Sentencia nº 11001-03-24-000-2010-00173-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581668662

Sentencia nº 11001-03-24-000-2010-00173-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Febrero de 2015

Fecha05 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

COTEJO MARCARIO – Entre las marcas GREEN MINT SENSATIONS y EXPERIENCE SENSATIONS, BELMONT SENSATIONS y BELMONT SENSACIONES / EXPRESIONES MINT Y SENSATION – Son simplemente informativas y no deben ser tenidas en cuenta para la comparación / MARCA GREEN MINT SENSATIONS – Registrable por no existir ningún tipo de confundibilidad

En principio se cumpliría uno de los requisitos para que la marca “GREEN MINT SENSATIONS” (mixta) pudiera considerarse irregistrable, porque se comparten los mismos canales de comercialización y se trata de productos publicitados por los mismos medios y dirigidos a un mismo sector de consumidores: los fumadores; sin embargo, por no ser un producto de consumo masivo y estar dirigido a la población adulta, los consumidores de estos productos pueden considerarse como especializados o exclusivos de las personas que fuman, quienes distinguen el producto que compran. El otro requisito, es que el signo cuestionado se asemeje de tal forma al anteriormente registrado, de manera que cree confusión en el público consumidor, esto es, a la persona que va a adquirir el producto a quien también se protege a través de la marca. Como la marca cuyo registro se pretende declarar nulo, “GREEN MINT SENSATION” contiene expresión o partícula MINT, que se entiende como descriptiva del sabor del producto y, además, una palabra descriptiva SENSATION, que no puede considerarse de fantasía pues fácilmente se traduce o es conocida como “sensación”, que es de uso común para referirse a algo que se percibe a través de los sentidos, en este caso, el olfato y el gusto, más aún tratándose de tabaco y cigarrillos, se tiene que, de conformidad con la Interpretación Prejudicial, rendida en este proceso, estas expresiones que son simplemente informativas, no se tendrán en cuenta para hacer la comparación entre los signos; de manera que el cotejo se hará entre las expresiones restantes, para ver si entre ellas existe suficiente distintividad. Además, las expresiones MINT y SENSATION, en la gráfica cumplen una función accesoria y lo que se destaca es la expresión GREEN en la cual recae la fuerza distintiva con su colocación central y en el tamaño de la letra; en todo caso, el carácter distintivo de la marca recae sobre el conjunto “GREEN MINT SENSATION”, y no solo sobre la partícula SENSATIONS, como lo considera la actora (…) Advierte la Sala que de la comparación visual, auditiva, ortográfica, fonética y conceptual o ideológica, entre la marca cuestionada y las registradas por la actora, se puede, sin lugar a duda, determinar que no existe ningún tipo de confundibilidad entre ellas.

FUENTE FORMAL: DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMSIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 136 LITERAL A

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00173-00

Actor: C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

La Sala decide, en única instancia, la demanda promovida por la sociedad C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS, contra la Superintendencia de Industria y Comercio, tendiente a que se declare la nulidad de las Resoluciones núms. 26442 de 28 de mayo de 2009, por medio de la cual se declaró infundada la oposición que presentó y se concedió el registro de la marca “GREEN MINT SENSATIONS” (mixta), para distinguir “tabaco, cigarrillos, artículos para fumadores; cerillas”, productos comprendidos en la Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza; 38300 de 30 de julio y 55596 de 29 de octubre, ambas de 2009, que en respuesta a los recursos de reposición y de apelación, respectivamente, confirmaron la primeramente mencionada.

  1. DEMANDA.

    I.1- La sociedad, C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación tendiente a obtener las siguientes declaraciones:

    1. La nulidad de la Resolución núm. 26442 de 28 de mayo de 2009, expedida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la cual se declaró infundada la oposición que presentó y se concedió el registro de la marca “GREEN MINT SENSATIONS” (mixta), para distinguir “tabaco, cigarrillos, artículos para fumadores; cerillas”, productos comprendidos en la Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza, a favor de la sociedad COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A.

    2. La nulidad de la Resolución núm. 38300 de 30 de julio de 2009, expedida por la misma funcionaria, mediante la cual, al decidir el recurso de reposición, confirmó la decisión.

    3. La nulidad de la Resolución núm. 55596 de 29 de octubre de 2009, mediante la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, en respuesta el recurso de apelación, confirmó la decisión contenida en la Resolución núm. 26442 de 28 de mayo de 2009.

    4. A título de restablecimiento del derecho se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio, cancelar la inscripción del certificado de registro núm. 390.632 asignado a la marca GREEN MINT SENSATIONS (mixta), para identificar productos de la Clase 34 Internacional de Niza; publicar la sentencia que se dicte en el proceso, en la Gaceta de Propiedad Industrial y dictar el acto mediante el cual se adopten las medidas necesarias para el cumplimiento del fallo, dentro de los 30 días siguientes a su comunicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 176 del C.C.A.

    I.2- FUNDAMENTOS DE HECHO.

    La actora señaló, en síntesis, los siguientes hechos:

    Que es titular en Colombia de las siguientes marcas:

    . “BELMONT SENSATIONS” (nominativa), registrada bajo el núm. 329.938 de 29 de marzo de 2007, vigente, para distinguir “cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, elementos para fumador, encendedores y fósforos”, productos comprendidos en la Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza.

    . “BELMONT SENSACIONES” (nominativa), registrada bajo el núm. 329.939 de 29 de marzo de 2007, vigente, para distinguir “cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, elementos para fumador, encendedores y fósforos”, productos comprendidos en la Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza.

    . “EXPERIENCE SENSATIONS” (nominativa), registrada bajo el núm. 368.497 de 24 de noviembre de 2008, vigente, para distinguir “cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, elementos para fumador, encendedores y fósforos”, productos comprendidos en la Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza.

    Señala que la sociedad COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A., solicitó el 28 de agosto de 2008 el registro de la marca “GREEN MINT SENSATIONS” (mixta), para distinguir “tabacos, cigarrillos, artículos para fumadores; cerillas”, productos comprendidos en la Clase 34 de la Clasificación Internacional, solicitud que fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial el 31 de octubre de 2008.

    Que presentó oposición contra la solicitud la cual fundamentó en la confundibilidad existente entre la marca solicitada y las marcas “BELMONT SENSATIONS”, “BELMONT SENSACIONES”, previamente registradas y la marca “EXPERIENCE SENSATIONS”, previamente solicitada por la sociedad.

    Que mediante la Resolución núm. 26442 de 28 de mayo de 2009, la División de S.D. declaró infundada su oposición y concedió el registro solicitado a la marca “GREEN MINT SENSATIONS” (mixta), para distinguir “tabaco, cigarrillos, artículos para fumadores; cerillas”, productos comprendidos en la Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza, a favor de la sociedad COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A.

    En respuesta a los recursos de reposición y de apelación que interpuso, se confirmó la anterior decisión.

    Que el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial motivó su decisión en que desde el punto de vista ortográfico, fonético y conceptual, se observa que los signos confrontados no presentan semejanzas suceptibles de acarrear riesgo de confusión, por las palabras que los componen; porque la expresión “SENSACIONES” es una partícula descriptiva que resulta con frecuencia utilizada para distinguir diferentes clases de productos y servicios por su sentido evocador o descriptivo, toda vez que...

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