Sentencia nº 11001-03-06-000-2015-00021-00(C) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 5 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581668382

Sentencia nº 11001-03-06-000-2015-00021-00(C) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 5 de Mayo de 2015

Fecha05 Mayo 2015
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre el Tribunal Nacional de Ética Médica, la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura / CONFLICTO DE COMPETENCIAS – Inexistencia por haberse ya iniciado la investigación correspondiente

La indicación del Tribunal de Ética Médica de Bogotá de haber iniciado una investigación a los médicos L.T. y W.H. por presunta negligencia médica, implica la inexistencia de conflicto de competencia dado que ninguna otra autoridad reclama para sí el conocimiento de la misma investigación.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 39 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 112

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: G.A.B. ESCO0BAR

Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-06-000-2015-00021-00(C)

Actor: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA DISCIPLINARIABogotá, D.C., cinco (5 ) de mayo de dos mil quince (2015) Número Único 110010306000201500021 00

Referencia: Presunto conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre el Tribunal Nacional de Ética Médica , la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a examinar las diligencias recibidas de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

ANTECEDENTES

Con base en la información relacionada por las autoridades de la referencia, se exponen a continuación los antecedentes que dan origen al presente conflicto:

  1. El 26 de mayo de 2011 la Superintendencia de Salud remitió queja del señor M.J.E.-BretónA. al Tribunal de Ética Médica de Bogotá, para su conocimiento, por posible negligencia médica de parte de los médicos L.T. y W.H. en hechos ocurridos el 5 de noviembre de 2010 en el Hospital San Ignacio (folio 25).

  2. El 2 de junio de 2011 la Sala Plena N° 746 del Tribunal de Ética Médica de Bogotá acepta la queja e inicia la investigación preliminar ético disciplinaria, con radicado N° 5117-F (folio 10).

  3. El 31 de octubre de 2013 el Tribunal de Ética Médica de Bogotá solicita cambio de radicación de la investigación para que resuelva el Tribunal Nacional de Ética Médica, porque considera afectada la imparcialidad e independencia de la investigación, ya que la Doctora Torregrosa hizo parte de la Sala Plena del Tribunal Nacional de Ética Médica (folios 10 - 11).

  4. El 26 de noviembre de 2013 Tribunal Nacional de Ética Médica negó la solicitud de cambio de radicación (folio 11).

  5. El 29 de enero de 2014 la Sala Plena del Tribunal de Ética Médica de Bogotá presentó impedimento conjunto porque fueron elegidos por la Sala Plena del Tribunal Nacional, de la que hacía parte la doctora T.; se solicitó a la Procuraduría General de la Nación vigilancia sobre el proceso (folios 7-8).

  6. El 18 de febrero de 2014 el Tribunal Nacional de Ética Médica negó el impedimento conjunto y el nombramiento de conjueces (folios 90-93).

  7. El 19 de marzo de 2014 el Tribunal de Ética Médica de Bogotá le informó a la Procuraduría General de la Nación sobre la negativa del impedimento, solicitó intervención y vigilancia sobre el proceso, y advirtió que había compulsado copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura para conocer sobre la conducta del abogado asesor (folios 10-17).

  8. El 10 de abril de 2014 la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa declara la falta de competencia para pronunciarse y remite por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura (folios 19-21).

  9. El 22 de octubre de 2014 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura declaró la falta de competencia y ordenó que se remitieran las diligencias a la Sala de Consulta y Servicio Civil (folios24-45).

    1. ACTUACIÓN PROCESALDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folios 52-53).

      Consta también que se informó sobre el presente conflicto al Ministerio de Salud y de la Protección Social, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, al Tribunal Nacional de Ética Médica, a los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura N.I.O.P. y A.L.R. y a la Secretaria de la Sala Disciplinaria Yira Lucía O.Á., a la Secretaria del Tribunal de Ética Médica María Mercedes Vásquez Piñeros, a la doctora L.T. y su apoderado J.M.H., y a la señora B.H.R., con el fin de que pudieran presentar sus...

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