Providencia nº 11001010200020150156000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582355162

Providencia nº 11001010200020150156000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 26 de junio de 2015

Aprobado según Acta No. 050 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201501560 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

Tema:

Demanda Ordinaria Laboral instaurada a través de apoderada Judicial por la señora L.Q.T. contra el Departamento del Atlántico - Secretaría de Educación Departamental

Decisión:

D. y asigna el conocimiento a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA y el JUZGADO DÉCIMO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD, con ocasión del conocimiento de la demanda ordinaria laboral instaurada a través de apoderada Judicial por la señora L.Q.T. en contra del DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO -SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

La señora L.Q.T., mediante apoderada judicial, el 5 de diciembre de 2013, promovió demanda ordinaria laboral en contra del DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO -SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, con el fin que se declare la existencia de un contrato de trabajo realidad, por los servicios prestados como ASEADORA en la Institución Educativa Suan de La Trinidad Sede Bachillerato Mixto del Municipio de Suan (Atlántico), desde el 12 de noviembre de 2008 al 21 de julio de 2009 fecha en la cual fue despedida sin justa causa.

Señaló que el tipo de contrato fue verbal y que su jornada laboral era de 8 horas diarias, de acuerdo a las órdenes e instrucciones impartidas por la entidad demanda, es decir, bajo la continua subordinación de ésta.

Así mismo indicó que solamente le pagaron el salario del tiempo trabajado, más no las prestaciones sociales, vacaciones, dotaciones, ni lo correspondiente a seguridad social.

A consecuencia de lo anterior, a través de la demanda pretende el pago de las prestaciones sociales, vacaciones, dotaciones, subsidio de transporte, seguridad social y la correspondiente indemnización por despido sin justa causa. (fls. 1 al 24 c.o.)

Trámite del Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla.- El día 15 de octubre de 2014, la titular del citado despacho judicial declaró probada la falta de jurisdicción y competencia para conocer de la demanda ordinaria laboral, en atención a que la demandada es una entidad naturaleza pública, donde por regla general todos los trabajadores son públicos, con excepción de los de construcción y sostenimiento de la obra pública, sin que el caso materia de estudio sea uno de esos contemplados como excepción.

Argumentó que teniendo en cuenta que el trabajo desarrollado por la demandante fue el de aseadora de una Institución Educativa del naturaleza territorial, tiene el carácter de servidora pública, y por lo tanto es incompetente dicho despacho para conocer de la demanda ordinaria laboral instaurada por la señora E.E.H.G..

Ordenando remitir las diligencias a los Juzgados...

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