Providencia nº 11001010200020150123300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 18 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582354930

Providencia nº 11001010200020150123300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 18 de junio de 2015

Aprobado según Acta No. 046 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201501233 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones

Colisionantes:

Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Neiva y Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Tema:

Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado por el señor J.A.G.G., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD, con ocasión del conocimiento del Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado a través de apoderado judicial por el señor J.A.G.G., contra la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. El señor J.A.G.G. por conducto de apoderado judicial presentó el Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho el día 19 de noviembre de 2013, contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-, con la finalidad que se efectuaran las siguientes declaraciones:

* Que se declarara la nulidad absoluta del acto administrativo Nº 2592 del 15 agosto de 2013 por medio del cual se resolvió de manera desfavorable la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria a que tenía derecho el demandante por el pago tardío de sus cesantías de conformidad a lo establecido en la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006.

* Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se condenara a la parte pasiva a reconocerle y cancelarle al actor la sanción moratoria que ascendía a la suma de $14.000.000.

* Que se condenara a la entidad demandada a reconocerle y pagarle al accionante los intereses moratorios contados después de la ejecutoria del fallo, si no da cumplimiento al mismo dentro del término previsto.

* Que se condenara a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al pago de la indexación e intereses a que hubiere lugar y al pago de costas y gastos del proceso.

Lo anterior atendiendo como hechos relevantes que el señor J.A.G.G. estaba vinculado como docente de la Institución Educativa Departamental Femenino de Neiva, y radicó el 13 de abril de 2010 solicitud de reconocimiento y pago de sus cesantías parciales, las cuales le fueron concedidas mediante Resolución Nº404 del 21 de julio de 2010 y efectivamente canceladas el 25 el febrero de 2011, es decir de manera extemporánea, generándose una mora de 230 días para un valor de $14.000.000.

En virtud de lo anterior por ello, el señor G.G. presentó el 5 de agosto de 2013 la reclamación de la sanción moratoria a la que tenía derecho, requerimiento despachado desfavorablemente por la Secretaria de Educación de Neiva a través de Resolución Nº 2592 del 15 de agosto de 2013.

La demanda fue sometida a reparto correspondiéndole al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Neiva.

CONCEPTO DEL JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA.

Arribado el expediente al despacho, mediante auto del 18 de marzo de 2014 se admitió la demanda, y una vez notificadas las partes, a través de memorial 2 de julio de 2014 la apoderada judicial de la entidad demandada contestó la demanda y propuso excepciones; así mismo descorriendo el demandante el traslado de la excepciones mediante escrito radicado el 17 de septiembre de 2014.

Posteriormente a través de proveído del 12 de marzo de 2015 el titular del despacho decidió declarar la falta de competencia para conocer del sub examine, al considerar que con la demanda se allegó 1) la Resolución Nº404 del 21 de julio de 2010 por medio de la cual se le reconoció y ordenó el pago de las cesantías al actor; 2) el comprobante de pago del BBVA; y 3) el certificado de salarios del demandante, lo que evidenciaba la existencia de un título ejecutivo complejo, por tanto obraba acto administrativo que dejaba entrever la voluntad de la administración que contemplaba una obligación la cual reunía las condiciones previstas para considerarse como titulo ejecutivo que debía ser cobrada por vía ejecutiva ante la Jurisdicción Ordinaria laboral, conforme lo preceptuado en el numeral 5° del artículo 2° de la Ley 712 de 2001.

De acuerdo a las anteriores motivaciones dispuso remitir el expediente a los Juzgados Laborales del Circuito de Neiva.

CONCEPTO DEL JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA

Una vez le correspondió por reparto el presente asunto, el titular del despacho mediante proveído del 25 de marzo de 2015, decidió abstenerse de conocer el mismo, al considerar que carecía de competencia, pues las pretensiones de la demanda eran eminentemente declarativas y no ejecutivas...

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