Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-01801-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581668698

Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-01801-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Febrero de 2015

Fecha19 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CADUCIDAD – Concepto / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Oportunidad para presentar la demanda / INDEBIDA NOTIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Cuando existe duda razonable sobre la caducidad de la acción debe tramitarse el proceso

La caducidad ha sido entendida como el fenómeno jurídico procesal a través del cual “[…] el legislador, en uso de su potestad de configuración normativa, limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la Jurisdicción con el fin de obtener pronta y cumplida justicia. Su fundamento se haya en la necesidad por parte del conglomerado social de obtener seguridad jurídica, para evitar la paralización del tráfico jurídico. En esta medida, la caducidad no concede derechos subjetivos, sino que por el contrario apunta a la protección de un interés general. La caducidad impide el ejercicio de la acción, por lo cual, cuando se ha configurado no puede iniciarse válidamente el proceso. Esta es una figura de orden público lo que explica su carácter irrenunciable, y la posibilidad de ser declarada de oficio por parte del Juez, cuando se verifique su ocurrencia.”. Se trata de una garantía para la seguridad jurídica y el interés general, de manera que quien acuda a ejercer el derecho de acción tiene la carga procesal de hacerlo en los precisos términos establecidos por el legislador, so pena del rechazo de su demanda, o de una sentencia inhibitoria (…) De la norma transcrita se colige que el término de caducidad sólo puede contabilizarse a partir del momento en el que la Administración ha dado a conocer el acto, a través de su comunicación, notificación, ejecución o publicación. A menos de que en la demanda se controvierta, precisamente, el procedimiento de notificación, caso en el cual deberá tramitarse el proceso, para que en la sentencia se defina si la demanda se presentó de manera oportuna. En este último evento, ha señalado la Jurisprudencia de esta Corporación que es necesario que exista duda razonable frente a la caducidad de la acción.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 164

NOTA DE RELATORIA: Consejo de Estado Sección Cuarta providencia de 27 de marzo de 2014, Rad 2013-00030, MP H.F.B.B..

NOTIFICACION EN LA ACTUACION ADMINISTRATIVA – Concepto / PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Finalidad / PUBLICIDAD DEL ACTO - Es un presupuesto de eficacia u oponibilidad más no de validez. Fuerza vinculante

La notificación se ha definido como el acto material de comunicación, mediante el cual se ponen en conocimiento del interesado las decisiones que profiere la Administración, en cumplimiento del principio de publicidad, para que aquel pueda ejercer su derecho de defensa. En palabras de la Corte Constitucional “la notificación tiene como finalidad garantizar el conocimiento de la existencia de un proceso o actuación administrativa y de su desarrollo, de manera que se garanticen los principios de publicidad, de contradicción y, en especial, de que se prevenga que alguien pueda ser condenado sin ser oído. Las notificaciones permiten que materialmente sea posible que los interesados hagan valer sus derechos, bien sea oponiéndose a los actos de la contraparte o impugnando las decisiones de la Autoridad, dentro del término que la Ley disponga para su ejecutoria. Sólo a partir del conocimiento por las partes o terceros de las decisiones definitivas emanadas de la Autoridad, comienza a contabilizarse el término para su ejecutoria.” En virtud del principio de publicidad, consagrado en los artículos 209 de la C.P. y del C.P.A.C.A., la Administración da a conocer sus decisiones, mediante comunicaciones, notificaciones o publicaciones, con la finalidad de garantizar el derecho al debido proceso, en especial, el derecho a la defensa y a presentar los recursos establecidos por la Ley. Este requisito de publicidad es un presupuesto de eficacia u oponibilidad, frente a terceros, como lo ha explicado la Jurisprudencia, más no de validez; es decir, el acto nace a la vida jurídica desde su expedición, pero su fuerza vinculante comienza a partir del momento en que se ha producido su notificación o publicación.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 209 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 3

NOTA DE RELATORIA: Corte Constitucional sentencia T-165 de 2001, MP J.G.H.G. y Consejo de Estado Sección Primera sentencias de 29 de abril de 2004, Rad 2001-00121-01, MP O.I.N.B. y de 28 de enero de 2010, Rad 2003-11403-01, M.R.E.O. de L.P..

