Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-03909-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581671790

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-03909-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Enero de 2015

Fecha22 Enero 2015
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

LICENCIA DE MATERNIDAD - Objetivo y finalidad / LICENCIA DE MATERNIDAD - Presupuestos para su reconocimiento

Es preciso advertir que el objetivo y finalidad de la licencia de maternidad, tiene por propósito el de i) conceder a la mujer que da a luz la posibilidad de permanecer con su menor hijo otorgándole los cuidados que requiere en su primera infancia y la adaptación física y psicológica que la concepción representa para una madre, y ii) que durante dicho lapso la madre sea merecedora del beneficio equivalente al valor que por salario le correspondería… Ahora bien, en relación con el reconocimiento de esta prestación se impone en los términos del Decreto 47 de 2000, que la trabajadora haya cotizado ininterrumpidamente al sistema de seguridad social en salud durante todo el periodo de gestación. Sin embargo; este requisito según la Corte Constitucional, no debe tenerse como justificación para negar el pago de la licencia en mención ya que cada caso debe analizarse de acuerdo con circunstancias en que se encuentra quien lo solicita. De esta forma, cuando el juez constitucional constate que, si bien no se cumple completamente el requisito de cotización plena pero la mujer ha realizado aportes razonables al sistema, de acuerdo a sus condiciones, y existe una vulneración del mínimo vital, éste debe proceder a proteger los derechos fundamentales tanto de la madre como del recién nacido.

FUENTE FORMAL: DECRETO 47 DE 2000

NOTA DE RELATORIA: En relación con la procedencia de la acción de tutela para obtener el reconocimiento de la licencia de maternidad, consultar sentencia T-034 de 2007 de la Corte Constitucional.

PARO JUDICIAL - Consejo de Estado avocó el conocimiento de tutelas sin restricción a las reglas de reparto de la acción / LICENCIA DE MATERNIDAD - Se acreditaron las cotizaciones por el tiempo requerido para su reconocimiento y pago / VULNERACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD Y AL MINIMO VITAL - Omisión en el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad

La tutelante afirma en su escrito de tutela que la EPS a la que se encuentra afiliada se negó a reconocerle la licencia de maternidad, fundada en que no cumplía las semanas de cotización requeridas para tal efecto. Pese a tal determinación, lo cierto es que la tutelante también acompañó los certificados de aportes al sistema de protección social que dan cuenta de su condición cotizante dependiente de la empresa Recursivos Serviayuda LTDA durante los periodos 02/2014 al 10/2014. Es decir que por 9 meses antes del nacimiento de su hija la sociedad ha cotizado periódicamente a la seguridad social desde el momento de su vinculación laboral (13 de enero de 2014) y actualmente su estado es vigente y los pagos de su empleador se encuentran al día. De lo anterior, queda claro que en el caso de la accionante: i) el nacimiento de su menor hija ocurrió el 6 de noviembre de 2014 y, ii) obra certificación que da cuenta que cotizó durante el período de su gestación, pues no existe reporte o novedad sobre interrupción en las cotizaciones al sistema de salud. Además de consulta telefónica a la línea de atención al usuario de la Salud Total S.A E.P.S, teléfono 4854555, el Despacho conductor de este trámite constató de información brindada por la asesora que la tutelante presenta cotizaciones al día (períodos de 30 días) desde el mes enero de 2014. Esta situación permite colegir que no existe razón para negar el reconocimiento de la licencia de maternidad de la tutela, puesto que está acreditado las cotizaciones por el tiempo necesario para tener derecho a la prestación… De esta manera la Sala al considerar como ciertos los hechos de la tutela, que además fueron corroborados por el material probatorio obrante al expediente, y dada su condición de madre cabeza de familia, concluye que es manifiesta la afectación que padece la tutelante al no recibir el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad a la que tiene derecho, la cual constituye el sustento de su grupo familiar, compuesto por sus dos menores hijos, uno de ellos recién nacido.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1382 DE 2000 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 43 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 44 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 50 / CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-03909-00(AC)

Actor: S.A.O.O.

Demandado: SALUD TOTAL S.A. EPS

Procede la Sala a resolver la solicitud formulada en nombre propio por la señora S.Á.O.O., en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.

  1. Solicitud de amparo

    La señora S.Á.O. ejerce acción de tutela nombre propio contra SALUD TOTAL E.P.S. S.A., con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna y seguridad social, que considera vulnerados porque no le fue reconocida la licencia de maternidad por el nacimiento de su menor hija, bajo la consideración de que no cumple con los períodos mínimos de cotización.

  2. Fundamentos de hecho

    Que trabaja desde el 13 de enero de 2014 en la empresa Recursivos Serviayuda S.A.S. En virtud de tal vinculación realiza aportes a la salud a la E.P.S Salud Total S.A.

    Aduce que su hija nació el pasado 6 de noviembre de 2014 y que la EPS le negó el reconocimiento de la licencia de maternidad. Que tal omisión afecta su núcleo familiar por cuanto es madre cabeza de familia de dos hijos y su empleo es el único medio de subsistencia.

  3. Trámite de la solicitud de amparo

    Por auto del 2 de diciembre de 2014 la tutela se admitió y se ordenó notificar de esta decisión al Gerente de la EPS Salud Total. También se le requirió para que remitiera con destino a este expediente certificación en la que consten los períodos cotizados por la tutelante afiliada al sistema de salud durante el tiempo en el que transcurrió la gestación de la que deriva la solicitud de reconocimiento de la licencia de maternidad.

  4. Argumentos defensa

    A pesar de estar debidamente notificada, la entidad prestadora de los servicios de salud vinculada a este trámite guardó silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. Competencia

    ...

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