Sentencia nº 11001-03-06-000-2014-00219(C) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 11 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581667530

Sentencia nº 11001-03-06-000-2014-00219(C) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 11 de Marzo de 2015

Fecha11 Marzo 2015
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Comisaría de Familia de la Comuna Dieciséis de Medellín, y la Defensoría de Familia del Centro Zonal Suroriental adscrita a la Regional Antioquia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar / COMPETENCIA DE DEFENSORIAS Y COMISARÍAS DE FAMILIA – Inexistencia por pérdida de competencia de las autoridades administrativas

En las presentes diligencias no existe el conflicto negativo de competencias administrativas propuesto ante la Sala, por lo cual esta debe declararse inhibida para tomar decisión de fondo, pues en el trámite correspondiente al procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos que inició el C. de Familia operó la pérdida de competencia de las autoridades administrativas reglada en el parágrafo 2º del artículo 100 del Código de la Infancia y la Adolescencia; y la custodia, el cuidado personal y la regulación de visitas en favor de los menores, son asuntos de competencia del juez de familia, previa audiencia de conciliación extrajudicial.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 39 / LEY 1098 DE 2006 - ARTICULO 100 / LEY 1098 DE 2006 - ARTICULO 82 / DECRETO 4048 DE 2007 - ARTICULO 8 / LEY 640 DE 2001- ARTICULO 31 / LEY 640 DE 2001- ARTICULO 40

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero Ponente: G.A.B. ESCOBAR

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015).

Radicación número: 11001-03-06-000-2014-00219(C)

Actor: DEFENSOR DE FAMILIA DEL CENTRO ZONAL SURORIENTAL, REGIONAL ANTIOQUIA DEL I.C.B.F.

Referencia: Conflicto negativo de competencias administrativas entre la Comisaría de Familia de la Comuna Dieciséis de Medellín, Defensoría de Familia del Centro Zonal Suroriental adscrita a la Regional Antioquia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Custodia y cuidado personal de un menor.La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a examinar las diligencias enviadas por el Defensor de Familia del Centro Zonal Suroriental de la Regional Antioquia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que se defina la competencia entre esa Defensoría y la Comisaría de Familia de la Comuna Dieciséis de Medellín respecto de la petición de custodia y cuidado hecha por los abuelos paternos de un menor por supuestos descuido y negligencia de los padres.

  1. ANTECEDENTES

    1. El 18 de marzo de 2014 en la Comisaría de Familia de la Comuna 16 – Belén, de Medellín, la señora A.M.L.R. manifestó ser la abuela paterna del menor S.A.Q.D. y denunció “total abandono y descuido por parte de los padres” (folio 1).

    2. En oficio sin fecha dirigido a la mencionada Comisaría, radicado el mismo 18 de marzo de 2014[1], los abuelos paternos por conducto de apoderada solicitaron se les “…conceda la custodia y el cuidado personal del menor” hasta tanto los padres demuestren “estar en condiciones de garantizar su desarrollo integral”; afirmaron que eran evidentes la desatención y el descuido en los que se encontraba el niño con sus padres en Puerto Asís, P.; explicaron que en agosto de 2013 la abuela paterna había denunciado a los padres ante el ICBF en Puerto Asís, lugar de su domicilio, pero el compromiso de seguimiento al que entonces se llegó no fue cumplido; que en febrero de 2014, ante el estado de abandono en el que seguía el niño, los abuelos, con autorización de los padres (folio 10), llevaron al niño a Medellín y le dieron atención médica familiar; también manifestaron contar con las condiciones afectivas y económicas para su debido cuidado.

      En el escrito en comento, la apoderada informó la dirección de los padres del menor, en Puerto Asís, para efectos de las notificaciones (folios 3 al 5).

    3. Con el escrito de solicitud de la custodia y cuidado del menor, fueron adjuntadas la historia clínica y la valoración psicológica en las que se informa sobre: “…Paciente de 18 meses de edad con antecedentes negativos producto de un embarazo de 39 semanas por cesárea, se desconoce peso al nacer, lo trae la abuela por notarlo con fiebre, inapetencia y decaimiento. El paciente presenta falta de sociabilización, apatía y decaimiento simulando una depresión infantil y retardo en el desarrollo sicomotor.”(…) “Se inició aumento de recuperación nutricional, en 10 días aumentó 600 gramos al cuidado de la señora A.L. (abuela). Se inicia tratamiento de desnutrición grado 2, anemia severa, deprivación sicoafectiva” (folios 21 y 25).

