Sentencia nº 07001-23-31-000-2001-01468-02(25565) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581669958

Sentencia nº 07001-23-31-000-2001-01468-02(25565) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Febrero de 2015

Fecha13 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por incursión guerrillera / ATAQUE GUERRILLERO - De grupo subversivo contra estación de Policía en municipio Cravo Norte Departamento de Arauca / INCURSION GUERRILLERA - Provocó destrucción total de bien inmueble y muebles de uso privado / DESTRUCCION DE INMUEBLE Y MUEBLES – Por toma guerrillera / DAÑO ANTIJURIDICO - Destrucción de bienes muebles e inmueble producto de ataque guerrillero contra Estación de Policía

El 8 de julio de 1999 la población de Cravo Norte fue víctima de una violenta incursión guerrillera dirigida contra la estación de policía que resultó no sólo en su destrucción, sino en la de las viviendas vecinas incluida aquella en la que habitaba la señora M.B., detrimento patrimonial por el que el INURBE le reconoció la suma de $7’000,000.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Cláusula general / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Elementos para su configuración / ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Daño antijurídico, imputabilidad, nexo causal

A partir de la expedición de la Constitución de 1991, la responsabilidad del Estado se define de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 en virtud del cual, éste será patrimonialmente responsable por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión imputable a sus agentes. En efecto, dos son los postulados que fundamentan dicha responsabilidad: i) El daño antijurídico, y ii) la imputación del mismo a la administración, “sin que sea posible predicar la existencia y necesidad y/o valoración y análisis de otro tipo de componentes a efectos de configurar la responsabilidad”. NOTA DE RELATORIA: Sobre los elementos constitutivos de responsabilidad patrimonial del Estado, consultar sentencia de 30 de agosto de 2007, Exp. 15932.

DAÑO ANTIJURIDICO - Noción

Sobre la noción de daño antijurídico, esta Sección ha definido que “consistirá siempre en la lesión patrimonial o extra-patrimonial que la víctima no está en el deber jurídico de soportar”. En este sentido, el daño ocasionado a un bien jurídicamente tutelado, impone el deber de indemnizar el consecuente detrimento con el objetivo de garantizar el principio de igualdad ante las cargas públicas. NOTA DE RELATORIA: Sobre la naturaleza del daño antijurídico, consultar sentencia de 13 de agosto de 2008; Exp. 17042.

IMPUTABILIDAD DEL DAÑO ANTIJURIDICO - Concepto / IMPUTABILIDAD DEL DAÑO ANTIJURIDICO - Su configuración depende de la concurrencia de sus atribuciones fáctica y jurídica / IMPUTACION FACTICA - Representa un estudio conjunto entre los hechos y las herramientas propias de la imputabilidad / IMPUTABILIDAD JURIDICA - Obligación legal de reparar un daño

En lo relativo a la imputación, se entiende que se trata de la “atribución de la respectiva lesión”; en consecuencia, “la denominada imputación jurídica (imputatio iure o subjetiva) supone el establecer el fundamento o razón de la obligación de reparar o indemnizar determinado perjuicio derivado de la materialización de un daño antijurídico, y allí es donde intervienen los títulos de imputación que corresponden a los diferentes sistemas de responsabilidad que tienen cabida tal como lo ha dicho la jurisprudencia en el artículo 90 de la Constitución Política”. NOTA DE RELATORIA: En relación con la naturaleza de la imputación del daño antijurídico como elemento constitutivo de la responsabilidad patrimonial del Estado, consultar sentencias de 30 de agosto de 2007, Exp. 15932 y de 12 de julio de 1993, Exp. 7622.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por daños ocasionados a particulares con ocasión del conflicto armado interno / DAÑO ESPECIAL - Título de imputación aplicable por daños ocasionados por confrontación del Estado con grupos subversivos / DAÑOS POR CONFLICTO ARMADO - Régimen de responsabilidad objetivo por daño especial / TITULO DE IMPUTACION OBJETIVO POR DAÑO ESPECIAL - Unificación jurisprudencial

Se tiene que el daño antijurídico puede ser ocasionado por actos terroristas en los que la imputación de la responsabilidad al Estado “parte del supuesto de que el acto o la conducta dañosos son perpetrados por terceros ajenos a él, trátese de delincuencia común organizada o no, subversión o terrorismo”, pero que rompe el equilibrio de las cargas públicas. En este orden de ideas, el análisis del régimen de responsabilidad aplicable debe abordarse a título de responsabilidad objetiva por daño especial con base en la reciente sentencia de unificación de la Sala Plena de la Sección Tercera. NOTA DE RELATORIA: En relación con el título de imputación aplicable por los daños con ocasión del conflicto armado, consultar sentencia de 19 de abril de 2012; Exp. 21515, MP. H.A.R..

