Providencia nº 11001010200020150133800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582355278

Providencia nº 11001010200020150133800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 26 de junio de 2015

Aprobado según Acta No. 050 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201501338 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado 19 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá- Sección Segunda y Juzgado 19 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Tema:

Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado por la señora C.C.M.T., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- Fiduciaria la Previsora S.A.

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO 19 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ- SECCIÓN SEGUNDA y el JUZGADO 19 LABORAL DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD, con ocasión del conocimiento del Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado a través de apoderado judicial por la señora C.C.M.T., contra la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- FIDUCIARIA PREVISORA S.A.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. La señora C.C.M.T. por conducto de apoderado judicial presentó el Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho el día 14 de enero de 2015, contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- Fiduciaria Previsora S.A, con la finalidad que se efectuaran las siguientes declaraciones:

* "Que se declarara la nulidad absoluta del oficio N°2014-95257 del 24 de junio de 2014, proferido por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., a través del cual se negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, a que tenía derecho la demandante por el pago tardío de sus cesantías.

* Que se tuviera como configurado el acto ficto o presunto negativo en razón a que el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, en el acto administrativo mencionado, no hizo manifestación alguna sobre el reconocimiento y pago a la actora de la aducida sanción moratoria.

* Que se declarara la nulidad del oficio N°2014EE000014248 del 30 de julio de 2014, emitido por la Fiduciaria Previsora S.A, mediante el cual negó el reconocimiento y pago de la referida sanción moratoria a la accionante.

* Que se tuviera como configurado el acto ficto o presunto negativo puesto que la Fiduciaria Previsora S.A, en el acto administrativo anteriormente indicado no se refirió al reconocimiento y pago de la sanción moratoria a que tenía derecho la señora C.C.M.T..

* Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se condenara a la parte pasiva a reconocerle y cancelarle a la actora la sanción moratoria.

* Que se condenara a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- Fiduciaria Previsora S.A, al pago de la indexación e intereses a que hubiere lugar y al pago de costas y gastos del proceso." (Sic de lo transcrito).

Lo anterior atendiendo como hechos relevantes que la señora C.C.M.T., estuvo vinculada como docente del M. oficial de Bogotá durante el lapso comprendido entre el 16 de agosto de 1971 y el 31 de diciembre de 2009, quien el 9 de marzo de 2010 radicó solicitud de reconocimiento y pago de sus cesantías definitivas, las cuales le fueron concedidas mediante Resolución Nº3292 del 22 de julio de 2010 y efectivamente canceladas el 23 de noviembre de 2011, es decir de manera extemporánea, generándose una mora de 239 días.

En virtud de lo anterior, la señora M.T. presentó el 9 de junio de 2014 la reclamación de la sanción moratoria a la que tenía derecho, requerimiento respecto del cual el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio guardo silencio, y remitió la solicitud a través de oficio N°2014-95257 del 24 de junio de 2014 a la Fiduciaria la Previsora, quien mediante oficio N°2014EE000014248 del 30 de julio de julio de 2014 la despachó desfavorablemente.

La demanda fue sometida a reparto correspondiéndole al Juzgado 19 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá- Sección Segunda.

CONCEPTO DEL JUZGADO 19 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ - SECCIÓN SEGUNDA.

Arribado el expediente al juzgado, mediante auto del 27 de febrero de 2015 el titular del despacho decidió declarar la falta de competencia para conocer del sub examine, al considerar que lo pretendido por la demandante era el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la cancelación tardía de sus cesantías, para lo cual simplemente tenía que aportar: 1) la Resolución por medio de la cual se le reconoció y ordenó el pago de las cesantías; y 2) el comprobante de no pago o pago tardío de las mismas, con lo que se acreditaría la existencia de un título ejecutivo complejo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 422 del Código General del Proceso, desplazándose así la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Laboral; aunado a que no se trataba de uno de los procesos ejecutivos consagrados en el numeral 6° del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.

De acuerdo a las anteriores motivaciones dispuso remitir el expediente a los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá.

CONCEPTO DEL JUZGADO 19 LABORAL DEL CIRCUITO...

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