Providencia nº 11001010200020150053900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582354910

Providencia nº 11001010200020150053900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015).

Aprobado según A. Nº 46 de la misma fecha.

Proyecto Registrado el diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015).

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Radicado. 110010102000201500539 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a dirimir el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero de Brigada de la Tercera Brigada, Cali, Valle del Cauca y la Fiscalía 92 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y DIH de Popayán, Cauca, con ocasión de la investigación adelantada en contra de los miembros del Ejército Nacional SS. H.C.P., SLC. E.Y.M., SLC. H.M.G., SLC. E.Z.P., SLC. J.D.V.M. Y SLC EUDIER ARBEY AREBOLEDA BUITRON, por los hechos donde resultó muerto quien en vida respondía al nombre de J.L.G.P..

ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Tienen relación con los hechos acaecidos el 29 de agosto de 2008, en la vereda El Cimiento, del municipio de Patía - El Bordo, Cauca, en los cuales resultó muerto el señor J.L.G.P., al parecer durante enfrentamiento armado --en cumplimiento de la misión táctica "MAGMA"-- con las tropas del Ejército Nacional, adscritas al Batallón de Infantería No. 07 General J.H.L..

- Con fecha 29 de septiembre del año 2008, el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar ante la Vigésima Tercera Brigada de Popayán, Cauca, abrió indagación preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 451 de Código Penal Militar. (fl. 68 y ss)

- Mediante autos del 29 de julio de 2013 (fl. 592), 11 de marzo de 2014 (fl. 792) y 27 de agosto de 2014 (fl. 939), el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar ante la Vigésima Tercera Brigada de Popayán, Cauca, se abstuvo de imponer medida de seguridad en contra de los indiciados.

- La Fiscalía 92 Especializada UNDH y DIH de Popayán, mediante oficio No. 0318 del 13 de agosto de 2014, (fl. 936), informó que en esa fiscalía cursa indagación bajo el radicado 190016000703201000728, por las conductas punibles de Homicidio Agravado, Falsedad Ideológica en Documento Público y Peculado por Apropiación en contra del T.C., A.I.C.B., Comandante del Batallón de I.J.H.L., el MY. L.F.V.S., C. de la Sección de Inteligencia, el SV. C.A.M.Q. y los Soldados Profesionales O.R.R., F.G.M., M.M.B., F.J.Q.O.Y.W.C.R., por los hechos sucedidos en la Vereda Caña Agria del municipio de El Tambo, Cauca, el 24 de noviembre de 2007. Al respecto sostuvo la Fiscalía:

"Dentro de las labores de verificación e investigación que el Despacho ha adelantado, se tiene que estos sucesos obran en conexidad por un mismo modus operandi en la investigación que se adelanta en su Juzgado... En tal sentido le solicito de forma comedida remitir el asunto a esta Unidad a fin de que se pueda continuar con el conocimiento de la misma mediante una asociación de casos".

- Mediante proveído del 15 de diciembre de 2014, el Juzgado Tercero de Brigada de la Tercera Brigada de Cali del Ejército Nacional, concluyó que corresponde la Justicia Penal Militar el conocimiento del asunto. (fl. 1005 y ss).

- A través de oficio 003 MDN-DEJUM-J3BR, del 5 de enero de 2015, el Juzgado Tercero de Brigada de la Tercera Brigada de Cali del Ejército Nacional, solicitó, ante el centro de servicios judiciales, el adelantamiento de la Audiencia de Conflicto de Competencia. (fl. 1042).

- En audiencia realizada el 27 de febrero de 2015, el Juez Cuarto Penal Municipal de Popayán con funciones de Control de Garantías, tras realizar un relato de los hechos, manifestó su acatamiento a los pronunciamientos jurisprudenciales de esta Corporación y por tanto, no avaló la remisión del expediente a la Jurisdicción Penal Militar, trabando el conflicto negativo de competencia, para ser dirimido por esta Superioridad. En dicha audiencia se presentaron los siguientes argumentos:

-. Juzgado Tercero de Brigada de Cali de la Tercera Brigada del Ejército Nacional. Consideró que por el especial conocimiento que deben tener los funcionarios, ante la especialidad fáctica, deber ser la Justicia Penal Militar la que conozca de este caso, pues se cumplen con los dos requisitos exigidos para asumir tal facultad, a saber: i) ser miembro activo de la fuerza pública ii) y estar frente al cumplimiento del servicio.

Y agregó:

"Por lo tanto las operaciones deben regirse bajos las normas del D.I.H., al estar Colombia ante un conflicto armado, siendo así no existe duda que la función militar llevada a cabo, en la que resultó occiso un sujeto identificado como J.P., se ciñe a los postulados establecidos. Además de circunstancias de tiempo modo y lugar esta investigación debe recaer ante la Jurisdicción Penal Militar acorde a lo estipulado en el art. 29 de la Carta Política, al hacer referencia al Juez Natura que debe regir toda la actuación, además de adelantarse...

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