Sentencia nº 11001-03-24-000-2000-06102-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581672954

Sentencia nº 11001-03-24-000-2000-06102-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Mayo de 2015

Fecha07 Mayo 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

NOTORIEDAD DE LA MARCA –Debe probarse / MARCA MERCEDES BENZ – Las pruebas allegadas no demuestran su notoriedad

La notoriedad de la marca, a diferencia del hecho notorio, no se halla implícita en la circunstancia de ser ampliamente conocida, sino que es necesaria la demostración suficiente de su existencia, a través de la prueba. (…). Los documentos allegados por la actora no demuestran la existencia, ni, menos aún, la notoriedad de la marca figurativa: automóvil, que a juicio de aquella, describe la de un automóvil MERCEDES-BENZ, modelo tradicional. En primer lugar, se observa que la mayoría de las pruebas se encuentran sin fecha, es decir que no demuestran que, al momento de la solicitud de registro del signo cuestionado, esto es, el 16 de septiembre de 1988, la figura del automóvil “MERCEDES-BENZ” fuera notoriamente conocida, teniendo en cuenta que “la notoriedad debe ser probada al momento de la solicitud de registro”, de acuerdo con lo expuesto antecedentemente. Tampoco cuentan, algunas, con traducción oficial, ni se encuentran autenticadas. Requisitos estos que deben ser cumplidos, conforme lo establecen los artículos 259 y 260 del C. de P.C. Aunado a ello, la Sala estima que estas pruebas no dan cuenta, por ejemplo, sobre las cifras de ventas e ingresos percibidos respecto de la citada figura del signo “MERCEDES-BENZ”, ni de un amplio despliegue publicitario que hubiera hecho que dicha figura fuera conocida en un alto porcentaje de la población en general, factores estos, entre otros, que pueden ser determinantes para probar la notoriedad de la marca, conforme a los criterios antes expuestos, arriba transcritos.

NOTA DE RELATORIA: Notoriedad de la marca, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 11 de febrero de 2010, R.. 2001-00299-01, MP. Marco A.V.M.. Sobre pruebas que acreditan la notoriedad de la marca, ver sentencia de 22 de mayo de 2014, R.. 2008-00053-00, MP. M.E.G.G.

MARCA MARINER 100 – Registrable al no tener similitud ni tener conexión competitiva con la marca MERCEDES BENZ

Es indudable que entre las denominaciones “MARINER 100” y “MERCEDES- BENZ” de los signos en conflicto no existe similitud ortográfica, ni fonética, que por ser tan obvia no requiere mayor análisis. En cuanto a la similitud ideológica, la Sala tampoco la advierte, dado que en manera alguna dichas expresiones pueden evocar una idea idéntica o similar. (…). En el presente caso, la marca cuestionada “MARINER 100 +GRÁFICA” fue solicitada para amparar los siguientes productos de la Clase 3ª de la Clasificación Internacional de Niza: “preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.” Y el signo “MERCEDES-BENZ” de la actora ampara los siguientes productos de la Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza: “Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.” Del estudio de los señalados criterios, advierte la Sala que entre las Clase 3ª de la marca cuestionada y la Clase 12 del signo de la actora no existe conexión competitiva, en razón de que ésta última clase comprende productos diferentes a aquélla, conforme lo enunciado precedentemente, además de que no comparten los mismos canales de comercialización y medios de publicidad. Lo que denota que estas marcas en disputa pueden coexistir pacíficamente en el mercado, sin generar ningún riesgo de confusión en el público consumidor.

FUENTE FORMAL: DECISION 85 DEL ACUERDO DE CARTAGENA - ARTICULO 56 / DECISION 85 DEL ACUERDO DE CARTAGENA - ARTICULO 58 – LITERAL F / DECISION 85 DEL ACUERDO DE CARTAGENA - ARTICULO 58 LITERAL G / DECISION 344 DEL ACUERDO DE CARTAGENA – DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTICULO 259 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 260

NOTA DE RELATORIA: Conexión competitiva, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 18 de julio de 2012, R.. 2006-00373-00, MP. M.E.G.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-24-000-2000-06102-01

Actor: DAIMLER CHRYSLER AG

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DAIMLER CHRYSLER AG., mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., que se debe interpretar como acción de nulidad relativa, presentó demanda y reforma de la misma ante esta Corporación, tendiente a que se declare la nulidad de las Resoluciones núms. 11686 de 30 de junio de 1995, “Por la cual se decide una oposición y se concede un registro”, y 12702 de 17 de mayo de 1996, “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y 18141 de 31 de agosto de 1999, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, emanada del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio.

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.

