Providencia nº 11001010200020150157700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582355270

Providencia nº 11001010200020150157700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 26 de junio de 2015

Aprobado según Acta No. 050 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201501577 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio y el Juzgado Segundo Administrativo Oral de la misma ciudad.

Tema:

Demanda ejecutiva instaurada por E.B.G. contra la I.P.S. Indígena UNUMA ACIM.

Decisión:

Asignar a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio y el Juzgado Segundo Administrativo Oral de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva de mayor cuantía instaurada a través de apoderado judicial por E.B.G. contra la I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM, con la finalidad de que se libre mandamiento por el saldo del Acta de Liquidación y Acuerdo de Pago de los Contratos de Prestación de Servicios celebrados entre las partes procesales.

HECHOS

El doctor H.A.M.Á., en su calidad de apoderado judicial del señor E.B.G., presentó demanda ejecutiva de mayor cuantía contra la IPS INDIGENA UNUMA ACIM, con la finalidad que se libre mandamiento de pago por la suma de $61.817.375.00., referentes al saldo que reconoció y se comprometió a cancelar la IPS en el Acta de Liquidación y Acuerdo de Pago de los Contratos de Prestación de Servicios de fecha 30 de abril de 2011.

CONCEPTO DEL JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.- Una vez sometida a reparto la demanda le correspondió al citado Juzgado y mediante auto del 17 de octubre de 2014, rechazó la demanda por no ser competente, remitiéndola ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Villavicencio a fin de que fuera repartida entre ellos.

Arribó a tal decisión, al considerar que es la jurisdicción de lo contencioso administrativo la competente para su conocimiento por cuanto, en primer lugar, por la naturaleza jurídica de la empresa contratante - IPS INDIGENA UNUMA ACIM- definida como una entidad de derecho público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Concluyendo que acuerdo de pago celebrado tiene su origen en unos contratos estatales regidos por la Ley 80 de 1993.

Una vez repartida la demanda se le asignó el conocimiento del asunto al Juzgado Segundo Administrativo Oral de Villavicencio, el 26 de enero de 2015.

CONCEPTO DEL JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DE VILLAVIVENCIO.- El titular del despacho mediante auto del 29 de abril de 2015, declaró su falta de jurisdicción, proponiendo el conflicto de jurisdicciones, señalando

"En el presente caso, el conflicto es derivado por incumplimiento del pago de la IPS INDIGENA UNUMA ACIM a EDUARDO BOTERO GALLEGO, por concepto de la facturación de los servicios de salud, se considera una prestación en el servicio social complementario del Sistema de Seguridad Social Integral, y por tal razón la competencia para dirimir el asunto corresponde al Juez Laboral".

Como consecuencia de lo anterior, remitió el expediente a esta Superioridad, para la asignación de la competencia a quien corresponda.

CONSIDERACIONES

Competencia. El artículo 256 numeral 6° de la Constitución Política indica que corresponde a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, "dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones". Por su parte, el artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en su numeral 2° dispone que son funciones de esta Superioridad: "Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral Segundo de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos Salas de un mismo Consejo Seccional".

Existencia del conflicto. Existe conflicto de jurisdicciones cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, esto es, de la facultad para conocer, tramitar y decidir un caso concreto, se disputan el conocimiento de un proceso, bien porque ambos estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo o por considerar que no les corresponde, evento en el cual será negativo y para que se estructure o proceda es necesario que se presenten los siguientes presupuestos: a) Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso; b) Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo y c) Que el proceso se halle en trámite.

Una vez establecido que se configuró un conflicto negativo de jurisdicciones, entrará la Sala a analizar los supuestos fácticos, para de esta forma resolver la colisión y asignar la competencia de la demanda a uno de los funcionarios judiciales.

Del asunto a resolver. Se discute el conocimiento en este asunto, de la demanda ejecutiva de mayor cuantía instaurada a través de apoderado judicial por señor E.B.G., presentó demanda ejecutiva de mayor cuantía contra la IPS INDIGENA UNUMA ACIM, con la finalidad que se libre mandamiento de pago por la suma de $61.817.375.00., referentes al saldo que reconoció y se comprometió a cancelar la IPS en el Acta de Liquidación y Acuerdo de Pago de los Contratos de Prestación de Servicios de fecha 30 de abril de 2011.

Solución del mismo: Ahora bien, el ejercicio de la potestad jurisdiccional debe enmarcarse dentro de las competencias reglamentadas por el Legislador al distribuir los asuntos de los cuales le corresponde conocer a los distintos jueces y tribunales del Territorio Nacional, ya que los términos jurisdicción y competencia entrañan conceptos distintos, en la medida que la primera responde a la facultad de administrar justicia y la segunda a la atribución para conocer de determinado asunto, las dos guardan estrecha relación y no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR