Providencia nº 11001010200020150189100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 22 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582355386

Providencia nº 11001010200020150189100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015).

Aprobado según A. Nº 58 de la misma fecha.

Proyecto Registrado el veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015).

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Radicado. 110010102000201501891 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Noveno Administrativo Oral de Bogotá - Sección Segunda-- y el Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad, por razón del conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento, promovido a través de apoderado por la señora ISABELA BARÓN JAIME, contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado de la señora B.J., como se dijo, promovió el 15 de enero de 2015, el medio de control denominado "nulidad y restablecimiento del derecho" contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., para que se declare la nulidad del acto administrativo ficto o presunto configurado el 20 de agosto de 2014, frente a la petición presentada ante la demanda el 20 de mayo de 2014, mediante la cual solicitó el reconocimiento y pago de la indemnización por mora o sanción moratoria en relación con el pago extemporáneo de las cesantías reconocidas mediante Resolución No. 1870 del 21 de marzo de 2013, proferida por la Secretaria de Educación de Bogotá, las cuales fueron canceladas hasta el 15 de agosto de 2013.

Consecuencia de la anterior declaración, se condene a la entidad demandada al pago de la indemnización moratoria conforme a las normas legales que regulan la materia.

Posición de los Despachos judiciales colisionados.

Correspondió por reparto al Juzgado Noveno Administrativo Oral de Bogotá - Sección Segunda--, (fl. 23) el cual mediante auto del 20 de abril de 2014, (fl. 28), declaró sin jurisdicción y competencia para conocer el asunto y en consecuencia, ordenó su remisión a los juzgados laborales del circuito.

Al respecto sostuvo:

"merece referencia a la calidad de los derechos laborales, generalmente fundamentales, lo que junto al acceso a la administración de justicia, al debido proceso en la interpretación de las normas regidas en ello por principios como el de favorabilidad, haciendo todo lo contrario o lo necesario para impedir que el trabajador o más precisamente al empleado público se le pague lo que una ley quiso, además expedida para evitar corrupción, asombra o sorprende al despacho sobre la manera como se evade asumir el proceso ejecutivo por la jurisdicción ordinaria acudiendo para justificar la decisión sobre la ley 244/05 a una interpretación de norma diferente del Código Sustantivo del Trabajo (numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990), destinada a sujetos distintos, sin importarle el contenido o disposición probatoria especial.

Las anteriores notas permiten advertir que estamos ante una regulación especial en contraste con la ordinaria de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, en donde la restricción establecida resulta razonable para evitar duplicidad de sanción, en perjuicio del empresario...".

A su turno el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, en providencia del 2 de julio de 2015, también se declaró falto de competencia para decidir el litigio, y planteó el conflicto negativo de competencias, argumentando:

"Revisado el expediente, advierte el juzgado que a folios 15 a 17 obra la resolución No. 1870 de 2013, a través de la cual se reconoció a la accionante las cesantías parciales; a folio 19 documento que da cuenta del pago efectivo de las mismas y a folio 20 escrito de reclamación de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, sin...

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