    I.1. Como hechos relevantes de la demanda se señalan:

    1. : El 16 de septiembre de 1988, el señor M.A.B., por medio de apoderado, solicitó el registro de la marca “MARINER 100+ GRÁFICA” en la Clase 3ª de la Clasificación Internacional de Niza.

    2. : La solicitud fue publicada en la Gaceta de Propiedad Industrial núm. 355 de 19 de octubre de 1990.

    3. : Dentro del término legal, la sociedad actora MERCEDES-BENZ AKTIENGESELLSCHAFT (hoy DAIMLER CHRYSLER AG.) presentó observaciones contra la anterior solicitud, por considerar que la marca “MARINER 100+ GRÁFICA” incorpora su marca sin autorización, al emplear una foto de un automóvil MERCEDES-BENZ, como medio publicitario para lanzar su producto, y, por lo tanto, es susceptible de crear confusión, e inducir al público a error.

    4. : Mediante la Resolución núm. 11689 de 30 de junio de 1995, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de la marca “MARINER 100+ GRÁFICA”, para amparar productos de la Clase 3ª de la Clasificación Internacional de Niza, solicitada por el señor M.A.B. y declaró infundada la oposición.

    5. : Contra la citada Resolución, la sociedad actora interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación.

    6. : La referida decisión fue confirmada mediante las Resoluciones núms. 12702 de 17 de mayo de 1996, expedida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio y 18141 de 31 de agosto de 1999, emanada del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio.

    I.2.- Fundamentó, en síntesis, los cargos de violación, así:

    Señaló que se violaron los artículos 81, 82, literales a), y h) y 83, literales a) y e) de la Decisión 344 de 1993, de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y que el alcance de dichas disposiciones fue fijado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro del proceso núm. 1-IP-87.

    Anotó que la marca “MARINER 100 + GRÁFICA” no es novedosa, ni suficientemente distintiva, toda vez que su parte gráfica incorpora la imagen de un automóvil MERCEDES- BENZ, que se identifica claramente como uno de aquellos de la marca “MERCEDES-BENZ”, notoriamente conocida y de propiedad de MERCEDES BENZ AKTIENGESELLSCHAFT (hoy DAIMLER CHRYSLER AG.).

    Expresó que es correcto afirmar que la imagen del automóvil incorporada a la marca “MARINER 100 + GRÁFICA”, corresponde a la de un automóvil MERCEDES BENZ modelo tradicional, el cual es uno de los modelos líderes y de mayor comercialización en el mundo, que además renovó la imagen e inspiró el diseño de los nuevos modelos de los conocidos y famosos automóviles que actualmente comercializa DAIMLER CHRYSLER AG.

    Adujo que la marca “MARINER 100 + GRÁFICA”, otorgada mediante las Resoluciones acusadas, no tiene la virtud de distinguir los productos fabricados por el señor M.A.B., a los producidos por DAIMLER CHRYSLER AG.

    Por tal razón, consideró que la marca “MARINER 100 + GRÁFICA” es confundiblemente similar y susceptible de inducir al público en error acerca de la procedencia empresarial de los productos notoriamente conocidos, fabricados y distribuidos por MERCEDES BENZ AKTIENGESELLSCHAFT.

    Indicó que un champú para automóviles que incorpore la gráfica de un MERCEDES- BENZ hará que el consumidor lo asocie inmediatamente con la marca “MERCEDES-BENZ” y lo hará creer que se trata de un producto especializado para vehículos MERCEDES- BENZ, por ella fabricado.

    Advirtió que la marca “MARINER 100 + GRÁFICA” no cumple una función individualizadora y diferenciadora con respecto a los productos fabricados y comercializados por DAIMLER CHRYSLER AG., no sólo por incluir una gráfica, sino por generar error y confusión en el público consumidor respecto al origen empresarial de los productos que identifica.

    Señaló que la marca “MARINER 100 + GRÁFICA” al tener en su parte gráfica una copia de un vehículo MERCEDES –BENZ, modelo tradicional, constituye un hecho que debe ser valorado como un indicio de competencia desleal por parte del señor M.A.B..

    Consideró que se violó el artículo 82, literal h), de la Decisión 344 de 1993, de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, al considerar que la utilización de la imagen para el vehículo MERCEDES-BENZ, modelo tradicional, dentro de la parte gráfica de la marca “MARINER 100 + GRÁFICA”, demandada, tiene vocación de engaño a los medios comerciales y al público consumidor sobre la procedencia, la naturaleza, el modo de fabricación, las características o cualidades y la aptitud para el empleo de los productos que distingue la marca “MARINER 100 + GRÁFICA”.

    Expresó que las Resoluciones acusadas también violaron el artículo 83, literal a), de la Decisión 344 de 1993, de la...

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