Providencia nº 11001010200020150167700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582355286

Providencia nº 11001010200020150167700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 26 de junio de 2015

Aprobado según Acta No. 050 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201501677 00

Referencia

Definición de competencia

Colisionados

Justicia Ordinaria, Fiscalía 60 UNDH y DIH de Villavicencio, Meta y la Justicia Castrense, Juez Cuarta de Brigadas de Apiay, M..

Tema

Diligencias contra los soldados L.A.P.S., A.R., Á.C.M., por la presunta comisión del delito de homicidio.

Decisión

Asigna a la Jurisdicción Ordinaria.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a definir la competencia, entre la Justicia Ordinaria, representada por la Fiscalía 60 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio - Meta, y la Justicia Penal Militar, Juez 4 de Brigadas con sede en el Cantón Militar de Apiay - Meta, con respecto a la comisión del presunto punible de Homicidio, sobre dos sujetos de sexo masculino, identificados como A.P.M. y O.J.R.R., en virtud de los hechos acaecidos el día 14 de agosto de 2007, en la Vereda Algarrobos del Municipio de Barranca de Upía - Meta, presuntamente en desarrollo de la misión táctica antiextorsión "APOCALIPSIS", por parte de los soldados SP. L.A.P.S., H.J.C., SLP. A.R., SLP. Á.C.M., integrantes de las tropas del Grupo Gaula Rural Meta del Ejército Nacional.

ANTECEDENTES

Hechos. De acuerdo al informe de los hechos realizado el 15 de agosto de 2007, por parte del Teniente JHON NOE R.D.V., quien fuera el C. de la Unidad Operacional GAMET, Grupo Gaula Rural del Meta, se desarrollaron de la siguiente manera:

"(...) R. me permito informar al señor Mayor COMANDANTE GRUPO GAULA RURAL META los hechos ocurridos el día 14 de agosto del presente año en desarrollo de la misión táctica "Apocalipsis".

Siendo aproximadamente las 17:45 horas y después de efectuar una exitosa infiltración, el equipo de asalto bajo mi mando, realizó un golpe de mano a la mata de monte objetivo, donde se presumía era el lugar donde pernotaba la banda criminal encabezada por alias M.. Terminada la maniobra y el registro respectivo del sector, solo se encontró un cambuchadero totalmente abandonado.

Simultáneamente a esto el equipo de cierre al mando del señor Sargento Primero Polo Sanabria Leonardy que se encontraba cubriendo una posible área de escape, me reportó haber hallado una motocicleta escondida entre la vegetación y cerca a un camino sobre el cual el Suboficial realizó una maniobra de emboscada junto con el C.S.J.C. y los S.P.O., R.A. y C.M..

Ya sobre las 18:00 horas el C.J. me reporto por radio un combate que sostuvieron con dos sujetos armados sobre el camino donde se encontraba la motocicleta, los cuales terminaron muertos en la acción. Inmediatamente inicié movimiento hacia el sitio de los hechos y una vez allí, el comandante del equipo de cierre informó que los occisos dispararon sus armas contra él y sus hombres en el momento en que el Suboficial les emitía la proclama como tropas del Ejército. Ante esto ellos reaccionaron y en el intercambio de disparos terminaron abatidos los dos sujetos.

Posterior a esto acordone y asegure el lugar hasta que funcionarios del CTI de la Unidad de Reacción Inmediata de Villavicencio asumieron y efectuaron la diligencia correspondiente para luego retornar al puesto de mando en Villavicencio." (Sic a lo transcrito)

Actuación procesal. De acuerdo a lo que obra en la foliatura, las diligencias fueron asignadas al Juez 61 de Instrucción Penal Militar de Villavicencio, M., quien recaudó el siguiente material probatorio:

  1. Misión táctica "APOCALIPSIS No. 077" del Grupo Gaula Rural Meta del Ejército Nacional, su objetivo era realizar control militar de área y neutralización, sobre el Municipio de Barranca de Upía - Meta, V. el Algarrobo, con el fin de confirmar o desvirtuar acciones de las "BCSN", quienes venían realizando extorsiones, asesinatos, hurtos e intimidando a finqueros, ganaderos, comerciantes, agricultores y moradores de la región.

  2. R. realizados el 14 de agosto de 2014, por parte del grupo Gaula Rural Meta del Ejército Nacional.

  3. Informe de patrullaje realizado el 15 de agosto de 2014, por el Teniente JHON NOE R.D.V., en su calidad de C. de la Misión Táctica "APOCALIPSIS". Igualmente se allegó registro fotográfico y personal de la operación.

  4. Auto de apertura de investigación preliminar de fecha 30 de agosto de 2007, por la presunta comisión del delito de homicidio con responsables en averiguación por parte del Juez 61 de Instrucción Penal Militar de Villavicencio - Meta.

  5. Acta de la munición gastada y relación del armamento realizado durante el desarrollo de la misión táctica "APOCALIPSIS", llevada a cabo el 14 de agosto de 2007, en la Vereda El Algarrobo, en la jurisdicción del Municipio de Barranca de Upía - Meta, reportándose que el SP POLO SANABRIA LEONARDY y el SLP RODAS ALBERTO, consumieron 6 unidades de la munición asignada; por otra parte, se señaló que el CS. J.C.H. y el SLP. P.O.A., consumieron 2 unidades de su munición asignada cada uno.