CADUCIDAD - Noción / CADUCIDAD - Representa un plazo perentorio que cierra todo tipo de debate jurisdiccional

La caducidad es un fenómeno que tiene por objeto consolidar situaciones jurídicas, que de lo contrario permanecerían indeterminadas en el tiempo, creando con ello inseguridad jurídica, ya que una vez configurada, impide acudir ante la jurisdicción para que sea definida una determinada controversia.

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducidad / CADUCIDAD DE LA ACCION - Dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Presentada dentro del término legal

El cuarto inciso del artículo 136 del Decreto Extraordinario 2304 de 1989, por medio del cual se subrogó el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 1º de 1984), en cuanto a la caducidad de las acciones dispone que “La de reparación directa caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años, contados a partir del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos”. (…) En este sentido, y con base en el oficio N.. DA-0085 suscrito el 26 de marzo de 2003 por el Alcalde Municipal de Cravo Norte, en el que se lee que “En relación con la vivienda de propiedad de la señora M.B.M. VDA. DE VIVAS Y OTRO [sic] me permito informarle que fue destruida totalmente durante los enfrentamientos entre la Fuerza pública y la guerrilla en los hechos ocurridos el 8 de julio de 1999 y 16 de enero de 2000 (…)” (Subrayado fuera de texto), la S. colige que la acción interpuesta por el apoderado de la señora M.B. y sus hijos y nieto, no estaba caducada al momento de su interposición, el 5 de julio de 2001.

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Noción / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - De poseedores de bienes inmuebles / DAÑOS EN BIENES MUEBLES E INMUEBLES - P. está legitimado para pedir su reparación

La legitimación en la causa es la calidad que le permite a una persona que hace parte de una relación jurídica, formular demandas u oponerse a las pretensiones que en su contra se formulen. Cuando las mismas se refieren a reclamos sobre bienes inmuebles, quien tiene la legitimación en la causa es el propietario, poseedor o tenedor del predio según la condición con la cual se presente al proceso. NOTA DE RELATORIA: En relación con la legitimación en la causa por activa de poseedores de bienes inmuebles que buscan reparación por daños a los mismos, consultar sentencia de 9 de noviembre de 1994, Exp. 9267, MP. C.B.J.

CALIDAD DE DUEÑO DE POSEEDOR - En casos que no se deriva del derecho de propiedad / CALIDAD DE DUEÑO DE POSEEDOR - Se basa en demostración de actos y voluntad de señor y dueño

NOTA DE RELATORIA: Sobre la forma en que el poseedor es reputado dueño de un bien, consultar sentencia de 2 de marzo de 2000, Exp. 12497, MP. María Elena Giraldo Gómez

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - De poseedora de bien inmueble destruido / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Existente respecto de poseedora de bien inmueble / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - No existente en relación con los hijos y nietos de la poseedora por no encontrarse probado ánimo y actos de señor y dueño

Se tiene que M.B. ejercía posesión sobre el inmueble abatido. En efecto, los oficios suscritos por el Alcalde Municipal de Cravo Norte y por el Jefe de la Oficina Jurídica del INURBE, junto con el certificado catastral emitido por la Tesorería Municipal, permiten inferir que la relación material entre la demandante y el inmueble era evidente ante los ojos de terceros, teniendo así por demostrado el corpus; Además, el animus se acreditó con el hecho mismo de la presentación de la demanda a través de la cual pretende la actora que se le indemnicen los perjuicios causados por el detrimento patrimonial sufrido con la destrucción del inmueble. (…) No ocurre lo mismo con respecto a los hijos y el nieto de la señora M.B., pues su calidad de poseedores no se encuentra probada en el proceso, ni de la demanda se puede inferir el interés que les asiste, por lo que se declarará la falta de legitimación en la causa por activa en lo que a ellos se refiere.

PRUEBA DOCUMENTAL - Recortes de prensa o publicación periodística / RECORTES DE PRENSA - Valor probatorio / VALOR PROBATORIO DE PUBLICACION PERIODISTICA - Por sí misma no acredita la existencia y veracidad de un hecho / MERITO PROBATORIO DE PUBLICACION PERIODISTICA - Su eficacia como plena prueba depende de su conexidad y su coincidencia con otros elementos probatorios / MERITO PROBATORIO DE PUBLICACION PERIODISTICA - Valorado en conjunto con demás medios probatorios para verificar la información allí presentada

El recorte de prensa anexado con la demanda será analizado en conjunto con las demás pruebas que obran en el expediente, con el fin de verificar la información que en éste consta. NOTA DE RELATORIA: Sobre el mérito probatorio de las publicación periodísticas, consultar sentencias de 15 de junio de 2000...

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