Sentencia nº 11001-03-24-000-2005-00008-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581668454

Sentencia nº 11001-03-24-000-2005-00008-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Febrero de 2015

Fecha05 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

PATENTE DE INVENCIÓN – Se niega la denominada método para hacer ruedas abrasivas de alta permeabilidad por falta de nivel inventivo

El objeto de la solicitud de patente que le fue denegada a la actora mediante los actos acusados y del documento US 5.035.732 (D1), es prácticamente igual: “un método para hacer un artículo abrasivo”, lo cual no fue desvirtuado ni por la sociedad ni por la perito designada en el trámite del proceso. Según el cuadro comparativo que la Superintendencia de Industria y Comercio realizó, contenido en el Concepto Técnico núm. 1515 de 8 de octubre de 2003, antes transcrito, la solicitud no cumple con el nivel inventivo, precisamente porque el método de la solicitud y del documento D1 son casi iguales. Al tratarse de un procedimiento, la entidad concluyó que los pasos eran idénticos: el artículo abrasivo, se obtiene mediante mezcla que contiene el gránulo abrasivo alargado, prensado o moldeados de la mezcla cruda y horneado. Por su parte, la perito, como ya se observó, señala que los métodos son muy parecidos, que las similitudes son, el volumen de porosidad, el grano utilizado es de alúmina sol gel, el gránulo abrasivo es alargado, el artículo abrasivo se obtiene mediante mezcla, moldeo y horneado, la relación L/D que le da la característica de permeabilidad según la solicitud es tenida en cuenta por el documento D1, los rellenos son utilizados en ambos métodos, las temperaturas de horneado se encuentran en un rango entre los 600 y 1300ºC; y en los dos métodos se puede utilizar un aglomerado vitrificado. Ni la actora ni la Perito, se reitera, desvirtúan el hecho de que los métodos comparados sean casi iguales; de manera que, como lo señala la entidad demandada, si los métodos son casi idénticos, no se supera el estado de la técnica, porque el producto necesariamente será similar al ya obtenido por el método del documento D1 y no hay indicios de que el método reclamado conduzca a ruedas sustancialmente diferentes a las divulgadas y por lo tanto no es posible pensar que si los pasos del método reivindicado son casi idénticos a los del método que se encontró en el estado del arte, los resultados puedan ser diferentes.

FUENTE FORMAL: DECISION 344 DE 1993 DE LA COMUNIDAD ANDINA - ARTICULO 1 / DECISION 344 DE 1993 DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTICULO 2 / DECISION 344 DE 1993 DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTICULO 4 / DECISION 344 DE 1993 DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTICULO 12

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-24-000-2005-00008-01

Actor: NORTON COMPANY

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

La Sala decide, en única instancia, la demanda promovida por la sociedad NORTON COMPANY, contra la Superintendencia de Industria y Comercio, tendiente a que se declare la nulidad de los actos que negaron la solicitud de patente de invención denominada “MÉTODO PARA HACER RUEDAS ABRASIVAS DE ALTA PERMEABILIDAD”.

  1. DEMANDA.

    I.1- La sociedad NORTON COMPANY, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación tendiente a obtener las siguientes declaraciones:

    1. La nulidad de la Resolución núm. 29818 de 22 de octubre de 2003, mediante la cual se negó la concesión de la patente de invención denominada “MÉTODO PARA HACER RUEDAS ABRASIVAS DE ALTA PERMEABILIDAD”.

    2. La nulidad de la Resolución núm. 16149 de 19 de julio de 2004, que confirmó la anterior.

    3. Que a título de restablecimiento del derecho se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio la concesión a su nombre de la patente solicitada y el respectivo certificado.

    4. Se ordene a la mencionada entidad la publicación de la sentencia que ponga fin a este proceso, en la Gaceta para la Propiedad Industrial.

      I.2- FUNDAMENTOS DE HECHO.

      La actora señaló, en síntesis, los siguientes hechos, que la Sala considera relevantes:

    5. Que el día 22 de julio de 1997 solicitó, ante la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, la concesión de la patente de invención “MÉTODO PARA HACER RUEDAS ABRASIVAS DE ALTA PERMEABILIDAD” y en ella se reivindicó la prioridad de la solicitud de patente núm. 08/687.816 en Estados Unidos de América de 26 de julio de 1996, con fundamento en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 20 de marzo de 1883, aprobado en Colombia por la Ley 178 de 1994.

      Que la prioridad norteamericana, de la cual aporta copia legalizada y traducida, se invocó de conformidad con el artículo 12 de la Decisión 344 de la Comunidad Andina y el literal f) del artículo 4º del Decreto 117 de 1994, normas vigentes en el momento de la solicitud.

