Sentencia nº 52001-23-31-000-2009-00157-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581672330

Sentencia nº 52001-23-31-000-2009-00157-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Febrero de 2015

Fecha12 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CANCELACION DEL REGISTRO DE UN BIEN - Está supeditada a la procedencia inmediata del dominio / EXTINCION DE DERECHO DE DOMINIO – Se efectuó respecto de quien no era el propietario del inmueble

Para hacer la respectiva cancelación del registro de un bien, por extinción de derecho de dominio del titular del bien, el Registrador debe observar la procedencia inmediata del dominio o del derecho respectivo, es así como en el presente caso, el juez ordenó la extinción de dominio de bienes de propiedad del señor J.F.U.G. descritos como: “Edificio San Rafael”, ubicado en la ciudad de Santa Marta, carrera 8 No. 27 A - 104 de la Urbanización Bavaria y el predio denominado “V.M." ubicado en el corregimiento de P. en el municipio de Santa Manta, derecho de propiedad que no estaba en cabeza del señor J.F.U.G. sino a nombre de las señoras E.M.V. de Cotes y P.G.V., como se observa en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria allegados al expediente… La sentencia 77 de 15 de diciembre de 1994, no puede constituir el antecedente inmediato del derecho de dominio, ya que el señor J.F.U.G. no era el propietario del inmueble objeto de comiso definitivo y extinción de dominio, en consecuencia, no le estaba legalmente permitido al Registrador realizar la inscripción de la sentencia con la consecuente cancelación del registro de las actuales propietarias y en favor de la Fiscalía General de la Nación.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1250 DE 1970ARTICULO 2 / DECRETO 1250 DE 1970ARTICULO 39 / DECRETO 1250 DE 1970ARTICULO 40 / DECRETO 1250 DE 1970 – ARTICULO 52

EXTINCION DE DOMINIO – Concepto. Características / COMISO DEFINITIVO

La extinción de dominio es una acción personal, independiente de la responsabilidad penal y no es necesario que alguien haya sido declarado penalmente responsable del delito para que se inicie el trámite de extinción de dominio si aparece el origen ilícito de los bienes. Por lo que la extinción de dominio puede proceder respecto de bienes que fueron adquiridos en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 2° de la Ley 333 de 1996, en consecuencia procede contra el titular real o presunto o los beneficiarios reales de los bienes, independientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido, y sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fé.

CANCELACION DEL REGISTRO DE UN BIEN POR EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO – No procede cuando en la sentencia penal no se hace mención al bien ni se prueba su procedencia ilícita

La Fiscalía pone de presente que en el proceso penal seguido contra J.F.U.G., se estudió la situación jurídica de los bienes que el mismo sindicado reconocía como producto de su enriquecimiento ilícito; se tuvo igualmente presente que el inmueble “Edificio San Rafael” era de propiedad de la señora Estela Marlene Villarreal de C., y se allegaron documentos que acreditaban relaciones comerciales (Promesa de compraventa entre la señora E.M.V. de Cotes – prometiente vendedor y el señor J.F.U.G. - prometiente comprador respecto del mencionado edificio), por lo tanto, en dicho proceso penal, con la concurrencia de la señora Estela Marlene Villareal de Cotes, debió probase la procedencia ilícita del bien y tomar la consecuente determinación directa de extinguir el dominio del bien cuya propietaria es la señora Estela Marlene Villarreal de C.. Sin embargo, a lo largo de las motivaciones de la sentencia 77 proferida por el Juez Regional de Cali, no se hace mención del bien, ni mucho menos se prueba una procedencia ilícita o adquisición ilícita del bien por parte de su propietaria, señora Villareal, a fin de tomar la respectiva determinación que le permitiera al Registrador realizar la inscripción de la sentencia que extinguiera el dominio del bien propiedad de la señora V.C. a favor de la Fiscalía General de la Nación.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 34 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 58 / DECRETO 2700 DE 1993 / LEY 81 DE 1993 / LEY 2700 DE 1991 – ARTICULO 338 / LEY 2700 DE 1991 – ARTICULO 340 / LEY 333 DE 1996 – ARTICULO 2

NOTA DE RELATORIA: Extinción del derecho de dominio, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 19 de marzo de 1998, R.. 4634, MP. L.R.R.; Corte Constitucional, sentencia C-740 de 2003, Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, sentencia de 21 de septiembre de 1999, R.. 199-0146, MP. J.E.C.P..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil quince (2015)

Radicación número: 47001-23-31-000-2001-01265-01

Actor: FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO – REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE SANTA MARTA

Referencia: APELACION SENTENCIA – ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 2 de febrero de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del M., por medio de la cual denegó las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

1.1. Pretensiones

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., la parte demandante solicitó la declaración de nulidad de la nota devolutiva impresa el 30 de abril de 2001, por la cual se rechazó el registro de la sentencia Número 77 del 15 de diciembre de 1994 del Juzgado Regional de Cali, radicada en turno 2202 del 17 de abril de 2001, en relación con unos bienes ubicados en el Departamento del M. y la Resolución Número 141 de fecha 13 de agosto de 2001, mediante la cual se resolvió un recurso de reposición, proferidas por el Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Santa Marta.

