Providencia nº 11001010200020150148700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582355130

Providencia nº 11001010200020150148700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 26 de junio de 2015

Aprobado según Acta No. 050 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201501487 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Pasto y Juzgado Primero Laboral del mismo Circuito judicial.

Tema:

Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovido a través de apoderado judicial por la señora S.L.P.G. contra La Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Decisión:

D. asignando el conocimiento al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PASTO y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL MISMO CIRCUITO JUDICIAL, con ocasión del conocimiento del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovido a través de apoderado judicial, por la señora S.L.P.G. contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

ANTECEDENTES

La señora S.L.P.G. , instauró por conducto de apoderado judicial, el 19 de noviembre de 2014, Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, con el fin que se declare nulo el acto administrativo contenido en la resolución Nº 1088 del 27 de mayo de 2014, expedida por la Secretaría de Educación del Departamento de Nariño, por medio del cual negó a la demandante el pago de la sanción moratoria; y en consecuencia obtener el reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, por el pago tardío de las cesantías parciales reconocidas mediante la resolución Nº 1431 del 26 de octubre de 2010.

PRONUNCIAMIENTO DE LAS AUTORIDADES COLISIONANTES

La demanda incoada le correspondió por reparto al JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PASTO, Despacho que mediante auto del 11 de marzo de 2015, declaró su falta de competencia para conocer del asunto y ordenó remitir el libelo introductorio a los Jueces Laborales del Circuito de Pasto - Reparto, con base en las siguientes consideraciones:

"(...) Es claro entonces lo dicho por parte del Consejo Superior de la Judicatura, que cuando lo que se pretende es el pago de la sanción moratoria por existir acto de reconocimiento de la cesantía y constancia en la que se verifique el pago tardío, tales documentos constituyen título ejecutivo complejo para el cobro de tal obligación.

(...)

Siendo ello así, el asunto debe ser conocido por la justicia ordinaria y no la contenciosa administrativa, toda vez que conforme con el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Jurisdicción Contenciosa conoce en materia de procesos ejecutivos los relacionados según su numeral 6 de "Los ejecutivos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esta jurisdicción, así como los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública; e, igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades", enunciación de la que no hace parte el proceso ejecutivo que como en el presente caso debe seguirse con fundamento precisamente en el acto que reconoció la cesantía con la constancia de pago tardía, documentos que integran título ejecutivo."

Arribadas las diligencias al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PASTO, mediante proveído del 7 de mayo de 2015, declaró su falta de jurisdicción para conocer del proceso, por los siguientes argumentos:

"Dentro de los documentos aportados por la demandante aparece la resolución Nº 1431 del 26 de octubre de 2010, mediante la cual se reconoce y ordena el pago de una cesantía parcial, expedida por la Secretaría de Educación del Departamento de Nariño, de su texto no se vislumbra el reconocimiento de la sanción moratoria por el no pago oportuno de la misma, para que este Despacho asuma la competencia, ya que precisamente está en discusión ese concepto reclamado por la demandante en la demanda que ocupa la atención del Despacho, por tanto, aún no ha sido declarado el reconocimiento del derecho de la sanción moratoria y es por ello que la demandante acudió ante la jurisdicción contenciosa administrativa para que sea esa la autoridad que dirima su demanda.

En ese orden de ideas al encontrar que no nos asiste ni competencia ni jurisdicción, mal haríamos en avocar el conocimiento del asunto particular que nos...

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