Sentencia nº 11001-03-06-000-2015-00019-00(C) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 22 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581668750

Sentencia nº 11001-03-06-000-2015-00019-00(C) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 22 de Abril de 2015

Fecha22 Abril 2015
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Comisaría de Familia Ocho de V.H. de Medellín y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Antioquia Centro Zonal Suroriental / RETABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – Competencias de las Comisarías y Defensorías de Familia. Reiteración

El artículo 82 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, estableció entre las funciones del Defensor de Familia, la de “adelantar de oficio, las actuaciones necesarias para prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes y las adolescentes cuando tenga información sobre su vulneración o amenaza” y “adoptar las medidas de restablecimiento establecidas en la presente ley para detener la violación o amenaza de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes”. Por su parte, el artículo 86 de la misma ley señala que corresponde al comisario de familia “Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar” (numeral 1) y “adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito” (numeral 8). Así mismo, el Decreto 4840 de 2007 en su artículo 7 distinguió las competencias para cada uno de los mencionados funcionarios. (…) En el caso particular de las funciones propias de los defensores de familia, su competencia llega hasta el momento en que aparecen situaciones de violencia intrafamiliar, pues sin perjuicio de poder continuar los trámites necesarios para resolver otras posibles vulneraciones de derechos o asuntos para los cuales la ley les asigna competencia, en lo relativo a los hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, lo procedente es informar al comisario de familia para lo de su competencia, tal como sucedió en el caso analizado. Como ya lo ha señalado la Sala en otras oportunidades, las situaciones de violencia intrafamiliar son factores determinantes de la competencia exclusiva del comisario de familia, las cuales se ejercen sin perjuicio de las competencias propias de otras autoridades para adelantar otros procedimientos de protección y restablecimiento de derechos de niños, niñas o adolescentes relacionados con la familia (como la educación de los menores de edad, su salud, alimentación, etc.), y para investigar y castigar delitos conexos. De manera que frente a situaciones complejas en que aparecen posibles hechos de violencia intrafamiliar pero también otras vulneraciones a los derechos de la infancia y la adolescencia, pueden activarse de manera concurrente las competencias tanto de los comisarios como de los defensores de familia, quienes, en virtud de los principios de protección integral y corresponsabilidad (Ley 1098 de 2006), están en la obligación de ejercer sus competencias de manera armónica y sobre la base de que debe prevalecer el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

FUENTE FORMAL: LEY 1098 DE 2006ARTICULO 10 / LEY 1098 DE 2006ARTICULO 96 / LEY 1098 DE 2006 – ARTICULO 82 / DECRETO 4840 DE 2007 – ARTICULO 11

COMISARIAS Y DEFENSORIAS DE FAMILIA – Aunque se declare competente a una de ellas para conocer de determinado caso concreto, corresponderá a la otra entidad prestar su colaboración en virtud del principio de corresponsabilidad / PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD – Impone un deber de colaboración

En el expediente analizado la Comisaría Ocho de Familia de Medellín es competente para avocar el conocimiento respecto a las posibles situaciones de violencia intrafamiliar que le fueron denunciadas por la Defensoría de Familia. Finalmente, considera la Sala oportuno resaltar que sin perjuicio de la competencia de la Comisaría de Familia, la Defensoría deberá dar trámite a la solicitud presentada por la madre por el supuesto incumplimiento al acuerdo en cuanto a visitas y custodia de las menores de edad, que involucra, como también lo hacen ver los informes de psicología y nutricional, otras posibles afectaciones y riesgos a las que están expuestas las niñas, y frente a las cuales la Defensoría deberá adoptar también las medidas de protección a que haya lugar. Por ello, la Sala recuerda nuevamente lo que establece el artículo 10 del Código de Infancia y la Adolescencia sobre el principio de corresponsabilidad. (…) Adicionalmente, el artículo 96 del Código, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 4840 de 2007, establece que el seguimiento de las medidas de protección o de restablecimiento adoptadas por los defensores y comisarios de familia está a cargo del respectivo Coordinador del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En virtud de lo expuesto, la competencia asignada al comisario de familia no exonera a la Defensoría de Familia del deber de adoptar las demás medidas de restablecimiento de derechos a que haya lugar a favor de las niñas ASMG y MMG, así como de efectuar el seguimiento de dichas medidas y brindar su colaboración y apoyo a la Comisaría de Familia.

FUENTE FORMAL: LEY 1098 DE 2006ARTICULO 10 / LEY 1098 DE 2006 – ARTICVULO 96 / DECRETO 4840 DE 2007 – ARTICULO 11

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: WILLIAM ZAMBRANO CETINA

Bogotá, D.C., 22 de abril de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-06-000-2015-00019-00(C)

Actor: COMISARIA DE FAMILIA OCHO DE VILLA HERMOSA DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, pasa a resolver el conflicto negativo de competencias de la referencia, en relación con la entidad competente para tramitar medidas de protección por posibles situaciones de violencia intrafamiliar contra unas menores de edad.

ANTECEDENTES

Con base en la información relacionada por las entidades de la referencia, se exponen a continuación los antecedentes que dan origen al presente conflicto:

  1. El señor H.A.M.S., en su calidad de padre de las menores MMG y ASMG, solicitó ante la Defensoría de Familia de Medellín la custodia, la reglamentación de visitas y la fijación de cuota alimentaria a su favor y en contra de la señora M.N.G.J., madre de las niñas.

  2. El 1 de marzo de 2011, mediante auto 007 la Defensoría de Familia fijó cuota alimentaria, custodia, cuidados personales y reglamentación de visitas y estableció obligaciones de protección a ambos padres a favor de sus hijas (fl.130 a 132 C.2).

  3. El 1 de abril de 2014 la señora M.N.G.J. en su calidad de madre de las menores de edad, solicitó ante la Defensoría de Familia iniciar proceso de “revisión por incumplimiento de la Resolución 007 del 1 de marzo de 2011, toda vez el padre de las niñas no le permite visitarlas y manifiesta su deseo de vivir con sus hijas” (fl.25)

  4. El 1 de abril de 2014 la Defensoría de Familia solicitó verificar los derechos de las niñas y ordenó practicar pruebas (fl. 55 C.2).

  5. Mediante auto No.25 del 19 de mayo de 2014 la Defensoría de Familia ordenó abrir proceso administrativo de restablecimiento de derechos a favor de las niñas por encontrar posiblemente vulnerados el derecho a la calidad de vida, a un ambiente familiar sano de protección, a tener una familia y a no ser separado de ella, a las visitas y a la custodia y cuidado personal.

  6. El 1 de julio de 2014, la Defensoría de Familia ordenó la remisión del proceso administrativo de restablecimiento de derechos adelantado a favor de las menores de edad MMG y ASMG a la Comisaría de Familia Comuna Ocho, dado que algunas de las pruebas practicadas dentro de la actuación evidenciaban posibles situaciones de violencia intrafamiliar[1] (fls. 100 y 101).

  7. El 11 de agosto de 2014...

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