Providencia nº 11001010200020150076500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582354558

Providencia nº 11001010200020150076500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 13 de mayo de 2015

Aprobado según Acta No. 038 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201500765 00

Referencia:

Conflicto Positivo de Jurisdicciones

Colisionantes:

Juzgado 7 de Paz de Barranquilla Atlántico y Juzgado Promiscuo de Chiriguaná, C..

Tema:

Proceso ejecutivo de alimentos.

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 7 de Paz del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Promiscuo de Familia de Chiriguaná, Cesar con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva de alimentos interpuesta por la señora A.T.S. contra Y.D.C.P.R..

ANTECEDENTES

Tiene su génesis el presente conflicto en dos demandas ejecutivas de alimentos que cursan en Juzgados diferentes en contra del señor Y.D.C.P.R., uno adelantado ante el Juzgado el Juzgado Promiscuo de Soledad Atlántico radicado bajo el No. 2010-00314 instaurado por la señora A.A.T.S. quien actúa en calidad de progenitora de los menores H.J.P.T., D.D.P.T., Y.A.P.T. y R.L.P.T. y otro proceso ejecutivo adelantado ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Chiriguaná, C. radicado bajo el No. 2013-00213 promovido por la señora EBELIN MISAT MEZA en representación de su hijo Y.A.P.M..

Librados los mandamientos ejecutivos por ambos despachos y ordenando el embargo del sueldo del demandado ante la Drumon Ltda., la empresa informó que el salario ya se encontraba embargado, razón por la cual el Juzgado Promiscuo de Familia Chiriguaná, C. en cumplimiento de lo establecido en el artículo 131 del Código de Infancia y Adolescencia solicitó el día 18 de julio de 2014 al Juzgado de S.A. la remisión del expediente ejecutivo por alimentos, Juzgado último que a través del proveído del 24 de junio de 2014 remitió el ejecutivo de alimentos a ese Despacho con el fin de que se hiciera la regulación de las cuotas alimentarias. (fl 30 y 32 C1°)

El Juzgado 7 de Paz del Distrito Judicial de Barranquilla mediante auto del 2 de septiembre de 2014 dejo constancia de la denuncia presentada por la señora A.A.T.S. contra el señor señor Y.D.C.P.R., señalando "Yo lo que necesito es que el Juez de Paz me colabore, porque el Juzgado 2 Promiscuo de Familia de Soledad Atlántico, me mando una circular el 14 de agosto de 2014, donde me dice que el Juzgado Promiscuo de Familia de Chiriguaná - Cesar, solicita se remita a este proceso para efectos de regulación de cuota alimentaria y resuelva remitir el expediente con radicación 00358.-2010, proceso ejecutivo de alimentos promovido por A.A.T.S. contra el señor P.R., al Juzgado Promiscuo de Chiriguaná Cesar, en calidad de préstamo, con el solo fin de que se regule la cuota alimentaria, imagínese señor Juez con lo que me están dando no me alcanza para sostener el alimento de 7 hijos que este hombre me dejo...necesito que usted como conocedor de los problemas alimentarios que se dan cuando hay embargos, solicite al Juzgado Promiscuo de Familia de Chiriguaná Cesar, que no me vayan hacer esa regulación de honorarios porque sería fatal para los niños menores"

DECISIÓN DEL JUZGADO 7 DE PAZ DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA

Mediante proveído de fecha 29 de septiembre de 2014, el titular del citado Despacho Judicial manifestó que comprobó los hechos denunciados y por tanto resolvió "solicitar la nulidad del embargo ejecutivo de alimentos a favor del menor Y.A.P.M., iniciado por la señor E.M.M., contra Y.D.C.P.R. radicado No. 2013.00213-00 ya que la señora A.A.T.S., tiene contra el señor Y.D.C.P.R. un proceso de alimento de menores en el Juzgado Segundo Promiscuo de S.A...

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