Providencia nº 11001010200020150154500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582355058

Providencia nº 11001010200020150154500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 26 de junio de 2015

Aprobado según Acta No. 050 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201501545 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Tema:

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada a través de apoderada judicial por la señora P.A.R.P. contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Decisión:

D. y asigna el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO MEDELLÍN Y EL JUZGADO DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instaurada a través de apoderada judicial por la señora P.A.R.P. contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos: La señora P.A.R.P., por conducto de apoderada judicial, presentó el 21 de enero de 2014 Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin que se declare la existencia del acto ficto presunto configurado el 14 de octubre de 2014 , frente a la petición radicada el 14 de julio del mismo año, con relación al reconocimiento y pago de la sanción moratoria del pago de las cesantías equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contados desde los 65 días hábiles, después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

Fundamentó su petición indicando, que por haber laborado como docente en los servicios educativos estatales, el día 17 de octubre de 2012 le solicitó al Ministerio de Educación Nacional- Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, el reconocimiento y pago de las cesantías que tenía derecho; en tal virtud indicó que mediante Resolución No. 00727 del 22 de enero de 2013 le reconocieron las mismas y le fueron canceladas por la entidad Bancaria el 01 de agosto de 2013.

Señaló que el 14 de julio de 2014, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria en el pago de la cesantía a la entidad demandada y ésta resolvió en forma ficta las pretensiones invocadas.

Adjuntó con la demanda entre otros los siguientes documentos:

* Resolución No. 00727 del 22 de enero de 2013, por medio de la cual se le reconoció y ordenó el pago de una cesantía parcial para liberación de hipoteca de la señora P.A.R.P..

* Certificación 2014ERO000032139 emitida por el Director de Afiliaciones y R. de la FIDUPREVISORA, en la que hace constar que el pago de las cesantías reconocidas en la Resolución 727 del 22 de enero de 2013, se efectuó el 1º de agosto de 2013 por un valor de $7.489.455.

* Derecho de petición del 14 de julio de 2014, instaurado por la apoderada judicial de la señora P.A.R.P., a través del cual solicitó a la demandada, el reconocimiento y pago de la sanción moratoria.

* Conciliación Extrajudicial, celebrada el 10 de diciembre de 2014 en la Procuraduría 111 Judicial para Asuntos Administrativos de Medellín.

2.- Trámite del Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Medellín - . El día 10 de abril de 2015, el titular del citado despacho judicial mediante proveído de la fecha, declaró la falta de jurisdicción para conocer de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, bajo el argumento que la Resolución que le reconoce las cesantías al demandante y el comprobante de pago tardío, son documentos que constituyen una obligación, clara, expresa y exigible de conformidad con lo señalado en el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo anterior señaló, que la acción procedente para conocer el pago de la sanción moratoria por la no cancelación oportuna de las cesantías parciales, es la acción ejecutiva laboral, la cual debe ser...

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