Providencia nº 11001010200020150106000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582354938

Providencia nº 11001010200020150106000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Junio de 2015

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., once (11) de junio de dos mil quince (2015).

Aprobado según A. Nº 45 de la misma fecha.

Proyecto Registrado el diez (10) de junio de dos mil quince (2015).

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. No. 110010102000201501060 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirime la Sala el conflicto positivo de jurisdicciones, trabado entre el Cabildo Indígena La Gaitana y el Juzgado Promiscuo del Circuito de S., Cauca, para el conocimiento del proceso penal que actualmente se adelanta contra el señor E.R.C., como presunto autor responsable del delito de Acceso Carnal Violento Agravado.

HECHOS

Fueron resumidos en el Escrito de Acusación, en los siguientes términos:

"Lo que pasa es que el año pasado, más o menos para el mes de octubre, yo envié a mi hija Y.N.C.S., la cual tiene doce (12) años de edad, para que fuera a llevarle un refrigerio al papá donde estaba trabajado. Cuando yo vi desde mi casa que el señor E.R.C., arrancó detrás de mi hija y estuve un rato a ver si ese señor se devolvía para la casa de él y no regresó. Después salí a ver por qué mi hija se demoraba en llegar donde el papá, entonces cuando e iba bajando por donde se había ido mi hija, me encontré al señor ENRIQUE ROJAS y le pregunté por qué estaba persiguiendo la niña mía. Entonces este señor me dijo que estaba acompañándola, porque él la quería mucho y eran amigos. Entonces yo le dije que ella estaba muy pequeña para andar con amigos y mucho menos novio. Entonces él me dijo que si yo le daba permiso para que fueran amigos, le respondí que tenía que hablar con mi esposo. Cuando en la noche el señor E.R., llegó a la casa donde vivimos a pedirle permiso a mi esposo que lo dejara ser amigo de Y.N.C.S., entonces mi esposo que por parte de él no había y que no molestara más, porque ella estaba estudiando. Después de que esto pasó, no volvimos a saber nada más, hasta el día miércoles tres (3) de agosto de dos mil once (2011), que mi compañero L.A.C., llevó a mi hija Y.N.C.S., al hospital del municipio de Inzá, porque estaba con fiebre y gripa. Cuando el Doctor del hospital del Hospital la envió a sacar unos exámenes médicos, nos dimos cuenta que mi hija Y.N.C.S., estaba embarazada. Después yo le pregunté a mi hija Y.N.C.S., que quién había sido y ella me dijo que el señor ENRIQUE ROJAS CRUZ. Después me encontré con este señor ENRIQUE y le pregunté que si él había tenido relaciones sexuales con mi hija y me contestó que sí y también me dijo que si ya había pasado eso, pues que iba a responder por mi hija Y.N.C.S.

La menor ofendida Y.N.C.S., da cuenta de lo siguiente:

Para el día veinticuatro (24) de diciembre de dos mil diez (2010), yo me encontraba en el Polideportivo de la Escuela Mixta Alto de la Cruz, cuando llegó el joven ENRIQUE ROJAS y comenzó a tocarme el cuerpo. Después llegó mi papá L.A. y me dijo que yo que estaba haciendo, entonces yo le respondí que estaba hablando con ENRIQUE. Entonces mi papa se puso bravo y me llevó para la casa. Para el mes de enero, el joven ENRIQUE, estaba borracho y me cogió obligándome a tener relaciones sexuales con él entre el cafetal que hay en la finca de mi papá. Para el día doce (12) de febrero, este joven ENRIQUE me citó en ese mismo sitio para que tuviera relaciones sexuales y me decía que si yo no iba me mataba, entonces fui por miedo. Después para el dieciocho (18) de junio, como yo estaba estudiando en el mismo colegio de ENRIQUE, ese día estábamos en una actividad recreativa en la piscina del pueblo, ya nos volvimos para el colegio que se llama S.M.J.G.P.. Cuando ENRIQUE, estaba en el sector del sendero ecológico, me cogió y me subió hacia el sector donde hay una choza y me obligó a tener relaciones sexuales nuevamente con él, me dijo que si yo le decía a alguien lo que había pasado, unos señores que le debían plata me mataban y por último mis papas se enteraron de lo que había pasado, porque me llevaron al médico y me dijeron que estaba embarazada...

En valoración psicológica, refiere la menor, que tuvo relaciones sexuales consentidas. No obstante y en cuanto a los hechos objeto de esta investigación, consigna la psicóloga con fundamento en lo manifestado por la menor entre otros lo siguiente: "...hasta que el día de la fiesta que organizó el colegio para celebrar el día del estudiante, participó en una jornada lúdica y recreativa en la piscina del municipio y después en el colegio, donde compartió tiempo con E.R., refiere que él le estaba enseñando a nadar y casi se ahoga, entonces se salió de la piscina muy enojada, luego que él le exigió disculpas y a cambio debía compensarlo, solicitándole tener relaciones sexuales. Cuando se encontraban en el colegio conversaron y ella se sintió culpable de haberlo hecho sentir mal. Entonces él insistió en la relación sexual, después menciona que él la llevó por el sendero que lleva a la casa de los Indígenas y refiere: Yo no quería tener relaciones sexuales y él me arrastró adentro de la choza, me obligó a estar con él". Menciona que se sintió maltratada y que no podía caminar, debido a que experimentó mucho dolor, dice él (ENRIQUE ROJAS), me tuvo que cargar, porque no podía caminar. Después de este evento se dejaron de ver hasta que la niña supo que estaba embarazada". (sic a lo transcrito).

