Providencia nº 11001010200020150113000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582354878

Providencia nº 11001010200020150113000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015).

Aprobado según A. Nº 46 de la misma fecha.

Proyecto Registrado el diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015).

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. No. 110010102000201501130 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirime la Sala la impugnación de competencias propuesta por el Cabildo Indígena de los Pastos Oro Verde y el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Orito Putumayo, para el conocimiento del proceso penal que actualmente se adelanta contra el señor J.A.O.J., como presunto autor responsable del delito de Acceso Carnal Abusivo con Menor de Catorce años.

HECHOS

Fueron resumidos en el Escrito de Acusación, en los siguientes términos:

"Según se desprende del formato único de noticia criminal, suscrito por D.M.A.C., rendida ante la Policía Judicial Sijin de Orito Putumayo, el pasado 24 de abril de 2014 se tiene que su menor hija A.L.G.A. quien tiene 13 años de edad, le contó a la profesora M.F.C. de la IE Tesalia, donde estudia la menor sobre el abuso sexual del que fue víctima, aduce la denunciante que fue la docente quien pasado el 22 de marzo de 2014, le preguntó a ella qué quién era J., porque ella no lo conocía, y la madre le respondió que J. era un conductor de la Empresa COINTRAINVIAS. La profesora le comentó que la menor decía que con J. había tenido relaciones sexuales. Que podría ser una fantasía de la menor, pero que sería bueno que indagara al respecto, efectivamente la denunciante, razón por la cual acudió ante una psicóloga y esta sugirió que debían ir a la Comisaría de Familia, la comisaría de familia citó a la madre, a la menor y al hoy acusado, en donde la menor lo reconoció como su agresor y fue a partir de allí se llamó a la Sijin, y se realizó el procedimiento respectivo, que inició con la denuncia de la señora AGUDELO CIRO, en contra del hoy acusado O.J..

Según lo relatado por la menor las relaciones sexuales fueron consentidas por ella, J. no la obligó, y las mismas sucedieron una sola vez y que fue a mediados de enero del 2013, en la casa (pieza de habitación) del hoy acusado.

La fiscalía una vez conocido la anterior noticia criminal, emitió unas órdenes a la policía judicial con el fin de tener mayor certeza de la ocurrencia de los hechos y de la responsabilidad del hoy acusado, por tanto ordenó el reconocimiento fotográfico y en fila de personas, tan pronto se tuvo los resultados de la Sijin, (Informe Ejecutivo) el pasado 26 de septiembre del año en curso, se solicitó la audiencia reservada para solicitar la orden de captura en contra de señor O.J., misma que se llevó a cabo por el Juzgado Promiscuo Municipal de Orito, con funciones de control de garantías, quien ese mismo día decretó la orden de captura, la cual se hizo efectiva el 30 de septiembre de 2014 en horas de la mañana, y se realizaron las correspondientes audiencias de control de legalidad respectivas. Luego de realizar la imputación correspondiente, el imputado no aceptó cargos y actualmente se encuentra con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario". (sic a lo transcrito).

ANTECEDENTES PROCESALES

- El 1 de octubre de 2014, se adelantó la audiencia preliminar en contra del señor J.A.O.J., por el delito de Acceso Carnal Abusivo con Menor de Catorce Años. (fl. 2 y ss).

- El 28 de noviembre de 2014, el Fiscal Cincuenta y Uno Seccional de O.P., profirió Escrito de Acusación contra el señor J.A.O.J., como presunto autor responsable del delito de Acceso Carnal Abusivo con Menor de Catorce Años Violento Agravado, en la humanidad de la menor A.L.G.A. (fl. 7 y ss).

- El 1° de octubre de 2014, el Juez Promiscuo Municipal de O.P., legalizó la captura del indiciado. (fl. 12 y ss).

- El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asis, Putumayo, fijó la Audiencia de Formulación de Acusación, para el 20 de enero de 2015 (fl. 17), no obstante fue aplazada y realizada efectivamente el 3 de marzo del mismo año (fl. 24), en la cual la defensa solicitó dar curso a la "solicitud de competencia de la jurisdicción indígena".

Al respecto, la Fiscalía se opuso a tal pretensión arguyendo que no se cumple con el requisito objetivo del territorio.

