Providencia nº 11001010200020150127900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582355234

Providencia nº 11001010200020150127900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 26 de junio de 2015

Aprobado según Acta No. 050 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201501279 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Diecinueve Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá - Sección Segunda y el Juzgado Doce Laboral del Circuito de la misma ciudad

Tema:

Acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada a través de apoderado judicial por la señora R.C.H.A. contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Decisión:

D. y asigna el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO DIECINUEVE ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ - SECCIÓN SEGUNDA y el JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento del medio de control - Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instaurada a través de apoderado judicial por la señora R.C.H.A. contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos: La señora R.C.H.A., por conducto de apoderado judicial, presentó el 28 de enero de 2015 Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin que se declare la existencia del acto ficto presunto configurado el 29 de agosto de 2014, frente a la petición radicada el 29 de mayo 2014, con relación al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, toda vez que la misma no fue contestada por parte de la entidad demandada Ministerio de Educación Nacional - Fonpremag, acorde a lo regulado en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contados desde los 70 días hábiles, después de haber radicado la solicitud de las cesantías ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

Fundamentó su petición indicando, que por haber laborado como docente en los servicios educativos estatales, el 12 de febrero de 2013 le solicitó al Ministerio de Educación Nacional- Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, el reconocimiento y pago de las cesantías que tenía derecho; en tal virtud indicó que mediante Resolución 7814 del 12 de diciembre de 2013 le reconocieron las mismas y le fueron canceladas por la entidad Bancaria el 26 de febrero de 2014, es decir, fuera del término establecido en la ley.

Señaló que el 29 de mayo de 2014 solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria en el pago de la cesantía a la entidad demandada y ésta resolvió en forma ficta las pretensiones invocadas.

Adjuntó con la demanda entre otros los siguientes documentos:

* Resolución No. 7814 del 12 de diciembre de 2013, por medio de la cual se le reconoció y ordenó el pago de una cesantía definitiva a la señora R.C.H.A..

* Certificación 2014ER69586 emitida por el Director de Afiliaciones y R. de la FIDUPREVISORA, en la que hace constar que el pago de las cesantías reconocidas en la Resolución 7814 del 12 de diciembre de 2013, se efectuó el 26 de febrero de 2014 por un valor de $90.104.080 a través del Banco BBVA COLOMBIA.

* Derecho de petición del 29 de mayo de 2014, instaurado por la apoderada judicial de la señora R.C.H.A., a través del cual solicitó a la demandada, el reconocimiento y pago de la sanción moratoria.

* Conciliación Extrajudicial, celebrada el 4 de diciembre de 2014 en la Procuraduría Primera Judicial II para Asuntos Administrativos.

2.- Trámite del Juzgado Diecinueve Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá - Sección Segunda.- El día 27 de febrero de 2015, el titular del citado despacho judicial declaró la falta de competencia para conocer de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, considerando que la Resolución que le reconoce las Cesantías a la demandante y el comprobante de pago tardío, son documentos que constituyen una obligación, clara, expresa y exigible de conformidad con lo señalado en el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil.

Adicionalmente argumentó su negativa a conocer, en el pronunciamiento que...

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