Providencia nº 11001010200020150135400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala Administrativa |
Bogotá, D.C., 26 de junio de 2015
Aprobado según Acta No. 050 de la fecha
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA
Radicación No. 110010102000201501354 00
Referencia:
Conflicto Negativo de Jurisdicciones.
Colisionantes:
Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Quince Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Tema:
Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada a través de apoderada judicial por el señor O. de J.B.G. contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Decisión:
D. y asigna el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.
ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO MEDELLÍN Y EL JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instaurada a través de apoderada judicial por el señor O.D.J.B.G. contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
Hechos: El señor O.D.J.B.G., por conducto de apoderada judicial, presentó el 3 de marzo de 2014 medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin que se declare la existencia del acto ficto presunto configurado el 1º de junio de 2013, frente a la petición radicada el 1º de marzo del mismo año, con relación al reconocimiento y pago de la sanción moratoria del pago de las cesantías equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contados desde los 65 días hábiles, después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.
Fundamentó su petición indicando, que por haber laborado como docente en los servicios educativos estatales, el día 18 de octubre de 2011 le solicitó al Ministerio de Educación Nacional- Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, el reconocimiento y pago de las cesantías que tenía derecho; en tal virtud indicó que mediante Resolución 01940 del 2 de febrero de 2012 le reconocieron las mismas y le fueron canceladas por la entidad Bancaria el 18 de mayo de 2012.
Señaló que el 1º de marzo solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria en el pago de la cesantía a la entidad convocada y ésta resolvió en forma ficta las pretensiones invocadas.
Adjuntó con la demanda entre otros los siguientes documentos:
* Resolución No. 01940 del 2 de febrero de 2012, por medio de la cual se le reconoció y ordenó el pago de una cesantía parcial para reparaciones locativas de vivienda al señor O.D.J.B.G..
* Derecho de petición del 1º de abril de 2013, instaurado por la apoderada judicial del señor O.D.J.B.G., a través del cual solicitó a la demandada, el reconocimiento y pago de la sanción moratoria.
* Conciliación Extrajudicial, celebrada el 26 de noviembre de 2013 en la Procuraduría 108 Judicial I para Asuntos Administrativos.
2.- Trámite del Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Medellín - . El día 4 de abril de 2014, el titular del citado despacho judicial mediante proveído de la fecha admitió la demanda y a través de auto del 10 de abril de 2015, declaró la falta de competencia para conocer de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, bajo el argumento que la Resolución que le reconoce las cesantías al demandante y el comprobante de pago tardío, son documentos que constituyen una obligación, clara, expresa y exigible de conformidad con lo señalado en el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo anterior señaló, que la acción procedente para conocer el pago de la sanción moratoria por la no cancelación oportuna de las cesantías parciales, es la acción ejecutiva laboral, la cual debe ser tramitada ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral.
3.- Razones del JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN- Remitido el proceso para reparto el...
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