Concepto 2015069572-002 de Superintendencia Financiera, de 24 de Agosto de 2015 - Normativa - VLEX 582271547

Concepto 2015069572-002 de Superintendencia Financiera, de 24 de Agosto de 2015

ADMINISTRADORES, REQUERIMIENTOS PROFESIONALES

Concepto 2015069572-002 del 24 de agosto de 2015

Síntesis: La normatividad especial aplicable a los bancos y en general a las entidades vigiladas por esta Superintendencia no establece exigencia puntual alguna en torno a la profesión que deben tener los gerentes de las sucursales o los requisitos particulares para el desempeño de dicho cargo, como tampoco lo hace la legislación mercantil. Ahora bien, las entidades pueden establecer a través de los estatutos sociales, de los reglamentos, manuales o documentos internos las condiciones o requisitos que deben cumplir las personas para ser designadas como gerentes de las sucursales.

(…) comunicación radicada en esta Superintendencia con el número de la referencia, a través de la cual, solicita “(…) certificar si existe restricción alguna para que una persona con una profesión diferente a la ingeniería financiera, ingeniería administrativa y de finanzas, administración financiera, tecnología en administración de finanzas, técnico profesional en informática contable y financiera o profesión relacionada con el mercado financiero puede llegar a ser gerente de sucursal de banco, manifestando igualmente si existe alguna prohibición legal en especial que impida el desarrollo de dicha actividad o requisito adicional que se le autorice, en caso afirmativo favor relacionar las normas.”.

Sobre el particular, en primer lugar, se estima conveniente recordar que la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, es un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al cual le corresponde ejercer funciones en su condición de máxima autoridad de vigilancia y control de las entidades que integran los sistemas financieros, bursátil, asegurador y cualquier otro relacionado con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público.

Conforme al artículo 121 de la Constitución Política, las autoridades solo tienen competencia en relación con las materias a su cargo y con sujeción a las funciones a ellas asignadas que, para el caso de esta Superintendencia, se encuentran previstas en los artículos 325 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), en el Decreto 2739 de 1991, en la Ley 964 de 2005 y 11.2.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010, entre otras.

En este sentido, es de advertir que no corresponde a esta...

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