Providencia nº 11001010200020150147500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582355090

Providencia nº 11001010200020150147500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 26 de junio de 2015

Aprobado según Acta No. 050 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201501475 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado 5° Administrativo Oral del Circuito de Neiva y Juzgado Único Laboral del Circuito de G.H..

Tema:

Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado por el señor J.I. Losada, contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO 5° ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA y el JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE G.H., con ocasión del conocimiento del Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado a través de apoderado judicial por el señor J.I. Losada, contra la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. El señor J.I. Losada por conducto de apoderado judicial presentó el Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho el día 12 de marzo de 2015, contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., con la finalidad que se efectuaran las siguientes declaraciones:

* Que se declarara la nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones N°2496 y 3925 del 26 de mayo de 2014 y 22 de agosto de 2014, respectivamente, expedidas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, mediante las cuales se le negó al demandante el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, a que tenía derecho por la cancelación tardía de sus cesantías.

* Que se declarar que el accionante tenía derecho al pago de la mencionada sanción moratoria

* Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se condenara a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a reconocerle y cancelarle al actor por concepto de sanción moratoria, la suma de $11.591.510.

* Que se condenara a la parte pasiva al pago de la indexación e intereses a que hubiere lugar y al pago de costas y gastos del proceso.

Lo anterior, atendiendo como hechos relevantes que el señor J.I. Losada, estaba vinculado como docente del Estado hacía muchos años, y solicitó el 4 de noviembre de 2010 el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales, las cuales le fueron concedidas mediante Resolución N°0066 del 20 de enero de 2011 y efectivamente canceladas el 8 de septiembre de 2011, es decir de manera extemporánea, generándose una mora de 215 días.

En razón a dicha tardanza, el señor I.L. radicó el 18 de marzo de 2014 la correspondiente reclamación de la sanción moratoria a la que tenía derecho, requerimiento despachado desfavorablemente por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio mediante Resolución N°2496 del 26 de mayo de 2014; decisión contra la cual el actor interpuso recurso de reposición, el cual no prosperó, pues a través de Resolución N°3925 del 22 de agosto de 2014 se ordenó no reponer el acto administrativo, lo que conllevó a que este solicitará en la Procuraduría Delegada ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Neiva, la fijación de Audiencia de Conciliación Prejudicial con el objeto de llegar a un acuerdo, situación que no fue posible y por ello se adelanta el presente MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

La demanda fue sometida a reparto correspondiéndole al Juzgado 4° Administrativo Oral del Circuito de Neiva.

CONCEPTO DEL JUZGADO 5° ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA.

Arribado el expediente al juzgado, mediante auto del 27 de abril de 2015 el titular del despacho decidió declarar la falta de competencia para conocer del sub examine, al considerar que lo pretendido por el demandante era el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la cancelación tardía de sus cesantías, derecho adquirido automáticamente por ministerio de la ley, por lo que para su otorgamiento el actor solo debía aportar: 1) la Resolución por medio de la cual se le reconoció y ordenó el pago de las cesantías; y 2) el comprobante de pago extemporáneo de las mismas, acreditándose con dichos documentos la existencia de un título ejecutivo complejo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 422 del Código General del Proceso, lo que desplazaba la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Laboral; aunado a que no se trataba de uno de los procesos ejecutivos consagrados en el numeral 6° del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.

De acuerdo a las anteriores motivaciones dispuso remitir el expediente a los Juzgados Laborales del Circuito de G.H..

CONCEPTO DEL JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE G.H.

Una vez le correspondió por reparto el presente asunto, el titular del despacho mediante proveído del 15 de mayo de 2015, decidió abstenerse de conocer el mismo, al concluir que carecía de...

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