Sentencia nº 25000-23-24-000-2003-00687-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581668686

Sentencia nº 25000-23-24-000-2003-00687-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Enero de 2015

Fecha22 Enero 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CONCESION DE AGUAS – Previa aprobación de obras para su uso / CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL GUAVIO – Sanción por uso ilegal de aguas / LICENCIA AMBIENTAL – Se requiere para la construcción de acueducto

Es así como las obras se realizaron sin estar aprobados los planos y memorias los cuales fueron aceptados, como ya se estableció mediante Resolución 223 de 12 de agosto de 1998. Además, no existe prueba de que la CAR, hubiera aprobado las obras realizadas por PROGRESAR, ya que pesar de que la actora en su escrito de demanda manifiesta que las obras se aprobaron por medio de la Resolución 233 de 12 de agosto de 1998, misma fecha en que se aprobaron los diseños, planos y memorias, no obra dicha prueba dentro del plenario. Y por lo tanto de conformidad con lo ordenado en la Resolución 049 de 1996, solo hasta la aprobación de las obras podría usarse la concesión otorgada. Dadas todas las irregularidades cometidas por PROGRESAR especialmente el hecho de no encontrarse aprobadas las obras, para poder usar la concesión, la Sala encuentra que no existe un derecho adquirido que pueda ser exigido por PROGRESAR y justifica la decisión sancionatoria de CORPOGUAVIO ya que se encuentra haciendo uso ilegal de las aguas. Además la Asociación apelante, no refutó el hallazgo hecho por los funcionarios de CORPOGUAVIO en la visita realizada a las obras el 7 de diciembre de 2001, y contenido en el informe técnico No. 100, en el sentido de que la Resolución 049 de 17 de enero de 1996, modificada por la Resolución 223 de 12 de agosto de 1998 otorgó concesión de aguas a favor de LA ALCALDÍA POPULAR DE SOPÓ en un caudal de 5.62, y los funcionarios comprobaron en la fecha de la visita que la Empresa Progresar capta ilegalmente agua en un caudal aproximado a 33 LPS, lo que también evidencia el uso ilegal de aguas (…) No puede pretender el apelante argumentar que no es necesaria la licencia ambiental para la construcción del acueducto, ya que en las obras o la ACTIVIDAD de PROGRESAR no puede llegar a producir deterioro grave. Es evidente que la licencia ambiental pretende comprometer a su beneficiario en el cumplimiento de obligaciones y condiciones para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada, precisamente para evitar lo que se ha evidenciado en la captación que estaba haciendo PROGRESAR la cual era considerablemente mayor a la asignada, atentando contra el abastecimiento del recurso hídrico de la región y poniendo en peligro este vital recurso.

FUENTE FORMAL: LEY 99 DE 1993 – ARTICULO 49 / DECRETO 1753 DE 1994 – ARTICULO 2 / DECRETO 1753 DE 1994 – ARTICULO 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015)

Radicación número: 25000-23-24-000-2003-00687-01

Actor: ASOCIACION DE USUARIOS PRESTADORA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL TEUSACA - PROGRESAR

Demandado: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL GUAVIO – CORPOGUAVIO

Referencia: APELACION SENTENCIA – ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 20 de enero de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    1.1. Pretensiones

    En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicitó la actora la nulidad de las Resoluciones 015 del 17 de enero de 2003 y 098 del 4 de febrero de 2003, expedidas por la Corporación Autónoma Regional del Guavio – Corpoguavio -, por las cuales se impuso a la actora una multa.

    Como consecuencia de la anterior declaración, solicita que se ordene a título de restablecimiento del derecho, que la demandada reconozca y pague a la actora la suma correspondiente a la elaboración de planos, diseños, memorias y obras ejecutadas en cumplimiento de la concesión de aguas, otorgada para un caudal de 17.36 litros por segundo, para ser derivada de la fuente hídrica conocida como río Teusacá en cuantía de novecientos millones de pesos ($900.000.000).

    Igualmente solicita “se ordene a Corpoguavio, respetar las decisiones emitidas por la CAR y como entidad competente territorial, de conformidad con el concepto emitido por la CAR al Medio Ambiente, dar apertura e inicio al proceso administrativo de concesión de aguas para los predios del Municipio de Guasca, solicitado por la Empresa Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá - Progresar E.S.P.-.”

