Sentencia nº 68001-23-15-000-1999-01355-01(31673) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581667710

Sentencia nº 68001-23-15-000-1999-01355-01(31673) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Marzo de 2015

Fecha25 Marzo 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por atentado terrorista / ATENTADO TERRORISTA – Con artefacto explosivo / ARTEFACTO EXPLOSIVO - Carro bomba / ATAQUE TERRORISTA - Contra miembros de la Armada Nacional / DAÑO ANTIJURIDICO - Destrucción de apartamento por atentado terrorista contra la Armada Nacional el día 13 de diciembre de 1998 en el Municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander

La parte actora narró que el día 13 de diciembre de 1998, en horas de la noche, miembros de un grupo guerrillero que operaba en el área de Barrancabermeja, hicieron estallar un carro bomba en contra de personal de la Armada Nacional que residía en el edificio ubicado en la Calle 58 No. 32 – 24 del barrio Ciudad Bolívar. De conformidad con el material de convicción allegado al proceso se encuentra plenamente acreditado el daño sufrido por los demandantes, en tanto el inmueble de su propiedad sufrió daño material como consecuencia del ataque perpetrado el día 13 de diciembre de 1998 en contra del personal de la Armada Nacional que residía en el edificio ubicado en la Calle 58 No. 32 – 24 en Barrancabermeja. (…) En el presente evento se tiene debidamente establecido que los daños por los cuales se reclama, se produjeron como consecuencia del ataque guerrillero en contra de miembros de la Armada Nacional que residían en el en el edificio ubicado en la Calle 58 No. 32 – 24 el día 13 de diciembre de 1998, hecho que se enmarca en el conflicto armado que ha venido soportando la Nación de tiempo atrás.

PRUEBA DOCUMENTAL – Declaraciones ante notarios y alcaldías locales / DECLARACIONES RENDIDAS ANTE NOTARIOS Y ALCALDES - Cuando se practican sin audiencia de la contraparte, se tienen como pruebas sumarias / / PRUEBAS SUMARIAS – Las rendidas ante notarios y alcaldes / RATIFICACION DE TESTIMONIO RENDIDO ANTE NOTARIOS Y ALCALDES - Procedente en el proceso contencioso, con la limitante que el testigo no pueda leer su anterior declaración

Las declaraciones rendidas ante notarios y alcaldes en los cuales no se haya citado a la parte contraria, sólo están destinados a servir como prueba sumaria en los asuntos en que la ley autorice esta clase de prueba. Igualmente se tiene que las declaraciones rendidas ante un notario o un alcalde pueden ser ratificadas para lo cual se debe repetir el interrogatorio en la forma establecida para la recepción del testimonio en el mismo proceso, sin permitir que el testigo lea su declaración anterior.

DECLARACIONES EXTRAPROCESO - Valor probatorio / VALOR PROBATORIO DE DECLARACIONES EXTRAPROCESO - Al ser ratificadas por la contraparte

Las declaraciones extra proceso allegas al presente asunto son susceptibles de valoración pues las mismas fueron ratificadas en el sub examine, cumpliendo de esta manera con los requisitos establecidos en el artículo 229 del Código de Procedimiento Civil, y garantizando el derecho a la contradicción de la prueba, pues los deponentes al momento de ratificarse contestaron el cuestionario formulado por el Juez comisionado y manifestaron lo mismo que ya habían relatado ante la Notaria Segunda del Círculo de Barrancabermeja.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 229

PRUEBA ANTICIPADA - Valor probatorio / PRUEBA ANTICIPADA - Inspección judicial / INSPECCION JUDICIAL - Tiene valor probatorio porque fue practicada con citación de la entidad demandada

En relación con el tema de los alcances probatorios de las pruebas anticipadas, la ley prevé que quien quiera preconstituir una prueba de inspección judicial - prueba anticipada - podrá hacerlo. (…) se concluye que el valor de la inspección anticipada dentro de un proceso, depende de que dicha prueba se haya practicado con citación de la presunta contraparte pues, de no ser así se le violarían a ésta los derechos de publicidad y de contradicción probatoria y, con ellos, el debido proceso, razón por la cual la inspección judicial que fue realizada como prueba anticipada y aportada en este proceso podrá ser valorada pues se hizo con la citación de la entidad demandada

IMPUTABILIDAD DEL DAÑO DERECHO – Unificación jurisprudencial / DERECHO DE DAÑOS - No se privilegió constitucionalmente modelo de responsabilidad del Estado en particular / JUEZ DE CONOCIMIENTO - Debe construir motivación que sustente decisión / TITULOS DE IMPUTACION - Establecidos por vía jurisprudencial

