Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-00813-01(26408) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581669886

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-00813-01(26408) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Enero de 2015

Fecha28 Enero 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONTRATO DE CONSULTORIA – Objeto / CONTRATO DE CONSULTORIA - Interventoría Técnica, Administrativa y Contable a contrato de obra pública / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Por declaratoria de incumplimiento de obligaciones contractuales / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - Por omitirse pago de facturas causadas durante la ejecución del contrato y por fuera de la ejecución del mismo / LIQUIDACION JUDICIAL DE CONTRATO DE CONSULTORIA - Por incumplimiento contractual del contratante

El 21 de enero de 1998, previo concurso de méritos, se celebró el contrato No 1204, entre el Consorcio Sinco S.A. – F.A.M. Ingenieros Ltda., y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC –, cuyo objeto era ejercer por parte de la contratista, la Interventoría técnica, administrativa y contable de obras de adecuación en la Penitenciaría Central de Colombia La Picota, del contrato 1201 de 1998, a cargo de Prodeco Ltda. (…) El 12 de mayo de 1999 el actor hizo entrega del informe final de interventoría, el 4 de junio de 1999 el proyecto de acta de liquidación final del contrato y el 21 de julio del mismo año aportó la ampliación de la garantía única, cumpliendo con la última obligación a cargo del contratista, una vez recibido el trabajo a satisfacción del contratante. (…) Mediante diversas comunicaciones, el Consorcio contratista le reclamó al INPEC el pago de varias facturas por concepto de servicios prestados durante la ejecución del contrato por valor de $ 31.922.344 y de servicios prestados entre los días 10 al 21 de abril de 1999 días adicionales al plazo contractual.(…) El Instituto Nacional Penitenciario y C. “INPEC”, le da respuesta a la parte demandante a través del oficio fechado 19 de abril de 1999, en donde le informan que “(…) referente a las Actas pendientes de pago, (…), les informamos que se encuentran en un proceso de conciliación. Vale la pena aclarar los siguientes puntos al respecto: 1. Para el pago de las mismas será aprobado hasta tanto el INPEC aclare los gastos reembolsables relacionados en los convenios de recursos, para tal fin solicitamos anexar los soportes contables (…)”.

ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Competencia / COMPETENCIA - De juez contencioso para conocer controversias contractuales celebradas por entidades estatales / COMPETENCIA - Consejo de Estado conoce apelación de sentencias dictadas por tribunales en procesos de controversias contractuales / CUANTIA EN ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Su monto superó suma para ser conocida por tribunales en primera instancia

El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en un proceso iniciado en ejercicio de la acción de controversias contractuales con vocación de segunda instancia ante esta Corporación, dado que, conforme a lo dispuesto por el artículo 132 y el artículo 265 del Código Contencioso Administrativo aplicables en el sub examine, la cuantía exigida en 2001 para que un asunto de esta naturaleza fuera conocido en primera instancia por los tribunales administrativos, era de $ 26 390 000 y en el presente caso, la parte actora estimó la cuantía por concepto de facturas no canceladas en la suma de $ 31.922.344,oo.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 132 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 265

DERECHO DE ACCION - Se materializa mediante demanda / DEMANDA - Presupuestos procesales / DEMANDA EN FORMA - Sus presupuestos mínimos se encuentran señalados en la norma / DEMANDA EN FORMA - Debe cumplir con requisitos mínimos establecidos para que sea procedente

Ha dicho la Jurisprudencia de la Sala que la demanda es el instrumento a través del cual se ejercita el derecho de acción, es decir, que inicia el proceso judicial para obtener -mediante la sentencia- la resolución de las pretensiones que formula el demandante. Considerando, entonces, la importancia que tiene la demanda como mecanismo introductorio del proceso jurisdiccional, es preciso tener en cuenta que la normatividad ha establecido diversos requisitos para el cumplimiento del presupuesto procesal denominado “demanda en forma”. De acuerdo con esto, no cualquier escrito denominado demanda pone en funcionamiento la jurisdicción, pues se debe cumplir con los requisitos dispuestos por la normatividad para estructurar la demanda en debida forma. Es así como, el Código Contencioso Administrativo reguló su contenido mínimo en los artículos 137 a 139 y, por tanto, para estructurarla de conformidad con las normas legales, es necesario acudir, únicamente, a lo establecido en esas disposiciones.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 137 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 138 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 139

INEPTITUD DE LA DEMANDA - Noción / EXCEPCION DE INEPTA DEMANDA - Puede ser declarada de oficio / EXCEPCION DE INEPTA DEMANDA - Se presenta cuando falta alguno de sus presupuestos procesales

Teniendo presente que este análisis se realiza para estudiar la procedencia de la excepción de inepta demanda a fin de ser declarada de oficio, es preciso considerar que ésta se constituye, exclusivamente, cuando falta alguno de los presupuestos prescritos en los artículos 137 a 139 del CCA. NOTA DE RELATORIA: Sobre la excepción de inepta demanda, consultar sentencia de 3 de diciembre de 2014, R.. 28833, MP. E.G.B..