  2. . Hechos

    El 19 de septiembre de 1995, el Municipio de Sopó solicitó ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca la concesión de aguas para los predios del sector occidental del río Teusacá, cumpliendo para ello con el respaldo técnico de estudios consistentes en identificar los predios, su extensión y el número de viviendas construidas, para establecer las necesidades de agua potable del sector occidental del río Teusacá.

    El 17 de enero de 1996, se expide la Resolución 049, mediante la cual se otorga al Municipio de Sopó un caudal de 17.36 litros por segundo para ser derivada de la fuente conocida como río Teusacá. En el mismo acto administrativo la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca solicita que se anexen los diseños, planos y memorias técnicas de las obras de captación para el líquido, los cuales deberían ser realizados por profesionales de la ingeniería, inscritos ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, concediendo para los mismos un término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la Resolución 049 del 17 de enero de 1996 y dos (2) meses más para la ejecución de las obras que se indicaron como resultado del dictamen de los profesionales de la ingeniería; concluidas las obras se daría inicio a la concesión otorgada.

    Mediante auto de fecha 13 de noviembre de 1997, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca ordena no aprobar los diseños, planos y memorias técnicas aportados por el Municipio de Sopó, dentro del término ordenado en la misma Resolución 049 del 17 de enero de 1996, es decir después de haber transcurrido más de veinte (20) meses, desde que se ordenó por actuación administrativa de la Corporación y dentro del cual se ejecutaron las obras requeridas por parte de Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá – Progresar E.S.P.-.

    Por la época de los hechos, los propietarios de los predios de la margen occidental del río Teusacá, se conformaron como usuarios del proyecto y se denominaron Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá - Progresar E.S.P.-, y comunicaron a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, el 8 de abril de 1998, que las obras en ejecución se encontraban a punto de ser terminadas, razón por la que reiteran la necesidad de agilizar el trámite ordenado por la Resolución 049 de 1996.

    El Municipio de Sopó, ante la mora de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca en la toma de decisiones, incumple el convenio de apoyo celebrado con la Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá - Progresar E.S.P.-, toda vez que las obras se encuentran ejecutadas en un 98%; por tales razones se solicita dar inicio a la concesión de aguas derivada de la ejecución de las obras ordenadas por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca mediante la Resolución N° 049 del 17 de enero de 1996, obras de captación de aguas totalmente pagadas por la Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá - Progresar E.S.P.-.

    El 6 de mayo de 1998 la Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá - Progresar E.S.P.-, aporta ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, los planos, diseños y memorias de la totalidad de las obras ejecutadas, mediante inversión a través de aportes de los propietarios, obras que en su totalidad ascienden a la suma de $1.300.000.000.

    El Municipio de Sopó, en vista del cumplimiento del convenio por parte de la Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá -Progresar E.S.P.- al ejecutar la totalidad de las obras y ampliar su objeto social para operar el acueducto y convertirse en una Empresa de Servicios Públicos, el 9 de junio de 1998, radica ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca los planos y diseños de las obras construidas.

    El 3 de junio de 1998, la Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá - Progresar E.S.P.- presenta ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca una solicitud para la ampliación de la concesión de aguas para los usuarios de los Municipios de Chía y La Calera, presentando para ello el NUIR expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y adjuntando el censo de usuarios del Municipio de Chía.

    El 9 de junio del mismo año, la Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá - Progresar E.S.P.- presenta ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca el convenio suscrito con el Municipio de Sopó el cual la acredita como la competente para la ejecución de las obras requeridas para operar la concesión de aguas otorgada mediante la Resolución 049 de 1996.

    El 14 de agosto de 1998 la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca notifica a la Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá - Progresar E.S.P.- de la expedición de la Resolución 223 del 12 de agosto de 1998, por medio de la cual la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca reconoce y acepta a la Asociación en el proceso de concesión de aguas de la margen occidental del río Teusacá e igualmente a través de la misma providencia modifica el caudal a 5.62 litros por segundo, frente al otorgado en la Resolución 049 de 1996, que era de 17.36 litros por segundo. Igualmente imparte aprobación a los...

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