Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-03437-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581671606

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-03437-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Enero de 2015

Fecha22 Enero 2015
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

CONCURSO DE MERITOS - Procedencia de la acción de tutela

La Sala con fundamento en la sentencia de la Corte Constitucional T-388 de 1998, ha sostenido que la tutela procede para proteger los derechos fundamentales vulnerados, con ocasión de los concursos de méritos adelantados para proveer empleos públicos, porque las acciones contenciosas no son eficaces para protegerlos de manera rápida y urgente, como sí lo es esta acción constitucional. Del mismo modo, ha precisado que la tutela procede, incluso de manera definitiva, siempre y cuando no se hubiere configurado la lista definitiva que reconozca derechos subjetivos de los allí inscritos.

NOTA DE RELATORIA: Sobre la procedencia la acción de tutela para proteger derechos fundamentales vulnerados en concurso de méritos consultar sentencia T-388 de 1998 de la Corte Constitucional.

EXCLUSION DE CONCURSO DE MERITOS - Ausencia de vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, al debido proceso y al acceso a cargos públicos / CONCURSO DE MERITOS PARA CARGO DE DRAGONEANTE DEL INPEC - Requisito de tener un índice de masa corporal no menor a 18.4 es razonable y proporcional

A juicio del tutelante la decisión de excluirlo del Concurso de Méritos abierto con ocasión de la Convocatoria No. 315 de 2013 por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil para prover el cargo de Dragoneante Código 4114 Grado 11 del Instituto Nacional Penitenciario, en adelante INPEC, habida cuenta del examen médico que lo declaró no apto por bajo peso (indice de masa corporal de 16.8), resulta discriminatoria toda vez que carece de sustento jurídico. En ese orden de ideas, se debe establecer si el requisito por el cual fue declarado no apto, estaba plenamente establecido en las reglas del concurso en el que participó el accionante, para luego entrar a determinar, si en efecto, este es discriminatorio… advierte la Sala que todos los aspirantes al cargo ofertado en la Convocatoria No. 502 de 2013, tenían pleno conocimiento del requisito del examen médico y que quien presentara alguna alteración médica, según el profesiograma del Empleo de Dragoneante sería calificado como no apto y en consecuencia, excluido del concurso… De acuerdo con el anexo No. 5 de la Resolución No. 03168 de 2013 constituye inhabilidad médica el índice de masa corporal (medida de asociación entre el peso y la talla) menor a 18.4… Ahora bien, en relación con la exigencia de determinados requisitos para acceder a cargos públicos, la Corte Constitucional, tesis acogida por esta S. en casos similares al presente, ha precisado que los requerimientos que se establezcan en los procesos de selección deben tener una justificación y ser proporcionales al fin que se busca alcanzar con ellos en armonía con la naturaleza de la respectiva actividad. En el caso concreto, se evidencia a partir del profesiograma, que la exigencia para quien pretenda ocupar el cargo de dragoneante del INPEC de un índice de masa corporal determinado, no resulta injustificado, pues en relación con el peso se indicó que el funcionario debe contar con estado nutricional óptimo, que le aporte una reserva calórica necesaria para poder desarrollar la actividad física, emocional y mental, ni desproporcional a las funciones del cargo… Así las cosas, considera la Sala que la decisión de la CNSC de excluir al tutelante del concurso por haber sido declarado no apto en el examen médico por peso bajo (índice de masa corporal de 16.8) para acceder al cargo de Dragoneante no resulta discriminatoria, por el contrario se trata de un estándar que se debe fijar de acuerdo a las funciones que deben cumplir quienes desempeñan el cargo de Dragoneante del INPEC, tales como seguridad, disciplina, autoridad, convivencia, custodia y vigilancia.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 6 NUMERAL 1 / LEY 909 DE 2004 / ARTICULO 31 INCISO 2

NOTA DE RELATORIA: Sobre la procedencia de la acción de tutela para proteger derechos fundamentales vulnerados en concurso de méritos, consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, exp 2007-0635, M.P.S.B.V.. En relación con los criterios de selección para acceder a cargos públicos ver sentencia T-1266 de 2008 de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: A.Y.B. (E)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-03437-00(AC)

Actor: J.A.C.H.

Demandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO

La Sala decide la acción de tutela ejercida por el señor J.A.C.H. contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC -

  1. Solicitud

Mediante escrito[1] radicado el 14 de noviembre de 2014 en la Secretaría General de esta Corporación, el señor J.A.C.H., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Instituto Nacional Penitenciario y C.I., a fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, al debido proceso, de acceso a cargos públicos y al “principio de favorabilidad en materia laboral”.

Consideró vulnerados esos derechos por parte de esas autoridades, al haber sido excluido del concurso de méritos abierto con ocasión de la Convocatoria No. 315 de 2013 por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil para prover el cargo de Dragoneante Código 4114 Grado 11 del Instituto Nacional Penitenciario, en adelante INPEC -, habida cuenta del examen médico que lo declaró no apto por “bajo peso (indice de masa corporal de 16.8)”.

2. Hechos

El accionante sustentó la solicitud de amparo en los siguientes supuestos fácticos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia.

- En virtud de la Convocatoria No. 315 de 2013 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, se presentó al concurso de méritos para el cargo de Dragoneante Código 4114 Grado 11 del INPEC.

- Durante el desarrollo del concurso superó las pruebas de aptitud, personalidad y de análisis de antecedentes. Sin embargo, en el examen médico fue calificado como “NO APTO” por “bajo peso (indice de masa corporal de 16.8)”.

- Con ocasión del resultado anterior fue excluido del concurso de méritos, decisión de la que tuvo conocimiento el 20 de octubre de 2014, a través de la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

  1. Fundamentos de la solicitud

    A juicio del accionante al ser declarado “no apto” por “bajo peso” está siendo rechazado y discriminado, toda vez que tal condición carece de sustento normativo.

  2. Petición de amparo

    El accionante solicitó que: (i) se ordene a los accionados que de manera inmediata proceda a su llamamiento para el curso de formación de Dragoneantes dentro de la Convocatoria No. 315 de 2013, y (ii) se conceda la acción de tutela de manera...

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