Como consecuencia de la declaración anterior, y a título de restablecimiento del derecho solicita se ordene el registro de la sentencia número 77 del 15 de diciembre de 1994 del Juzgado Regional de Cali - Expediente 1968 y se registre en favor del Estado y en cabeza de la Fiscalía General de la Nación el inmueble identificado como “Edificio San Rafael”, ubicado en la ciudad de Santa Marta, carrera 8 No. 27 A - 104 de la Urbanización Bavaria, y el predio denominado “V.M." ubicado en el corregimiento de P. en el municipio de Santa Marta y que se distingue con los números catastrales 000800010018000 y 000800010059000, cuyo "comiso definitivo" fue ordenado por el citado despacho judicial.

Solicita igualmente que se condene a la demandada a indemnizar los perjuicios ocasionados a la Fiscalía General de la Nación, generados por la negativa de inscripción de los inmuebles en cuestión conforme a lo previsto en el artículo 178 y 179 del Código Contencioso Administrativo.

1.2. Hechos

Los hechos relatados por el actor se resumen de la siguiente manera:

Mediante sentencia 77 de diciembre 15 de 1994, el Juzgado Regional de Cali determinó, entre otras decisiones, aprobar el acuerdo celebrado entre el Fiscal Regional Delegado (instrucción número 5928) y el procesado JULIO F.U.C., conforme lo autorizaba el artículo 3o de la Ley 81 de 1993, artículo 37 del derogado Código de Procedimiento Penal - Decreto 2700 de 1991 - relacionada con el mecanismo de sentencia anticipada.

Como consecuencia de haberse acogido el sindicado al mecanismo de la sentencia anticipada, el Juzgador Penal determinó las consecuencias sancionatorias derivadas de los ilícitos de concurso heterogéneo y sucesivo de infracciones al artículo 33 de la Ley 30 de 1986, concierto para delinquir, enriquecimiento ilícito estatuido en el Decreto 1895 de 1989 art. 1º y falsedad personal para la obtención de documento público.

Igualmente y como consecuencia de la aprobación de dicho acuerdo y por haber sido evaluada la situación jurídica de distintos bienes muebles e inmuebles en el proceso penal citado, se decretó su comiso definitivo en el artículo cuarto (4o) de la mencionada sentencia, y en particular el "Comiso Definitivo" en favor del Estado y en cabeza de la Fiscalía General de la Nación de la propiedad del inmueble Edificio San Rafael, ubicado en la ciudad de Santa Marta, carrera No. 27 A - 104 de la Urbanización Bavaria - Matrículas inmobiliarias 080-27726 (edificio) y 080- 27727, 080-27728, 080-27729, 080-27730, 080-27731, 080- 27732, 080-27733 y 080-27734 (apartamentos) y el comiso del predio denominado "V.M." ubicado en el corregimiento de palomino en el municipio de Santa Marta y que se distingue con el numero catastral 000800010018000 y 000800010059000, entre otros bienes.

El citado artículo 4° de la sentencia del Juzgado Regional de Cali de diciembre 15 de 1994 dispone en su aparte correspondiente lo siguiente:

"DECRETASE EL COMISO DEFINITIVO y por tanto declarase extinguido el dominio particular de los siguientes bienes de propiedad de JULIO F.U.G., en favor del Estado y en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, relacionados: Edificio San Rafael, ubicado en la ciudad de Santa Marta, carrera 8 No. 27 A - 104 de la Urbanización Bayana. Predio denominado V.M. ubicado en el corregimiento de P. en el municipio de Santa Manta y que se distingue con el número catastral 000800010018000 y 000800010059000..."

La sentencia 77 del Juzgado Regional de Cali, ante recursos interpuestos por el Fiscal Acusador y el Agente del Ministerio Público en lo relacionado con la dosimetría penal del fallo, fue objeto de un examen detenido por parte del Tribunal Nacional - Sala de Decisión, el cual en providencia de fecha 18 de abril de 1995, determinó revocar los numerales segundo (2) y tercero (3) de la sentencia recurrida, en cambio determinó una nueva dosimetría penal de la sanción; revocar igualmente los numerales noveno (9) y décimo (10) relacionados con la dosimetría de la pena del sindicado JHONIER MARIANO OSPINA CORTES; revocar el numeral quinto (5) de la sentencia recurrida, relacionada con la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas impuesta al...

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