Sentencia nº 11001-03-24-000-2010-00076-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Febrero de 2015
Fecha | 19 Febrero 2015 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Tipo de documento | Sentencia |
RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA – Auto que niega pruebas / EXPERTICIO – Innecesario para determinar semejanzas entre marcas
Lo anterior implica que al pronunciarse sobre las pruebas el Juez puede rechazar las que considere inconducentes, impertinentes o inútiles para el proceso, en virtud de los poderes de dirección y en atención al principio de la economía procesal. Innecesario y dilatorio sería que el J., a sabiendas que una prueba no es útil al proceso, la decretara. La Sala confirmará el auto recurrido que negó el experticio porque con éste se pretende que un experto técnico explique las semejanzas entre las marcas “BECEL” y “GOURMET BALANCE”, lo que no es necesario porque el objeto de este proceso judicial es precisamente determinar si existen tales semejanzas. En ese orden de ideas la prueba que se solicita busca desentrañar un aspecto netamente jurídico que le corresponde resolver al J. al momento de dictar sentencia. Por ende, el experticio es innecesario toda vez que no versa sobre un punto o aspecto técnico.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 178
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015)
Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00076-00
Actor: UNILEVER N.V
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Referencia: RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA
Se decide el recurso ordinario de súplica interpuesto por la parte demandante contra el auto del 22 de septiembre de 2014 proferido por la Consejera de Estado, Dra. M.C.R.L., mediante el cual se abrió a pruebas el presente proceso.1. Antecedentes.
La sociedad Unilever N.V. controvirtió mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho las Resoluciones No. 14680 del 30 de marzo 2009, 25269 del 22 de mayo de 2009 y 43817 del 31 de agosto del 2009 expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Los actos demandados concedieron a la sociedad Grasas S.A. el registro de la marca mixta “GOURMET BALANCE” para distinguir productos de la Clase 29.
Después de surtir el trámite de rigor la Consejera Sustanciadora abrió a pruebas este proceso.
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El Auto Suplicado.
Mediante la providencia impugnada se dispuso lo siguiente:
“(…) el Despacho resuelve sobre las pruebas, así:
• Por la parte demandante
Ténganse como pruebas, con el valor que la ley les asigna, los...
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