  6. Antecedentes judiciales remitidos por el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., correspondientes a los occisos P.M.C.A. y O.J.R.R., registrando en primero de los enunciados una medida de detención preventiva por el delito de concierto para delinquir.

  7. Diligencia de declaración rendida por el Teniente JHON NOE R.D.V., en la que relató que para el día de los hechos, se le ordenó iniciar la misión táctica "APOCALIPSIS", que tenía como objetivo neutralizar una banda de criminales al mando de alias el marihuanero, los cuales delinquían en el área Paratebueno, M. y Barranca de Upía; por lo tanto, inició movimiento de la tropa desde un puente a unos kilómetros de Barranca de Upía, hasta la finca M. de Humo, lugar donde de acuerdo a la información recolectada, pernotaba la referida banda criminal.

    Señaló que a las 17:30 horas, llegó con su tropa al objetivo, aperturó el grupo en dos, a uno de asalto bajo su mando y el segundo de apoyo, en cabeza del Sargento Primero POLO. Resaltó que procedió a realizar el respectivo registro en busca de la banda criminal, sin embargo, tan solo entraría a un cambunchadero abandonado con enseres de supervivencia, colillas de cigarrillos y desechos, por lo tanto, al estar en dicha acción, el CS. H.J.C., le informó vía radio a las 18:00 horas, el sostenimiento de un combate armado con dos sujetos, por lo que se dirigió al lugar de los hechos ocurridos en la Finca Mata Humos Dos, donde fué informado por el Sargento POLO, que se encontró una motocicleta que se encontraba entre la mata monte, llegando los dos sujetos armados por la trocha, a lo cual trataron de detenerlos identificándose como tropas del Ejército, a lo cual habrían respondido con fuego directo, reaccionando el equipo de cierre, dando muerte en el intercambio de disparos a los dos sujetos.

    Por último, señaló que para el momento de intercambio de disparos se encontraba a una distancia de 2 kilómetros, razón por la que no los escuchó; así mismo, refirió que el terreno donde ocurrieron los hechos era un lugar plano con caños pequeños con varias matas de monte en sus filos, con luz natural, pues para el momento de los hechos eran las 18:00 horas encontrándose a una distancia de 500 metros la Finca Mata de Humo Dos. Respecto a los occisos, no recordó cómo se encontraban vestidos, pero dijo que era sujetos jóvenes los cuales portaban una pistola 9 mm y un revólver calibre 38; igualmente indicó que el personal que se vió comprometido en la baja de los mismos fueron el SP. POLO SANABRIA LLEONARDY, CS. J.C.H., y los SLP. R.A., CASTILLO MATEUZ y P.O..

  8. Diligencia de declaración del SLP. N.G.C.R., quien sostuvo que efectivamente el día de los hechos se dirigió al sector de Barranca de Upía - Meta, dado que se encontraba una banda criminal delinquiendo en el sector, y antes de llegar al objetivo, el Teniente DÍAZ, separó la tropa en dos grupos de choque y de cierre, por lo tanto, seria asignado al grupo de choque al mando del teniente D.; procedieron a registrar la mata de monte, no encontrándose a ninguna persona, acto seguido se reunieron con su teniente y se escucharon varios unos disparos, recibiendo avisos de apoyo en el sector por radio, embarcando en el camión que se movilizaban hacia el lugar donde habían dos sujetos dados de baja en enfrentamiento con el equipo de cierre, razón por la cual, montaron seguridad hasta que llegara el apoyo de la policía judicial.

  9. Declaración rendida por el SPL. G.P.C., el cual manifestó igualmente que se encontraba en el grupo al mando del Teniente DÍAZ, luego de llegar a la finca M. de Humo, procediendo a registrar la mata de monte; sin embargo, igualmente resaltó que una vez culminado el registro, escucharon unos tiros a unos dos kilómetros de donde se encontraban, por lo que el teniente los reunió a fin de que embarcaran en el camión que llegaron y se dirigieron al sitio donde sonaron los disparos, donde se encontraban dos sujetos de baja tras haberse presentado un combate. Finalmente, aseguró no haber tenido oportunidad de observar a los occisos, dado que fue enviado a montar seguridad en la zona, mientras llegaba personal de la policía judicial.

  10. Auto adiado el 25 de octubre de 2007, mediante el cual el Juzgado 61 de Instrucción Penal Militar de Villavicencio - Meta, aperturó investigación penal contra los señores SP. LEONARDY POLO SANABRIA, CS. H.J.C., y los SLP. A.R., Á.C.M. y A.P.O., por el presunto delito de homicidio.

  11. Informe de inteligencia de la operación "APOCALIPSIS" realizado el 15 de agosto de 2007, por parte del CT. F.H.H., en su calidad de Jefe de la Unidad de Inteligencia del GAMET, anexando además documentos que hacen referencia a la situaciones de orden público presentadas en los Municipios de Restrepo, Cumaral, M. y Parate Bueno, tales como denuncias instauradas por diferentes residentes de dichos...

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