Providencia nº 11001010200020150167900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582355118

Providencia nº 11001010200020150167900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 26 de junio de 2015

Aprobado según Acta No. 050 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201501679 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado 20 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá- Sección Segunda y Juzgado 7° Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Tema:

Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado por la señora M.U.R.T., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO 20 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ- SECCIÓN SEGUNDA y el JUZGADO 7° LABORAL DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD, con ocasión del conocimiento del Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado a través de apoderado judicial por la señora M.U.R.T., contra la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. La señora M.U.R.T. por conducto de apoderado judicial presentó el Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho el día 2 de diciembre de 2014, contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., con la finalidad que se efectuaran las siguientes declaraciones:

* "Declarar la existencia del acto ficto o presunto configurado el 20 de abril de 2014, frente a la petición radicada el 20 de enero de 2014 con relación al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, toda vez que la misma no fue contestada (...)

* Declarar la nulidad del acto ficto o presunto configurado el 20 de abril de 2014, frente a la petición radicada el 20 de enero de 2014, en cuanto negó el derecho a pagar la sanción por mora a mi mandante establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006 (...)" (sic de lo transcrito).

Así mismo, que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se condenara a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- Fiduciaria Previsora S.A, a reconocerle y cancelarle a la actora la respectiva sanción moratoria, así como al pago de la indexación e intereses a que hubiere lugar y al pago de costas y gastos del proceso.

Lo anterior, atendiendo como hechos relevantes que la señora M.U.R.T. estaba vinculada como docente del Estado hacía varios años, y solicitó el 13 de febrero de 2013 el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales, las cuales le fueron concedidas mediante Resolución N°5002 del 24 de septiembre de 2013 y efectivamente canceladas el 18 de noviembre de 2013, es decir de manera extemporánea, generándose una mora de 168 días.

En razón a dicha tardanza, la señora R.T. radicó el 20 de enero de 2014 la correspondiente reclamación de la sanción moratoria a la que tenía derecho, requerimiento respecto del cual el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, guardo silencio: situación que conllevó a que la accionante solicitará ante la Procuraduría la fijación de Audiencia de Conciliación Prejudicial con el objeto de llegar a un acuerdo, lo cual no fue posible y por ello se adelanta el presente MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

La demanda fue sometida a reparto correspondiéndole al Juzgado 20 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá- Sección Segunda.

CONCEPTO DEL JUZGADO 20 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ - SECCIÓN SEGUNDA.

Arribado el expediente al juzgado, mediante auto del 6 de febrero de 2015, se admitió la demanda, posteriormente profiriendo el titular del despacho proveído el 13 de marzo de 2015, a través del cual decidió declarar la falta de competencia para conocer del sub examine, al considerar que al existir un acto administrativo que manifestaba la voluntad de la administración y la constancia de pago extemporáneo de las cesantías, se estaba en presencia de un título ejecutivo complejo que contenía una obligación que reunía las condiciones para ser reclamado ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral, conforme lo prevé el artículo 2 de la Ley 712 de 2001, no siendo viable tramitar el asunto a través de una acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

De acuerdo a las anteriores motivaciones dispuso remitir el expediente a los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá.

CONCEPTO DEL JUZGADO 7° LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.

Una vez le correspondió por reparto el presente asunto, el titular del despacho mediante proveído del 28 de abril de 2015, decidió abstenerse de conocer el mismo, al concluir que carecía de competencia, puesto que "conforme lo preceptuado en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, el cual señala entre las excepciones al Sistema Integral de Seguridad Social, los afiliados del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. y habiéndose desempeñado la señora M.U.R.T. como docente de vinculación Nacional(...) la...

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