ANTECEDENTES PROCESALES

- El 23 de septiembre de 2014, la Fiscalía Primera Local del Municipio de P.B., Cauca, solicitó audiencia preliminar, la cual fue programada para el mismo día, en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de S., Cauca, imponiendo medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, por el delito de Acceso Carnal Violento Agravado.

- El 14 de octubre de 2014, la Fiscalía Primera Local del Municipio de P.B., Cauca, profirió Escrito de Acusación contra el señor E.R.C., como presunto autor responsable del delito de Acceso Carnal Violento Agravado, en la humanidad de la menor Y.N.C.S., siendo programada para el 10 de diciembre de 2014, y aplazada para el 11 de marzo de 2015.

- Antes de la realización de la precitada audiencia las autoridades del Resguardo Indígena La Gaitana allegaron al proceso los siguientes documentos:

* Solicitud suscrita por la señora A.S.P.F., Gobernadora del Resguardo La Gaitana, en la que afirma que el señor E.R.C., es comunero de ese resguardo y por lo tanto se encuentra bajo su autoridad. (fl. 83).

* Acta de acuerdo de fecha 26 de septiembre de 2014, en la que se establecen algunas cuotas de alimentos al señor E.R., en virtud del acceso carnal al que fue sometida la menor. (fl. 82).

* Oficio del 22 de octubre de 2014, mediante el cual la señora M.N.S., solicita el traslado del proceso seguido por acceso carnal violento agravado, en contra de su menor hija, a la justicia especial indígena. (fl. 81).

* Oficio del 22 de octubre de 2014, mediante el cual el señor E.R.C., solicita el traslado del proceso seguido en su contra, por acceso carnal violento agravado, a la justicia especial indígena. (fl. 80).

* Acta de posesión de las autoridades del Resguardo La Gaitana, año 2014. (fl. 79).

* Constancia del 3 de febrero de 2014 mediante la cual la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asunto Indígenas, R. y Minorías del Ministerio del Interior, certifica la inscripción de las autoridades del Cabildo de La Gaitana, año 2014 (fl. 73).

* Certificación suscrita por el Resguardo Indígena La Gaitana, en la cual consta que el señor E.R.C., se encuentra debidamente registrado en las bases de datos de esa comunidad nativa.( fl. 72)

* Copia del acta de posesión de las autoridades indígenas del cabildo Indígena de La Gaitana, año 2015. (fl. 64 y ss).

* Constancia del 28 de enero de 2015, mediante al cual la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asunto Indígenas, R. y Minorías del Ministerio del Interior, certifica la inscripción de las autoridades del Cabildo de La Gaitana, año 2015. (fl. 58).

* Copia del Código Disciplinario y Judicial Indígena del Resguardo de Inzá, Cauca, Colombia. (fl. 57 y ss).

- El 11 de marzo de 2015, se realizó una audiencia preparatoria, la cual fue continuada el 20 de abril de 2015.

En la primera vista pública de las mencionadas se puso de presente la solicitud del Cabildo Indígena La Gaitana de Inzá, Cauca, para que sea la Jurisdicción Indígena en cabeza de las autoridades de dicho cabildo, quienes conozcan del proceso seguido contra el señor E.R.C., petición que fue coadyuvada por la representante de la menor.

De igual forma, tanto la Fiscalía, como la defensa técnica secundaron la petición del cabildo.

En la segunda fecha relacionada, el Juzgado Promiscuo del Circuito de S.; Cauca; NEGÓ la remisión del proceso a la Jurisdicción Indígena al considerar que no se cumplen los requisitos exigidos jurisprudencialmente para la aplicación de esta Jurisdicción Exceptiva y por lo tanto ordenó la remisión del expediente a esta Superioridad, a fin de que dirima el conflicto de competencia planteado entre el Cabildo Indígena La Gaitana y esa agencia Judicial.

ARGUMENTOS DE LAS JURISDICCIONES COLISIONADAS

En Audiencia del 11 de marzo de 2015, el señor R.S., Gobernador del Cabildo de La Gaitana, solicitó poner a disposición de las autoridades tradicionales de su Cabildo, al Indígena ROJAS CRUZ, para que sea juzgado de acuerdo con sus usos y costumbres, sin afectar su identidad cultural y dignidad humana. Al respecto sostuvo:

"...en el artículo 246 de la Constitucional Política de Colombia, "Los pueblos Indígenas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos" se hace saber que el Comunero ENRIQUE ROJAS CRUZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1061223630 de Inzá, se encuentra censado en la oficina y pertenece al Resguardo Indígena la Gaitana, la jurisdicción indígena opera en toda forma de territorio y por consiguiente se encuentra bajo mi...

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