Providencia nº 11001010200020150186000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582355406

Providencia nº 11001010200020150186000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 22 de julio de 2015

Aprobado según Acta No. 058 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201501860 00

Referencia:

Conflicto de Jurisdicciones Ordinaria Penal e Indígena.

Autoridades:

Justicia Penal Ordinaria, en cabeza del Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y la Justicia Especial Indígena, representada por el Resguardo Indígena Chenche Amayarco Coyaima, del T..

Procesado:

W.P.A.. Delitos: H. calificado y lesiones personales dolosas.

Decisión:

Se asigna a la Jurisdicción Penal Ordinaria.

TEMA A DECIDIR

Dando cumplimiento al fallo de tutela proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el JUZGADO 16 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, D.C., dispuso el envío del proceso penal de la referencia a esta Superioridad, con el objeto de que defina el conflicto positivo de jurisdicciones, suscitado entre la Justicia Penal Ordinaria representada por ese Despacho judicial, y la Jurisdicción Especial Indígena en cabeza del Resguardo Indígena Chenche Amayarco Coyaima del Tolima, para conocer de la vigilancia y ejecución de la pena de 54 meses impuesta al señor W.P.A., como autor responsable de los delitos de hurto calificado en concurso heterogéneo y sucesivo de lesiones personales dolosas, por el Juzgado 15 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Vienen relatados en la sentencia condenatoria en contra del señor W.P.A., de septiembre 10 de 2010, de la siguiente manera:

"Acaecidos el 21 de junio de 2009 sobre las 00:30 horas en la Transversal 30 con Calle 51 Sur barrio San Vicente, cuando la señora C.P.V.L., se desplazaba por la vía pública, es abordada por un hombre que ella manifiesta venía siguiéndola unas cuadras atrás, quien la abraza desde el lado izquierdo de su cuerpo, esgrimiéndole un cuchillo que le coloca a la altura del abdomen profiriéndole insultos, forcejean por una maleta que portaba la víctima, siendo herida en la oreja derecha y en los dedos de sus manos, logrando finalmente el hechor su cometido, pues desapoderó a la víctima de sus bienes ello es la maleta que llevaba consigo, en la que se encontraban según relata la agredida, su billetera con documentos personales, teléfono celular, maquillaje, dinero en efectivo y unas botas nuevas, emprendiendo inmediatamente la huida, siendo ayudada la víctima ante sus voces de auxilio, por un transeúnte quien persigue al atacante, quien durante la huida cae al suelo, siendo alcanzado y atado de manos por el solidario ciudadano y entregado a la policía de vigilancia del sector, sin que se recuperaran los bienes hurtados; se determino a la víctima incapacidad medica legal definitiva de diez (10) días sin secuelas medico legales y se avaluó el monto de lo hurtado en $900.000.oo y daños y perjuicios $1.500.000.oo." (Sic a lo transcrito)

Antecedentes procesales. Se registran así:

  1. El 22 de junio de 2009, en audiencias preliminares celebradas ante el Juez 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, impartió legalidad al procedimiento de captura del señor W.P.A., sin interposición de recursos; seguidamente, el F.D. 332L. adscrito a la U.R.I. de Ciudad Bolívar, le formuló imputación en calidad de autor por los delitos de hurto calificado en concurso heterogéneo sucesivo con lesiones personales dolosas, conducta que adecuó en el código penal, en los artículos 239, 240 inciso 2º modificado por el art. 37 de la Ley 1142 de 2007, 31, 111 y 112 ídem, cargos que le fueron explicados en términos comprensibles y circunstanciadamente. Previa consulta con la defensa, decidió en forma unilateral, de manera libre, espontánea, consciente, voluntaria y debidamente informada, sin vislumbrarse violación de garantías fundamentales, allanarse a la imputación. Finalmente, se le afectó con medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención preventiva en sitio de residencia.

  2. El día 22 de julio de 2009, conforme lo dispone el artículo 293 del C.P.P., y dado que el allanamiento de la imputación se asume como acusación, el ente acusador radicó escrito en el cual plasmó los hechos jurídicamente relevantes, indicando los medios probatorios e identificación de las partes, el cual fue sustentado oralmente el 14 de...

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