INEPTA DEMANDA - Por indebida acumulación de pretensiones / INDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSIONES - No se demandó la legalidad de actos administrativos expedidos / ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPRESOS Y PRESUNTOS - No fueron controvertidos, cobraron firmeza y se presumen legales / NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPRESOS Y PRESUNTOS - Su solicitud era necesaria para exigir declaratoria de incumplimiento contractual

Al estudiarse las pretensiones de la demanda, la Sala advierte que el Consorcio demandante, formula las mismas reclamaciones que le hizo al INPEC, (…) peticiones que fueron contestadas a través de distintos actos administrativos expresos y otras que según el dicho del mismo consorcio demandante, no fueron respondidas – actos presuntos -; pese a lo anterior, el actor no los controvirtió, no pidió su nulidad y, por tanto, se restablecieran los reconocimientos a que hubiere lugar. Bajo esta consideración, se observa que el Consorcio demandante, no solicitó en la demanda contractual, la nulidad de los actos administrativos antes relacionados, situación que configura la inepta demanda. (…) El hecho de no controvertir la legalidad de los actos administrativos expresos o presuntos que profirió el INPEC durante la ejecución del contrato dando respuesta expresas o presuntas a las solicitudes anteriores, quedaron sin control, lo que quiere decir que su legalidad no fue controvertida, y no es posible jurídicamente para el juez proceder a declarar que se incumplieron obligaciones contractuales por parte del INPEC – pago tardío de facturas por concepto de servicios prestados durante la ejecución del contrato y una por valor de $ 3.472.462 por servicios prestados por fuera del plazo de ejecución del contrato -; además de otras pretensiones, pues en su contra no se interpuso la acción judicial procedente, por tanto, los actos administrativos proferidos por el INPEC quedaron ejecutoriados y se presumen legales.

ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Su petitum debe incluir la nulidad de actos administrativos contractuales incompatibles con las pretensiones / INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA - No se incluyó en el petitum nulidad de los actos administrativos contractuales adversos / INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA - Lo pedido en la demanda ya había sido resuelto por actos administrativos que se presumen legales / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - Su declaratoria vulneraría debido proceso de demandada

El petitum de demanda también debió incluir la solicitud de declaratoria de nulidad de los referidos actos administrativos –tanto de los expresos como los presuntos -, y, consecuencialmente, solicitar las condenas patrimoniales relacionadas con el incumplimiento del contrato. No obstante, en la demanda no se pretendió la nulidad de estas decisiones, así que para considerar la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda basta verificar que la negativa de la entidad tiene una relación inescindible con lo pretendido en la acción contractual. (…) Se concluye que procesalmente no es posible adelantar el estudio concerniente al eventual incumplimiento –salvo violando el debido proceso de la parte demandada-, cuando el acto administrativo que negó el pago de las facturas no fue demandado –ni los actos presuntos que también se configuraron por la falta de respuesta de algunas peticiones que formuló el Consorcio Contratista, por lo tanto, su legalidad no se desvirtuó.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejera ponente: O.M. VALLE DE DE LA HOZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015)

Radicación número: 25000-23-26-000-2001-00813-01(26408)

Actor: CONSORCIO SINCO S.A. Y OTRO

Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Sala de Descongestión, el 19 de noviembre de 2003, a través de la cual ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC – pagar al Consorcio Sinco S.A. – F.A.M. – Ingenieros Ltda., la suma de $ 64.435.505.oo) como resultado de la liquidación judicial efectuada al contrato No 1204 de 1998; entre otras resoluciones.

ANTECEDENTES
  1. Lo pretendidoMediante escrito presentado el 02 de abril de 2001[1], ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Consorcio empresarial conformado por la sociedad Sinco S.A., - en liquidación, antes S.L., y la firma constructora F.A.M. Ingenieros Ltda., a...

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