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – Notificaciones / NOTIFICACIONES – Finalidad / NOTIFICACION PERSONAL - Procedimiento

Entre las notificaciones que consagra el procedimiento administrativo regulado en la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se encuentran la personal (artículo 67), por aviso (artículo 69), electrónica (artículo 56), y por conducta concluyente (artículo 72). Todas ellas buscan que el administrado conozca las decisiones que le afectan y pueda oponerse a las mismas, y de ahí que el acto de la notificación sea determinante del momento en el que inicia el término dentro del cual pueden ejercerse los recursos y medios de control contemplados en el Ordenamiento. La notificación personal, según el artículo 67 del C.P.A.C.A., está prevista para las decisiones que ponen fin a una actuación administrativa (…) Su procedimiento, si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se surte enviando una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, con el fin de que comparezca a la diligencia de notificación (artículo 68, ídem) (…) En síntesis, durante la actuación administrativa, la notificación puede surtirse de diversas maneras, de modo que una vez agotadas las posibilidades de notificar personalmente a los interesados, bien puede la Administración, con respaldo en la legislación, optar por comunicar las decisiones o actuaciones administrativas, a través de mecanismos subsidiarios que garantizan los principios de publicidad y debido proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTICULO 56 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 67 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 69 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 72

NOTIFICACION POR AVISO - Procedimiento

También prevé la norma que si no puede practicarse la notificación personal, se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente o que pueda obtenerse del registro mercantil (artículo 69). El aviso debe indicar la fecha del día y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 69

NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENTE – E.. Ley 1437 de 2011 artículo 72

La notificación por conducta concluyente tiene lugar cuando i) la parte interesada revele que conoce el acto, ii) consienta la decisión o iii) interponga los recursos legales (artículo 72, ídem). En estos eventos, si la notificación personal no se ha realizado, pero la persona a quien debe hacerse manifiesta su conocimiento acerca del contenido de la decisión o se refiere a ésta concretamente, se entiende surtida su notificación por conducta concluyente.

CORREO ELECTRONICO – Concepto / NOTIFICACION ELECTRONICA – En el procedimiento administrativo. Antecedentes normativos

En lo que concierne a la notificación electrónica, es importante señalar que, según el artículo 2º de la Ley 527 de 1999, el correo electrónico es un mensaje de datos que contiene información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares. La notificación por correo electrónico está prevista en el artículo 56 del C.P.A.C.A., el cual dispone que: “Las Autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado ese medio de notificación”. Se trata de una forma de notificación que no es novedosa en la Legislación Colombiana, pues ya había sido objeto de regulación en normas de incorporación de nuevas tecnologías (…) - El interesado debe aceptar la notificación por medio electrónico; sin embargo, durante el desarrollo de la actuación puede pedir que las sucesivas notificaciones se hagan por los otros medios previstos en el procedimiento administrativo. - La Administración debe certificar el acuse de recibo del mensaje electrónico. - La notificación se entiende surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo. - La Administración puede optar por este medio de comunicación cuando se trate de actos que tengan origen en convocatorias públicas.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTICULO 56 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 67 / LEY 527 DE 1999 – ARTICULO 2 / LEY 794 DE 2003 / LEY 962 DE 2005 / LEY 1111 DE 2006 / LEY 1564 DE 2012

NOTA DE RELATORIA: Ver sentencia C-1114 de 2003 de la Corte Constitucional en la que se estudió la constitucionalidad del artículo 5º de la Ley 788 de 2002

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – Cancelación de licencia de funcionamiento a empresa de vigilancia / NOTIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Se surtió con la remisión de la comunicación y posterior aviso al correo electrónico / NOTIFICACION – Su fin es el conocimiento por el interesado del acto que decide una actuación administrativa / EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCION – Debió declararse probada en la audiencia inicial

Se colige con claridad que para el 22 de noviembre de 2012, la parte actora tenía conocimiento de la existencia de la Resolución núm. 7473 de 22 de octubre de 2012, lo que le impide alegar en su beneficio que, como la Administración, en escrito de 21 de diciembre de ese año, le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR