Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00449-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581669406

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00449-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Febrero de 2015

Fecha19 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA - Procedencia excepcional para obtener el reintegro a un cargo de una mujer en estado de embarazo / FUERO DE MATERNIDAD - Protección laboral especial para la mujer en estado de embarazo y durante el periodo de lactancia / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR EMBARAZO - Noción

La tutela no es el mecanismo idóneo para el reintegro al trabajo de una mujer embarazada. Para ello existen medios judiciales de defensa a ejercer ante la jurisdicción laboral ordinaria o ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, según el caso. Por regla general estos medios de defensa resultan idóneos toda vez que tienen la virtualidad de reparar el daño que pueda producir un despido injusto. Empero, la jurisprudencia constitucional ha establecido dos excepciones a la anterior regla general: i) cuando esté de por medio la protección del mínimo vital de la madre y del hijo que está por nacer o del recién nacido; y ii) cuando la cuestión debatida sea puramente constitucional. El fuero de maternidad o la estabilidad laboral reforzada por embarazo comporta la protección especial que la Constitución y la ley brindan a la mujer trabajadora durante la gestación y los tres meses posteriores al parto, que impide su despido durante ese tiempo e impone la presunción de haberse producido sin justa causa cuando ello ocurre en esa época, salvo autorización de la autoridad competente. Cabe advertir además que existe prohibición de despedir a la trabajadora durante la lactancia…resulta ilegítima cualquier acción tendiente a estigmatizar, desmejorar o discriminar a la mujer que se encuentra en estado de gestación, porque ello atenta directamente contra el derecho de la autodeterminación, manifestado en el libre desarrollo de la personalidad; contra los derechos a la libertad personal y a la igualdad; contra la familia misma como núcleo esencial de la sociedad; contra los derechos del menor que está por nacer o del que ha nacido a quienes también la Constitución les brinda un tratamiento especial. En síntesis, durante la vigencia del período de protección foral, que se extiende durante el embarazo y los 3 meses posteriores al parto, la madre gestante y lactante puede pedir el amparo y obtener la protección pertinente derivada de su despido que, ocurrido en ese lapso de tiempo, se presume derivado de su especial estado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 43 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 53 / CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO - ARTICULO 239 / LEY 909 DE 2004 - ARTICULO 51

RETIRO DEL SERVICIO DE MUJER EN ESTADO DE EMBARAZO POR SUPRESION DEL CARGO EN DESCONGESTION - No procede el reintegro / REINTEGRO AL CARGO - No se satisfacen los requisitos establecidos para tal fin

No hay lugar a ordenar, por vía de tutela, el reintegro solicitado por la actora, pues tal protección excepcional se dispensa con ocasión de la vigencia del fuero de protección y por supuesto de la existencia del cargo, lo que aquí no se satisface… el fuero de maternidad se extiende durante el embarazo y los tres meses posteriores al parto… durante los tres meses de lactancia está prohibido el despido. La licencia de maternidad de la actora se venció el 17 de noviembre de 2013 y sus tres meses de lactancia se cumplieron el 17 de febrero de 2014. La demanda de tutela se presentó el 27 de ese mismo mes y año. Es decir, ya había finiquitado el plazo del fuero de protección por maternidad e incluso el tiempo de lactancia. De otra parte, se encuentra acreditado el pago a la actora de lo adeudado por concepto de la licencia de maternidad. No se configuran los requisitos ya anotados para ordenar el reintegro por vía de tutela en casos donde se alega la existencia de la protección foral por maternidad... Finalmente, si bien el cargo desempeñado por la actora se prorrogó sucesivamente, sin interrupción alguna, hasta el 15 de noviembre de 2014 según lo certifica la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa de Consejo Superior de la Judicatura, mal puede desatenderse que en el Acuerdo No. PSAA14-10282 de 31 de diciembre de 2014, no se prorroga expresamente el cargo de Auxiliar Judicial Grado 1, en descongestión, del despacho 003, del Tribunal Administrativo de Arauca, ocupado en su oportunidad por la tutelante.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 13 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 43 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 53

REEMBOLSO DEL PAGO DE LICENCIA DE MATERNIDAD - Improcedente dado el carácter de pretensión patrimonial / REEMBOLSO DEL PAGO DE LICENCIA DE MATERNIDAD - Improcedente ante existencia de otro mecanismo judicial idóneo

La solicitud de la parte impugnante para que se le ordene a la EPS SANITAS reembolsarle los dineros que afirma haberle pagado a la accionante, por concepto de la licencia de maternidad, en modo alguno guarda relación directa o incide en el amparo concedido a los derechos fundamentales suyos y de su hijo recién nacido… la pretensión de reembolso no resulta asunto propio de ventilarse por vía de tutela, no solo por su carácter patrimonial sino por la existencia de otro mecanismo judicial de defensa expedito para debatirla de conformidad con la normativa legal que la informa… así las cosas, la Sala encuentra improcedente la solicitud objeto de la impugnación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00449-01(AC)

