Concepto 2015063895-002 de Superintendencia Financiera, de 3 de Agosto de 2015 - Normativa - VLEX 582271539

Concepto 2015063895-002 de Superintendencia Financiera, de 3 de Agosto de 2015

TARJETA DÉBITO Y CRÉDITO, REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD

Concepto 2015063895-002 del 3 de agosto de 2015

Síntesis: Todos los Bancos que emiten plásticos en Colombia, deben cumplir con los requerimientos de seguridad y calidad para la realización de operaciones, previstos en el Capítulo I, Título II de la parte I de la Circula Externa 029 de 2014 y con los requisitos y estándares dispuestos por las franquicias para las tarjetas débito y crédito.

(…) correo electrónico mediante el cual informa sobre el trabajo de investigación que adelanta sobre el uso del PIN en tarjetas débito y crédito en Colombia, para lo cual consulta si “(….) existe alguna ley que reglamente el uso del PIN o clave electrónica en cuestiones como longitud, obligatoriedad y si esta aplica para todos los bancos (…)”.

En primer lugar, (…) comedidamente nos permitimos, a título meramente informativo, efectuar los siguientes comentarios:

1. De manera atenta le comento que no existe Ley ni regulación por parte de esta Superintendencia, frente al tema puntual de su consulta, de ahí que los aspectos relacionados con la “longitud y obligatoriedad” del PIN y “si esta aplica para todos los bancos”, se rige por las franquicias (Diners, American Express, Visa y Master Card).quienes tienen definidos una serie de estándares que le aplican a dichos instrumentos de pago.

2. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso indicar que esta Superintendencia, en desarrollo de sus facultades legales, ha expedido varios instructivos, que propenden por la seguridad y calidad para la realización de operaciones, entre los cuales se encuentra la Circular Externa 052 de 2007, modificada por las Circulares Externas 022 de 2010 y 042 de 2012, incorporadas en el Capítulo XII, Título Primero de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996), y la Circular Externa 029 de 2014, mediante la cual se realizó la reexpedición de la Circular Básica Jurídica, que es la instrucción más reciente, que incorporó en los numerales 1.1. y 1.3 del Capítulo I, Título II de la Parte I, como canales e instrumentos de prestación de servicios financieros a las Oficinas, Cajeros Automáticos (ATM), Receptores de cheques, Receptores de dinero en efectivo, POS (incluye PIN Pad), Sistemas de Audio Respuesta (IVR), Centro de atención telefónica (Call Center, Contact Center), Sistemas de acceso remoto para clientes (RAS), Internet y Banca móvil. (la negrilla es nuestra)

Y estableció, que “Como complemento a los canales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR