Providencia nº 11001010200020150125200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 23 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582355342

Providencia nº 11001010200020150125200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 23 de Junio de 2015

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 23 de junio de 2015

Aprobado según Acta No. 048 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201501252 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

Tema:

Demanda Ordinaria Laboral instaurada a través de apoderada Judicial por la señora E.E.H.G. contra el Departamento del Atlántico - Secretaría de Educación Departamental.

Decisión:

D. y asigna el conocimiento a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Y EL JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD, con ocasión del conocimiento de la demanda ordinaria laboral instaurada a través de apoderada Judicial por la señora E.E.H.G. en contra del DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO -SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

La señora ENIS ETILSA HUGEZ GÓMEZ, mediante apoderada judicial, el 12 de septiembre de 2014, promovió demanda ordinaria laboral en contra del DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, con el fin que se declare la existencia de un contrato de trabajo realidad, por los servicios prestados como ASEADORA en la Institución Educativa F.H.R. de Sabanalarga (Atlántico), desde el 1º de febrero de 2008 hasta el 28 de julio de 2009 fecha en la cual fue despedida sin justa causa, con un salario mensual de $408.000,oo.

Señaló que el tipo de contrato fue verbal y que su jornada laboral era de 8 horas diarias, inclusive los días domingos y festivos, de acuerdo a las órdenes e instrucciones impartidas por la entidad demanda, es decir, bajo la continua subordinación de ésta.

Así mismo indicó que solamente le pagaron el salario del tiempo trabajado, más no las prestaciones sociales, vacaciones, dotaciones, ni lo correspondiente a seguridad social.

A consecuencia de lo anterior, a través de la demanda pretende el pago de las prestaciones sociales, vacaciones, dotaciones, subsidio de transporte, seguridad social y la correspondiente indemnización por despido sin justa causa. (fls. 1 al 31 c.o.)

Arribó con la demanda entre otros los siguientes documentos:

* Certificado expedido por la Institución Educativa de S.F.H.R., en el que consta que la señora E.E.H.G., laboró en calidad de aseadora desde el 1º de febrero de 2008 al 30 de junio de 2009.

* Requerimiento efectuado por la demandante solicitando el pago de prestaciones sociales ante el Gobernador y Secretario de Educación de Barranquilla Atlántico. (sin fecha).

* Acta de no conciliación ante el Ministerio de Trabajo del 16 de mayo de 2013.

Trámite del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla.- El día 17 de septiembre de 2014, la titular del citado despacho judicial declaró la falta de competencia para conocer de la demanda ordinaria laboral, en atención a que la demandada es una entidad naturaleza pública, donde por regla general todos los trabajadores son públicos, con excepción de los de construcción y sostenimiento de la obra pública, sin que el caso materia de estudio sea uno de esos contemplados como excepción.

Argumentó que teniendo en cuenta que el trabajo desarrollado por la demandante fue el de aseadora de una Institución Educativa del naturaleza territorial, tiene el carácter de servidora pública, y por lo tanto es incompetente dicho despacho para conocer de la...

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