Actor: DIANIS MAIDETH PUENTES CARDENAS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA Y OTRO

Se decide la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CÚCUTA contra la sentencia proferida el 19 de julio de 2014, por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

    I.1.- DIANIS MAIDETH PUENTES CÁRDENAS, en nombre propio y en representación de su hijo menor, presentó acción de tutela[1] contra la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA. Les atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, a la protección del recién nacido, al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, al mínimo vital, y de petición, por haberle dado por terminada su relación laboral durante la licencia de maternidad.

  2. LOS HECHOS

    II.1. D.M.P.C. ingresó a laborar en el Tribunal Administrativo de Arauca a partir del 3 de julio de 2012 en el cargo de Auxiliar Judicial grado 01 creado en descongestión por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PSAA 12-9542 de 2012[2], desde esa fecha hasta el 19 de diciembre de 2012. Al tiempo se vinculó con la EPS SANITAS.

    II.2. Mediante Acuerdo PSSAA 12-9781 de 2012 el Consejo Superior de la Judicatura prorrogó hasta el 30 de abril de 2013 la medida contenida en el Acuerdo PSAA 12-9542 de 2012 incluyendo el cargo de Auxiliar Judicial grado 01 desempeñado por la actora.

    II.3. El 15 de enero de 2013 informó y acreditó su estado de embarazo a la Coordinadora de Recursos Humanos del Consejo Seccional de la Judicatura de Cúcuta – Norte de Santander.

    II.4. Mediante Acuerdo PSAA 13-9897 de 2013 el Consejo Superior de la Judicatura prorrogó nuevamente el cargo hasta el 31 de julio de 2013 y después hasta el 30 de septiembre de ese año según Acuerdo PSAA 13-9962 de 2013. Su nombramiento corrió igual suerte.

    II.5. El 12 de agosto de 2013 nació su hijo y se le concedió licencia de maternidad desde esa fecha hasta el 17 de noviembre del mismo año. En el cargo que ocupaba se nombró a J.K.T.C. para desempeñarlo hasta el 30 de septiembre de 2013, fecha final de su prórroga.

    II.6. Por Acuerdo PSAA 13-9991 de 2013 el Consejo Superior de la Judicatura prorrogó las medidas de descongestión hasta el día 19 de diciembre de ese año y el magistrado nominador del Tribunal Administrativo de Arauca hizo lo propio con el nombramiento de la señora TOVAR CEDEÑO mediante Resolución 013 de 30 de septiembre de 2013, sin hacer ver que en ese cargo estaba una persona en licencia de maternidad.

    A juicio de la actora, ello impidió su regreso al empleo que venía ocupando durante las anteriores prórrogas, desconociendo el fuero que la amparaba y sin notificársele tal situación. A quienes venían laborando en cargos similares se les prorrogó su vinculación. La descongestión se volvió a extender hasta mayo de 2014.

    II.7. Durante los meses de agosto y septiembre de 2013 recibió los pagos por su licencia de maternidad, sin embargo no ocurrió lo mismo en los meses de octubre y noviembre porque su nombramiento no fue reiterado pese a la prórroga del cargo hasta el 19 de diciembre de 2013 y al fuero que la cobijaba.

    II.8. De la no reiteración de su nombramiento se enteró al momento de retornar a su trabajo luego de la terminación de la licencia de maternidad, situación que le confirmó por vía telefónica el Consejo Seccional de la Judicatura de Cúcuta, quien lo sabía desde el mes de septiembre de 2013.

    II.9. Para lograr el pago omitido y brindar protección a su hijo recién nacido, M.H.A.P., acudió a la EPS SANITAS quien le requirió una autorización de su empleador, que no se le ha expedido.

    II.10. Los servicios de salud por parte de la EPS SANITAS le han sido suspendidos pues la Rama Judicial no ha efectuado las cotizaciones. Esto le impide vincularse a otra EPS y le conculca sus derechos fundamentales y los de su hijo recién nacido.

    II.11. La accionante sostiene que se encuentra desamparada por el no pago de su licencia de maternidad y el despido injusto de que ha sido víctima, lo que incluye a su hijo a quien está lactando. Se ve afectada en lo relacionado con la vivienda, salud, alimentación, mínimo vital y recreación.

  3. PRETENSIONESLa actora las concreta así: “1- Se tutele el derecho al trabajo, estabilidad laboral reforzada (período de maternidad y lactancia), seguridad social violada...

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