    6. Mediante auto núm. 1902 de 29 de agosto de 1997, la Jefe de la División de Nuevas Creaciones puso en conocimiento del solicitante, el resultado del primer examen de forma en los aspectos técnico y jurídico y le otorgó un plazo de 30 días hábiles para formular sus observaciones y completar los antecedentes señalados.

      El Concepto Técnico núm. 1158 de 21 de agosto de 1997, indicó que practicado el examen de forma, de conformidad con el artículo 21 de la Decisión 344, régimen legal vigente para ese momento, se concluyó que la solicitud de patente no cumplía con los requisitos de descripción clara y completa de la invención ni incluía unidades de medida en el sistema exigido, y el examen jurídico realizado el 27 de agosto de 1997, determinó que la solicitud no cumplía con el requisito de presentar traducción oficial de la patente de la cual reivindicó prioridad, avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    7. Que solicitó y se le concedió extensión del plazo que se le otorgó y, dentro del término, presentó un memorial dando cumplimiento a cada una de las observaciones, a saber: se modificó la descripción de la invención según lo solicitado; se presentó un nuevo capítulo de reivindicaciones que sustituyó el inicial; se adjuntó nuevo extracto, nueva tarjeta temática y nueva tarjeta de archivo de propietarios y, se presentó la traducción oficial requerida.

      Anotó que, posteriormente, el 23 de enero de 1998 presentó nuevos capítulos descriptivo y de reivindicaciones en sustitución de los presentados el 27 de noviembre, con el objeto de corregir algunos errores cometidos en la conversión de unidades al Sistema Internacional.

      4. Su solicitud fue publicada en la Gaceta de Propiedad Industrial el 27 de noviembre de 2000 y no se presentaron objeciones por parte de terceros.

    8. Mediante oficio núm. 17238, notificado el 19 de diciembre de 2002, se le notificó el resultado del examen de patentabilidad, de acuerdo con las previsiones del artículo 45 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, nuevo régimen legal.

      En este examen se consideró que los requisitos de patentabilidad de la solicitud se podrían ver afectados y se le otorgó un plazo de 60 días para presentar una respuesta, relacionada con la falta de claridad de las reivindicaciones que definen la materia que se quiere proteger; la fecha a partir de la cual se consideró el estado de la técnica -26 de julio de 1996-, es decir, la fecha de la prioridad reivindicada, y la preexistencia de un documento anterior a la fecha de prioridad de la solicitud, denominada US 5.035.723 de 30 de julio de 1991, titulada “D1 BONDED ABRASIVE PRODUCTS CONTAINING SINTERED SOL GEL ALUMINA ABRASIVE FILAMENTS”; la afectación del nivel inventivo al comparar las reivindicaciones de la solicitud con el antecedente detectado, que indica “un método para fabricar artículos abrasivos a partir de filamentos abrasivos sintetizados hechos de sol gel alúmina y un aglutinante vitrificado”

      Por lo anterior, la entidad concluyó que la materia reivindicada se deriva de manera evidente del documento D1, pues las diferencias residen en los resultados de desempeño del artículo abrasivo fabricado y que, sería obvio pensar que el producto descrito en el documento D1 tiene el mismo desempeño que el producto hecho de conformidad con el método reivindicado en la solicitud estudiada si ambos productos se hacen de una manera tan similar, empleando materias similares. La entidad dictaminó que las reivindicaciones 1 a 28 se podrían ver afectadas en su nivel inventivo.

    9. El 17 de marzo de 2003 solicitó una extensión del plazo que le fue otorgado mediante oficio núm. 17238 de 2002, y el 22 de mayo dio respuesta a las observaciones y presentó argumentos para sustentar el nivel inventivo del objeto de la patente solicitada, respecto de la anterioridad.

    10. En la Resolución acusada núm. 29818 de 22 de octubre de 2003, el Superintendente de Industria y Comercio, decidió negar el privilegio de patente de invención solicitado, por no tener nivel inventivo, en razón a que las reivindicaciones 1 a 28 no tienen nivel inventivo ni claridad; el contenido de la regla técnica no supera el D1 US 5.035.723 de 30 de julio de 1991 y la única diferencia está en las mediciones de impermeabilidad; es tan evidente el parecido entre ambos métodos que a un técnico medianamente versado en la materia se le hubiera ocurrido hacer diferentes tipos de mediciones para encontrar nuevas características a un producto que se había obtenido por un método ya conocido; el objeto de la solicitud se reduce a investigar nuevos desempeños del producto obtenido.

    11. Mediante memorial radicado en la entidad interpuso el recurso de reposición contra la decisión, en el cual se expusieron las razones por las cuales la anterioridad no le hacía perder nivel inventivo a la patente solicitada y presentó un nuevo capítulo reivindicatorio.

      A través de la Resolución acusada núm. 16249 de 19 de julio de 2004, se confirmó la decisión, por falta de definición de la materia a proteger; los procedimientos para elaborar los...

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