- La audiencia fue reanudada el 21 de abril de 2015, en la cual el despacho judicial, concluyó que le corresponde el conocimiento del asunto a la Jurisdicción Ordinaria, teniendo en cuenta que no se ha demostrado una delimitación exacta, de donde ocurrieron los hechos o hasta donde se comprende el territorio indígena de Los Pastos y por lo tanto ordenó la remisión inmediata a esta Superioridad a fin que se dirima el conflicto generado.

Las autoridades del Resguardo Indígena de Los Pastos allegaron al proceso los siguientes documentos:

* Solicitud suscrita por la señora MAMA MARÍA I.C., Gobernadora del Resguardo de Los Pastos Oro Verde, en la que afirma que el señor J.A.O.J., es comunero de ese resguardo y por lo tanto se encuentra bajo su autoridad. (fl. 26).

* Acta de Posesión No. 039 del 2 de febrero de 2015, de los representantes del Cabildo Indígena de Los Pastos Oro Verde. (fl. 32).

* Constancia del 28 de enero de 2015, mediante la cual la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asunto Indígenas, R. y Minorías del Ministerio del Interior, certifica la inscripción de las autoridades del Cabildo de La Gaitana, año 2014 (fl. 36).

* Certificación suscrita por el Resguardo Indígena de Los Pastos, en la cual consta que el señor J.A.O.J., se encuentra debidamente registrado en las bases de datos de esa comunidad nativa.( fl. 37)

* Copia del Reglamento Interno del Pueblo de Los Pastos. (fl. 45 y ss).

ARGUMENTOS DE LAS JURISDICCIONES COLISIONADAS

En Audiencia del 21 de abril de 2015, la señora MAMA MARÍA I.C.D., Gobernadora del Cabildo de Los Pastos, solicitó poner a disposición de las autoridades tradicionales de su Cabildo, al I.O.J., para que sea juzgado de acuerdo con sus usos y costumbres, sin afectar su identidad cultural y dignidad humana. Al respecto sostuvo:

"El compañero indígena J.A.O.J., fue vinculado al proceso por el posible delito de acceso carnal con menor de catorce (14) años, detenido en la cárcel de Mocoa- Putumayo, se encuentra en su Despacho, por parte de nuestras autoridades el T.M.J.E.M.G. adelanta la averiguación sobre el referido proceso y las averiguaciones hechas por nuestras Autoridades Tradicionales Indígenas, allegaron versiones precisas, claraS sobre las sanas costumbres, respeto, honorabilidad, moralidad, el buen comportamiento de nuestro compañero indígena. Además la Guagua A.L.G.A. también es indígena inscrita en el listado censal del Resguardo Indígena JOSÉ DE ORIGEN COLONIAL GRAN JARDIN DE LA SIERRA ETNIA LOS PASTOS, según certificación firmada señor Gobernador del Resguardo, por lo consiguiente es cobijada por leyes indígenas, que socio culturalmente la hace diferente a los demás colombianos". (sic a lo transcrito).

Por su parte, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asis Putumayo, en audiencia del 21 de abril del corriente año, negó la solicitud de cambio de jurisdicción solicitada por el Cabildo Indígena indicando:

"Posterior al estudio y análisis de los argumentos elevados por la defensa, fiscalía y el representante de las víctimas, judicatura comparte el criterio de la D.F. y de la defensa, que efectivamente se cumplen algunos de los elementos porque se podría establecer que el asunto bajo estudio, le correspondería conocer a la jurisdicción indígena, sin embargo falta un elemento esencial como lo es el territorial y como se señaló por parte de la fiscalía en su exposición, que los hechos ocurrieron en el casco urbano del municipio de Orito (p), no existe información alguna que pudiera indicar que los hechos acaecieron en el resguardo indígena al que pertenece el procesado".(sic a lo transcrito).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, es competente para resolver la impugnación de competencia propuesta por la Jurisdicción Indígena ante la Jurisdicción Ordinaria Penal, de conformidad con lo regulado por los artículos 256, numeral 6º, de la Constitución Política y 112, numeral 2º, de la ley 270 de 1996.

Fuero indígena alcance y elementos:

Prima facie, resulta oportuno señalar que fue voluntad del Constituyente de 1991 reconocer la defensa de las minorías étnicas, razón por la cual y en consonancia con la jurisprudencia constitucional, se incorporaron en el texto de la Constitución Política una serie de prerrogativas que garantizan la prevalencia de su "(...) integridad cultural, social y económica, su capacidad de autodeterminación administrativa y judicial, la consagración de sus resguardos como propiedad colectiva de carácter inalienable...

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