Providencia nº 11001010200020150165500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 1 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582355498

Providencia nº 11001010200020150165500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., Primero (1°) de julio de dos mil quince (2015)

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto el Primero (1°) de julio de dos mil quince (2015)

RAD. 110010102000201501655 00

Aprobado según A. Nº 051 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Once Laboral del Circuito y Décimo Administrativo de Oralidad, ambos del Circuito de Cali, por razón del conocimiento de la demanda ordinaria laboral promovida a través de apoderado por el señor JOSÉ SALUSTIO MONTOYA contra la Gobernación del Valle del Cauca.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado del señor J.S.M. promovió demanda ordinaria laboral contra la Gobernación del Valle del Cauca con el fin de que se declare que reliquide la pensión de jubilación reconocida mediante Resolución 5408 del 9 de junio de 1993, con fundamento en la Convención Colectiva suscrita con el Sindicato de Trabajadores del Departamento. Indicó que el último cargo desempeñado fue el de Operador de Remolque.

De la posición de los Despachos judiciales colisionados. Inicialmente correspondió conocer al Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, despacho judicial que en auto del 5 de febrero de 2015, declaró la falta de jurisdicción toda vez que "es competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo los conflictos que se originen respecto de las prestaciones sociales de los empleados públicos cobijados por el régimen de transición de pensiones, el cual no se encuentra incluido en el Sistema de Seguridad Social Integral...".

A su turno, el Juzgado Décimo Administrativo de Oralidad de la ciudad en mención, también declaró su falta de competencia mediante auto del 25 de mayo de 2015, al considerar que, "los únicos servidores públicos que pueden beneficiarse de una convención colectiva de trabajo son los trabajadores oficiales por consiguiente, no puede alegar el Juez Once Laboral del Circuito de Cali, que por estar en régimen de transición de la Ley 100 de 1993, automáticamente se le confiere la condición de empleado público, lo cual no es cierto, pues dicho régimen de transición es aplicable a todo servidor público que cumpla las condiciones y a los trabajadores particulares..".

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6º del artículo 256 de la Constitución Política y 2º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de...

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