Providencia nº 11001010200020150162300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 22 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582354642

Providencia nº 11001010200020150162300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015)

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto el diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015)

Radicado 110010102000201501623 00

Aprobado según A. Nº 047 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Noveno Administrativo Oral - Sección Segunda- y Veintiséis Laboral del Circuito, ambos de la ciudad de Bogotá, por razón del conocimiento de la acción de "nulidad y restablecimiento del derecho" promovida a través de apoderado por el señor A.V.W. contra la Nación, Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 19 de febrero de 2015, el apoderado del señor A.V.W., como se dijo, promovió acción de "nulidad y restablecimiento del derecho" contra la Nación, el Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, con el fin de que se declare la nulidad del acto ficto originado en la petición presentada el 25 de marzo de 2014, en cuanto negó el reconocimiento y pago de la sanción por mora.

Y como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se condene a las demandadas a reconocer y pagar la correspondiente sanción moratoria por la tardanza en el pago de las cesantías reconocidas mediante Resolución 3992 del 12 de agosto de 2013, las cuales fueron canceladas hasta el 18 de noviembre de 2013.

POSICIÓN DEL JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO ORAL - SECCIÓN SEGUNDA- DE BOGOTÁ

En auto del 20 de abril de 2015, el mencionado despacho judicial se declaró sin jurisdicción para conocer de la demanda incoada y ordenó remitir las diligencias a los Juzgados Laborales de ese Circuito, al estimar que esa jurisdicción no es competente para conocer el asunto en atención al precedente jurisprudencial fijado por esta Corporación y el Consejo de Estado.

POSICIÓN DEL JUZGADO VEINTISEIS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

Mediante proveído del 28 de mayo de 2015, trabó el conflicto entre jurisdicciones, declarándose sin competencia para conocer del asunto, en atención a que la pretensión de la demanda es la nulidad de un acto administrativo ficto y no se trata de un proceso ejecutivo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6º del artículo 256 de la Constitución Política y 2º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta C. le corresponde dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Noveno Administrativo Oral - Sección Segunda- y Veintiséis Laboral del Circuito, ambos de la ciudad de...

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