En cuanto a la imputabilidad del daño a la administración, es pertinente poner de presente que esta S., en sentencia de 19 de abril de 2012, unificó su posición en el sentido de indicar que, en lo que se refiere al derecho de daños, el modelo de responsabilidad estatal que adoptó la Constitución de 1.991 no privilegió ningún régimen en particular, sino que dejó en manos del juez definir, frente a cada caso concreto, la construcción de una motivación que consulte las razones tanto fácticas como jurídicas que den sustento a la decisión que habrá de adoptar. Por ello, la jurisdicción de lo contencioso administrativo ha dado cabida a la utilización de diversos “títulos de imputación” para la solución de los casos propuestos a su consideración, sin que esa circunstancia pueda entenderse como la existencia de un mandato que imponga la obligación al juez de utilizar frente a determinadas situaciones fácticas –a manera de recetario- un específico título de imputación. NOTA DE RELATORIA: Referente al criterio de unificación de los títulos de imputación en procesos de responsabilidad patrimonial del Estado, consultar sentencia de 19 de abril de 2012, Exp.24515, MP. H.A.R..

FALLA DEL SERVICIO DE LA ARMADA NACIONAL – Desvirtuada / FALLA DEL SERVICIO DE LA ARMADA NACIONAL – No se configuró conducta omisiva dado que la fuerza pública no tenía conocimiento previo del ataque terrorista / FALLA DEL SERVICIO DE LAS FUERZAS MILITARES – No se configura este título de imputación

No obra en el expediente prueba alguna que permita entender que la demandada hubiera tenido conocimiento de la inminencia de tal ataque y que, a pesar de ello, no hubiese tomado medidas para prevenirlo, así como tampoco se demostró la ocurrencia de alguna conducta reprochable en su actuar. Ciertamente no se acreditó en el proceso la configuración de una conducta omisiva o descuidada y por ello reprochable en cabeza de la demandada, dada la especial naturaleza de ese tipo de ataques que son de suyo sorpresivos y pocas veces predecibles, debiéndose resaltar que en este caso nada distinto a esa mera circunstancia se probó en el proceso.

DAÑO ANTIJURIDICO - Se produjo como consecuencia del conflicto armado interno / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA ARMADA NACIONAL - Por daño especial / DAÑO ESPECIAL - Por vulneración de la protección a la víctima del conflicto armado interno en aplicación de los principios de justicia y equidad, que originó rompimiento del principio de igualdad ante las cargas públicas

Según pone de presente el material probatorio allegado al expediente, tiene que convenirse en que el daño sufrido por la parte actora ocurrió en el marco y por causa del conflicto armado interno, razón por la cual la S. considera que la determinación de la responsabilidad en cabeza de la demandada procede a título de daño especial, título de imputación que traslada el estudio de la imputación, al daño mismo pero desde la perspectiva de la víctima, para deducir si la no reparación del perjuicio causado llegaría a configurar un atentado directo contra los principios constitucionales de justicia, solidaridad y equidad.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA ARMADA NACIONAL – Existe por el deber que tiene el Estado de acompañar a las víctimas del conflicto / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA ARMADA NACIONAL – Por la afectación y daños producidos al inmueble de propiedad de los actores / VICTIMAS DEL CONFLICTO – Requieren protección del Estado

Ha de seguirse que la responsabilidad del Estado en este caso se fundamenta en el deber de acompañamiento a las víctimas del conflicto, quienes se han visto sometidas a la ruptura rompimiento de las cargas públicas que normalmente debían asumir, circunstancia de desequilibrio que se concretó en la afectación al inmueble de propiedad de las actores, razones -todas estas- que llevan a concluir que son de recibo los planteamientos expuestos por la parte demandada a lo largo de sus intervenciones.

HECHO DE UN TERCERO - Eximente de responsabilidad / HECHO DE UN TERCERO - No acreditado

Frente al hecho de un tercero, propuesto como eximente de responsabilidad, ha de decir la S., como consecuencia de todo lo anteriormente expresado, que no aparece configurada en este caso por cuanto la declaratoria de responsabilidad que recae en la entidad demandada no parte de la determinación del causante del daño, -fuerzas estatales o miembros de los grupos alzados en armas-, sino del imperativo de protección a la víctima en aplicación de los principios de justicia y equidad. De conformidad con lo anterior, se procederá a confirmar la sentencia de primera instancia.

PERJUICIOS MORALES - Por afectación de bien inmueble / PERJUICIOS MORALES - Acreditados mediante prueba testimonial / PERJUICIOS MORALES - Reconocidos a familia afectada con atentado terrorista

La S. considera importante resaltar que de conformidad con los testimonios recaudados en este proceso, se acreditó que la familia Correa Gustines conformada por los señores G., M.Y., M.A. y J.M., sufrió anímica y emocionalmente por la destrucción parcial de su inmueble, en ese sentido se encuentra demostrado el perjuicio moral ocasionado como consecuencia de la destrucción de su vivienda. NOTA DE RELATORIA: Referente al reconocimiento de perjuicios morales por destrucción de inmuebles, consultar sentencia de 13 de mayo de 2004, Exp. AG 2002-00226, M.R.H..

PERJUICIOS MATERIALES - Lucro cesante / LUCRO CESANTE - Actualización de condena de primera instancia

El Tribunal...

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