 2009.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-03925-00(AC)

Actor: J.J.D.B.Q.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA - SALA TERCERA DE DECISION

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el señor J.J.D.B.Q. en contra del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA - SALA TERCERA DE DECISIÓN -, de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000 y el artículo 13 del Acuerdo No. 058 de 1999 - Reglamento Interno -.

  1. ANTECEDENTES

El 28 de noviembre de 2014[1], el señor J.J.D.B.Q., por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela en contra del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA - SALA TERCERA DE DECISIÓN -, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia (fl. 111).

  1. Hechos

    Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

    1.1. El señor J.J. De Bedout Quiroga se vinculó laboralmente con el Instituto de Seguros Sociales (ISS). Dicho vinculó se mantuvo desde el 18 de febrero de 1991 hasta el 6 de septiembre de 2005, momento en el cual hizo entrega física y real del cargo de Jefe del Departamento de Atención Ambulatoria - Seccional Antioquia -, en atención a que su nombramiento fue declarado insubsistente mediante la Resolución No. 4055 del 22 de agosto de 2005 (fl. 100 vuelto).

    1.2. En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (C.C.A.), el señor De Bedout Quiroga demandó al Instituto de Seguros Sociales (ISS), con el fin de que se declarara la nulidad del acto administrativo antes referido y, en consecuencia, para que ordenara el reconocimiento y pago de las prestaciones y salarios dejados de percibir desde el momento de la desvinculación, así como el correspondiente reintegro a un cargo de igual o superior jerarquía.

    1.3. Dicha demanda le correspondió, por reparto, al Juzgado Primero Administrativo de Medellín, que, en sentencia del 5 de julio de 2012, accedió a las pretensiones de la demanda. Esta decisión se dictó con fundamento en que el acto administrativo cuestionado estaba viciado de ilegalidad por “desviación de poder”, en el entendido que no fue dictado por mejorar la prestación del servicio a cargo de la entidad demandada (fls. 70 a 80).

    1.7. Esa decisión fue apelada por la parte demandada. El Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Tercera de Decisión -, mediante providencia del 12 de noviembre de 2013 (fls. 100 a 109), revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, denegó las pretensiones de la demanda. Tal decisión se dictó con fundamento en que las pruebas aportadas al expediente no daban cuenta de alguna desviación de poder o una intención particular, personal o arbitraria del sujeto que actuó por la administración.

  2. Fundamentos

    2.1. El demandante puso de presente que las decisiones adoptadas por autoridades judiciales demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, debido a que no se tuvo en cuenta la totalidad de las pruebas aportadas al expediente, específicamente se...

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