    4. El 8 de mayo de 2014 la Comisaría de Familia de la Comuna 16 de Medellín recibió declaración juramentada a los abuelos paternos del niño; ambos reiteraron su deseo de tener su custodia; describieron extremo desaseo y desorden en el lugar de habitación de los padres, sus problemas con el alcohol y sus peleas y agresiones; insistieron en el abandono, la desnutrición y los problemas de salud del menor, que se repiten cada vez que lo dejan con los padres pues, explicaron que por asuntos laborales ellos, los abuelos, viajan con frecuencia de Medellín a Puerto Asís. Reiteraron su petición de que les fueran conferidos el cuidado personal y la custodia del menor y refirieron cómo lo han atendido constantemente y las condiciones que les permitirían brindarle una familia, bienestar, cuidados y la garantía de sus derechos (folios 35 al 40).

    5. En la misma fecha, 8 de mayo de 2014, el C. de Familia 16 de Medellín profirió acto administrativo en el que, bajo las consideraciones de que la conducta de los padres descrita por los abuelos paternos “constituye Vulneración de Derechos, por fuera del contexto de Violencia Intrafamiliar (Negligencia, Descuido Personal, afectivo y material) en contra del niño S.A.Q.D…”, resolvió (i) “ADMITIR la solicitud de medida de protección presentada a favor del niño S.A.Q.D….como medida de restablecimiento de derechos”; (ii) como “…medida de urgencia, AMONESTAR…” a los padres y (iii) “… ENTREGAR en forma PROVISIONAL la custodia y CUIDADOS PERSONALES del niño…” a sus abuelos paternos. (Mayúsculas son del original).

      Asimismo, ordenó remitir las diligencias al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Antioquia, Centro Zonal 4, en Medellín, por considerar que el caso no se enmarcaba en el contexto de violencia intrafamiliar; y dispuso que la notificación a los padres del menor se surtiera de manera personal o por aviso (folios 41 a 42).

    6. Mediante escrito de fecha 28 de mayo de 2014, los padres del niño solicitaron al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Antioquia, Centro Zonal 4, en Medellín ordenar el levantamiento de la medida de urgencia proferida por la Comisaría de Familia 16 de Medellín, ordenar a los abuelos paternos la entrega inmediata del niño a los padres, y trasladar las diligencias a Puerto Asís.

      Explicaron que la autorización dada a los abuelos para llevar el niño a Medellín había sido temporal y de paseo; que los abuelos injustificadamente demoraron el regreso; que los sorprendieron con la actuación ante la Comisaría de Familia de Medellín; y que antes del viaje a Medellín el menor tenía sus vacunas al día, su afiliación a salud, controles odontológicos, nutricionales, médicos y estaba cursando el nivel de párvulo A de primera infancia en el centro de desarrollo infantil V.R. en Puerto Asís, conforme podía corroborarse con los documentos que anexaban[2] (folios 44 a 63).

    7. El 24 de junio de 2014 el Centro Zonal Suroriental de la Regional Antioquia del ICBF en Medellín recibió las diligencias remitidas por la Comisaría de Familia 16 de Medellín junto con el derecho de petición de los padres del menor S.A.Q.D. (folio 85).

      En el expediente no obra la respuesta al derecho de petición de los padres, pero sí la copia del fallo de tutela proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo, de fecha 31 de julio de 2014 (folios 90 a 99), que amparó el derecho fundamental de petición de la tutelante L.N.S.D.C. (madre del menor S.A.Q.D.) en el sentido de ordenar al ICBF Zona 4 de Medellín, notificarle el “oficio 20141074390504 de 30 de julio de 2014”, mediante el cual el Centro Zonal respondió la petición pero no se la había dado a conocer a la interesada.

    8. El 30 de julio de 2014 el Defensor de Familia del mencionado Centro Zonal Suroriental devolvió la actuación a la Comisaría de Familia de la Comuna 16 de Medellín porque en su criterio la presunta conducta de negligencia y descuido de los padres configuraba maltrato infantil en el contexto de violencia intrafamiliar (folios 86 a 88).

    9. El 4 de agosto de 2014 la Comisaría de Familia devolvió el expediente al Defensor de Familia del Centro Zonal Suroriental (folios 100 a 115 y 116 a 119), insistiendo en que la negligencia y el descuido de los padres correspondían a maltrato infantil y no a violencia intrafamiliar de acuerdo con las disposiciones del Código de la Infancia y la Adolescencia, el Decreto 4840 de 2007 y el análisis contenido en la decisión del 5 de mayo de 2014[3], de esta S., que anexó en copia.

      Destacó que el proceso de restablecimiento de derechos fue recibido el 18 de marzo de 2014 por la Comisaría y remitido a la Defensoría el 15 de mayo de 2014, sin que para la fecha del 4 de agosto de 2014 hubiera sido proferido auto de apertura, por lo cual, en su criterio, habría operado el vencimiento de términos previsto en el...

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