Sentencia nº 05001-33-31-020-2007-00227-01(AGREV) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581673054

Sentencia nº 05001-33-31-020-2007-00227-01(AGREV) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Febrero de 2015

Fecha26 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

SOLICITUD DE INSISTENCIA DEL MECANISMO DE REVISION EVENTUAL DE ACCION DE GRUPO - Modificación de los planteamientos bajo los cuales fue presentada la solicitud inicial / SOLICITUD DE INSISTENCIA - Omisión del deber de demostrar la causal de desconocimiento de jurisprudencia

Los actores fundamentaron su insistencia sosteniendo que las providencias dictadas en desarrollo de la acción de grupo de la referencia, no tuvieron en cuenta la línea jurisprudencial del Consejo de Estado sobre la correcta manera de aplicar, en este tipo de procesos, las reglas de caducidad. Indicaron que esta Corporación ha manifestado que no es la simple ocurrencia del hecho la que determina el extremo inicial del término de la caducidad puesto que debe considerarse como relevante el conocimiento del daño por parte de las personas afectadas. Pero, que a pesar de ello, el Tribunal equivocadamente concluyó, para el caso concreto, que la caducidad debía contarse desde el momento de la ocurrencia del daño… Para la Sala persisten las razones por las cuales no es procedente la selección de la sentencia de 13 de agosto de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro de la presente acción de grupo. Como pasará detalladamente a explicarse. Primero, porque respecto de la insistencia debe señalarse que, si bien este mecanismo procesal es la oportunidad legal para que el actor, como bien lo describe el término, insista en su petición inicial, los argumentos que se expongan para el efecto deben tener conexidad con los términos de la solicitud originalmente elevada… Nótese que en esta oportunidad los interesados fundamentaron la insistencia en la causal del desconocimiento de jurisprudencia reiterada que al efecto establece el artículo 273 del CPACA, pero, anteriormente, la habían sustentado en errores de aplicación normativa cometidos por el Tribunal ad quem. Entonces lo cierto es que la solicitud inicial fue presentada bajo unos parámetros y ahora, con el mismo propósito, se exponen unos distintos. Pero, además, en cualquier caso, lo cierto es que los solicitantes, ni en esta oportunidad, ni inicialmente, cumplieron con la carga de demostrarle al juez de la revisión eventual la materialización de la causal de desconocimiento de jurisprudencia reiterada… No escapa a la Sala el hecho de que en la solicitud inicial se trajeron como fundamento para demostrar los errores in iudicando del juez de instancia dos providencias del Consejo de Estado: una dictada por la Sección Tercera en el marco de una acción de grupo, y otra, proferida por la Sección Primera dentro de una Acción de Tutela. Para la Sala estas providencias distan de materializar una línea jurisprudencial que pueda catalogarse como jurisprudencia reiterada de la Corporación puesto que aquellas no reflejan la posición unívoca que esta Corporación pueda tener sobre el punto… No solo porque cinco sentencias, dos iniciales y tres a las que se refiere la insistencia, tampoco son suficientes para correctamente esbozar una línea jurisprudencial sino porque de ellas, solo una fue proferida en el marco de una acción de grupo, del resto, dos lo fueron en sede de tutela y otras dos dentro de procesos de reparación directa. En suma, no le asiste la razón a los peticionarios cuando indican que se obró en contra de la jurisprudencia reiterada de la Corporación, o al menos no cumplieron con la carga de demostrar que esto hubiese sido así. En este orden de ideas, como no hay motivos para modificar la decisión de rechazar la petición de selección, se denegará la solicitud de insistencia para la selección de la providencia de 13 de agosto de 2014 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTICULO 11

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015)

Radicación número: 05001-33-31-020-2007-00227-01(AG)REV

Actor: FANNY DE J.L.G. Y OTROS

Demandado: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA-CORANTIOQUIA- Y OTRO

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de insistencia presentada por la señora F. de J.L.G. y otros, a través de apoderado judicial, respecto de la sentencia de 13 de...

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