Concepto 2015072076-001 de Superintendencia Financiera, de 31 de Agosto de 2015 - Normativa - VLEX 582271819

Concepto 2015072076-001 de Superintendencia Financiera, de 31 de Agosto de 2015

ASEGURADORAS, EMISIÓN DE PÓLIZAS EN MONEDA EXTRANJERA, EXCEPCIONES

Concepto 2015072076-001 del 31 de agosto de 2015

Síntesis: La normatividad cambiaria, cuyo ámbito jurídico es de carácter especial en virtud de facultades atribuidas constitucional y legalmente a la Junta Directiva del Banco de la República, consagra una restricción específica referida a las entidades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria hoy Superintendencia Financiera de Colombia, que les impide estipular obligaciones en moneda extranjera que no correspondan a operaciones cambiarias, salvo las excepciones indicadas en el artículo 1° del Decreto Reglamentario 2821 de 1991 incorporado en el artículo 2.31.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010

(…) comunicación mediante la cual solicita información sobre los seguros en dólares. Sobre el particular, proceden los siguientes comentarios:

El artículo 204 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que “De conformidad con las regulaciones del Gobierno Nacional podrán contratarse seguros denominados en divisas sobre personas y sobre aquellos bienes que, con carácter general, se califiquen como riesgos especiales (…)”.

A su vez el artículo 1° del Decreto Reglamentario 2821 de 1991 incorporado en el artículo 2.31.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, señala los eventos en los cuales el valor asegurado de las pólizas de seguro que emitan las entidades aseguradoras legalmente establecidas en el país puede expresarse en moneda extranjera, a saber:

“Utilización de seguros en moneda extranjera. El valor asegurado de las pólizas de seguros que emitan entidades aseguradoras legalmente establecidas en el país se podrá expresar en moneda extranjera en los siguientes eventos:

1. Cuando los riesgos objeto del seguro se encuentren ubicados en territorio extranjero, la realización del riesgo tenga lugar en él, o la indemnización deba ser reconocida a una persona natural o jurídica domiciliada en el exterior.

2. En los seguros de daños a la propiedad, cuando el asegurado o beneficiario haya pactado la reposición a nuevo del interés asegurable y éste se encuentre representado por bienes, equipos electrónicos o maquinarias cuya reposición deba hacerse recurriendo a su importación.

3. Cuando el interés asegurable provenga de obligaciones contractuales fijadas en moneda extranjera contempladas por el régimen cambiario vigente.

4. Cuando para la indemnización, reposición o reemplazo del interés asegurable se deba recurrir...

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